El proceso de gestación de los derechos humanos, sus antecedentes ideológicos, es la historia de cómo se va inventando una idea de dignidad individual y política, proceso en el que se van “perdiendo” conceptos y en el que van apareciendo nuevos significados. La filosofía política tiene la competencia para esclarecer estas cuestiones que están estrechamente vinculadas con preocupaciones éticas y antropológicas, por ejemplo, las conexiones entre las exigencias de derechos y una determinada idea de hombre.
En congruencia con tales fines, la estructura temática de esta investigación sobre los derechos humanos tiene como inicio el análisis del derecho natural y las filosofías políticas en santo Tomás, Juan Calvino y Francisco Suárez, lo que constituye el capítulo I. El objetivo de comenzar con santo Tomás es determinar cómo es y en qué consiste la visión armónica u orgánica de las relaciones políticas; aquí se analizan los significados de los términos más relevantes de su discurso, por ejemplo: ley natural, derecho natural, hombre y sociedad, autoridad, justicia, gobierno y pueblo. Santo Tomás sosiene que cada parte de la sociedad tiene una función propia y está subordinada a un orden dado por Dios y conocido a través de los principios del derecho natural. El derecho natural tomista no descansa en la idea de hombre como individuo aislado, sino en la idea de hombre con una naturaleza social que requiere una comunidad política para desarrollar sus potencialidades de acuerdo con su fin último, que es el bien común o la felicidad de todos sus miembros. Santo Tomás es la mejor referencia para observar los cambios teóricos de pensadores posteriores a la caída de la res publica cristiana.
En la segunda parte de este capítulo, analizo la obra de Juan Calvino para extraer de su retórica teológica su pensamiento político y determinar qué significados tienen los términos políticos que mencioné anteriormente. Y la interrogante particular que dirige este estudio es cuál fue el papel de las propuestas de este personaje en la creación del derecho a la resistencia, así como las propuestas teóricas del protestantismo sobre las relaciones entre gobernantes y gobernados.
En la tercera parte, abordo el pensamiento político de Francisco Suárez con el objetivo de conocer su argumentación sobre las fuentes democráticas del poder político. La filosofía política de Suárez tuvo gran influencia en la creación de los nuevos significados de conceptos como pacto y contrato social de los iusnaturalistas modernos, principalmente en John Locke. La importancia de Suárez ha sido reconocida en la historia de la filosofía por su defensa de la democracia, de ahí que sea relevante conocer cuáles son las características de su discurso sobre el reclamo de las fuentes democráticas del poder político y cómo esta teoría brinda otros elementos en la invención de un derecho a exigir un poder legítimo.
El capítulo II, intitulado La filosofía política de los derechos naturales en el siglo XVII , se ocupa de las contribuciones de tres autores que significan momentos cruciales en la formación del pensamiento político y jurídico moderno. El primero de ellos es Hugo Grocio, conocido como el Abogado de la Humanidad, quien pasó a la historia de la jurisprudencia por haber concebido la necesidad de desvincular la política y el derecho de la influencia de la teología. El interés manifiesto en el discurso grociano se centra en la argumentación sobre su defensa del derecho a la propiedad y su relación con el derecho natural y positivo.
En la segunda parte de este capítulo se estudia la filosofía más controvertida del siglo XVII, la de Thomas Hobbes. Este filósofo inglés se propuso explicar y solucionar los conflictos entre poder político y súbditos a través de una concepción individualista y contractualista. El apartado sobre Hobbes tiene por objetivo analizar la teoría del poder absoluto en relación con su defensa de los derechos a la vida y la seguridad de los hombres, y entender cómo está constituido su modelo de interpretación filosófica donde el individuo es el punto de partida.
Por último me ocupo del primer filósofo auténticamente liberal quien, sin utilizar nunca este término, es conocido como el creador de esta corriente: John Locke. A partir de la evolución de su pensamiento, me concentro en el análisis de su concepción de los derechos a la libertad, a la propiedad y a la revolución de los individuos frente al Estado. El pensamiento político de Locke es al mismo tiempo culminación y punto de partida: lo primero porque en él hay cierta herencia ideológica de pensadores pertenecientes a la Segunda Escolástica y al protestantismo; lo segundo porque en su obra política tenemos los antecedentes inmediatos de los derechos naturales que serán llamados derechos del hombre en el siglo XVIII.
Con Locke concluye el estudio de los antecedentes de los derechos humanos de la primera generación, aunque con ello no ignoro la participación de otros personajes importantes en este proceso teórico; pero una investigación del tipo que aquí se presenta requiere una delimitación de la problemática, ya que el objetivo que nos proponemos no es el mismo que el de una historia exhaustiva de la filosofía. Se trata más bien de la investigación de cómo se van gestando los derechos proclamados en las Declaraciones del siglo XVIII a partir de una previa selección de autores.
Los pensadores que se estudian en este libro no fueron elegidos al azar. La razón de haberlos reunido en esta investigación responde a la hipótesis, ya mencionada, que afirma que los derechos de la primera generación no son el producto de una sola tradición de pensamiento. Pero si bien reconozco este hecho, también reconozco las limitantes de una investigación como ésta, que se compromete con una problemática filosófica y no con un recuento histórico. De tal modo, al acotar el ámbito de esta búsqueda filosófica y centrarla en los vínculos del iusnaturalismo moderno con autores pertenecientes a las tradiciones Escolástica y protestante, se deja fuera un análisis sobre los desarrollos y contribuciones que se dieron en la tradición alemana desde Altusio hasta Leibniz y Pufendorf, puesto que ésta conforma una línea de pensamiento que requiere una investigación aparte. Además, tampoco se atiende aquí la evolución del pensamiento ibérico en la Nueva España, representado, principalmente, por Bartolomé de las Casas, Vasco de Quiroga, Juan de Zumárraga y Alonso de la Vera Cruz, puesto que son creadores de una visión diferente sobre los derechos humanos que implica una investigación propia.
La metodología empleada en el estudio de cada autor reunido aquí está integrada por los siguientes factores: un análisis de los significados de ciertos términos filosófico-políticos básicos, con el objetivo de depurar y delimitar las diferentes interpretaciones que cada autor asigna a los mismos términos. Asimismo, se tuvieron en cuenta las realidades efectivas de cada uno de ellos para no descontextualizar las ideas políticas. Este recurso se emplea como auxilio en la comprensión del pensamiento político. El entendimiento apropiado de una obra filosófica no puede reducirse a establecer sus vínculos con la realidad y con las circunstancias histórico-sociales, puesto que la comprensión de sus propuestas argumentativas necesita la consideración de cómo está estructurada y fundamentada en sí misma; es decir, sin el estudio de la estructura interna de la obra filosófica y de la problemática disciplinaria específica no se puede dar razón de ella.
En notas a pie de página atiendo marginalmente el tema de los derechos humanos y de la mujer, tema que está presente en todos los filósofos estudiados y que tiene una trayectoria muy grande y profunda, tanto, que condicionó la concepción de los derechos humanos en el XVIII.
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