Los reclamos de quienes han luchado por el reconocimiento de sus derechos humanos conforman la historia de los diferentes tipos de derechos humanos. Sin embargo, para comprender el significado o, mejor dicho, los significados que han logrado tener en las relaciones políticas modernas, es necesario introducirnos en cuestiones como las ya señaladas antes pero enlazadas a éstas: ¿Cuál es el ideal de humano que se defiende en cada uno de los tipos de derechos humanos? ¿Qué contenidos éticos podemos delimitar en los derechos humanos sociales que no están presentes en los derechos individuales? O bien, ¿todos los tipos de derechos humanos comparten la idea de dignidad kantiana? ¿Qué representa esta tradición histórica, ética y jurídica de los derechos humanos en el contexto contemporáneo de América Latina y el Caribe? ¿Los Estados plurinacionales e interculturales que ponderan las filosofías de sumak kawsay cumplen con la interdependencia de todos los derechos humanos? ¿Qué decir del Estado nacional que se mantiene en sus pretensiones de homogeneidad ante el reconocimiento de los derechos a la diversidad cultural?
He podido observar que el libro es empleado en distintas asignaturas en nuestra universidad, así como fuera del país, situación que representa un compromiso para continuar realizando este tipo de trabajos que relacionen una serie de intereses disciplinarios filosóficos repletos de controversias y sus implicaciones políticas, sociales y culturales. El texto que el lector tiene en sus manos se propone incentivar los estudios acerca de los derechos humanos desde sus recovecos conceptuales.
En esta nueva edición agregué e incorporé algunos pasajes con la finalidad de aclarar con mayor detenimiento ideas que por su complejidad consideré necesario precisar, también incluí nueva bibliografía de expertos, ya sea sobre los autores aquí estudiados o sobre los problemas tratados, con la finalidad de mantener el diálogo actualizado con la historia de la filosofía política.
Quiero agradecer expresamente el apoyo que la doctora Estela Morales Campos me ha brindado para esta segunda edición del libro, así como al doctor Adalberto Santana, director del Centro de Investigaciones sobre América Latina y el Caribe, por su compromiso con su publicación. Finalmente, a la doctora María Rosa Palazón, mi querida profesora y amiga, a la que me unen ideas y sentimientos, entre los cuales destaca el haber compartido y experimentado la formación académica de nuestro profesor, el doctor Abelardo Villegas.
Esta investigación fue dirigida por el doctor Abelardo Villegas con quien he colaborado en distintas actividades académicas. Entre ellas destaco la elaboración de un proyecto de investigación aprobado por la Dirección General de Asuntos del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, sobre derechos humanos, del que fue responsable y yo corresponsable . Gracias al financiamiento asignado al proyecto, visité las bibliotecas de las universidades de Cambridge, Oxford y la del Congreso de Estados Unidos en Washington, donde adquirí el material bibliográfico pertinente para su desarrollo.
Mi formación profesional, tanto en la docencia como en la investigación, se ha nutrido de las enseñanzas del doctor Villegas. El respeto que siempre ha mostrado hacia mis posturas filosóficas propició el clima adecuado para desarrollar el trabajo que aquí presento. Sé que sin su apoyo esta aventura filosófica no hubiera tenido la misma suerte. Por todo ello y por su amistad le doy mi más profundo agradecimiento.
La conformación de la estructura de este estudio proviene en gran parte de las orientaciones y sugerencias del doctor Sosa. Sus acostumbradas observaciones críticas y atentas reflexiones estuvieron presentes a lo largo del proceso de análisis de la temática de esta investigación; lo menos que puedo decir es que iluminaron mi búsqueda filosófica. Por todo ello le manifiesto reconocimiento.
Los derechos humanos son materia de discusión tanto en terrenos académicos como en políticos. Cuando un Estado no tiene límites frente a sus gobernados, inmediatamente se dice que ese gobierno viola los derechos humanos. Actualmente, en Occidente las diferencias entre buenos gobiernos y malos gobiernos, tema clásico en la filosofía política, se dictaminan a partir de su compromiso con el respeto y la protección de estas exigencias jurídicas y éticas.
Por tanto, los derechos humanos se han convertido en el concepto clave para justificar y legitimar decisiones de las naciones en política interna y en sus relaciones internacionales, lo que hace pensar que son parte de la cultura de las masas o del común de la población. Sin embargo, la realidad nos enseña que son conocidos más por su nombre que por su contenido; son más invocados que realizados; están positivados pero no ejercitados o practicados.
Si el verdadero problema de los derechos humanos es práctico y no teórico, ¿de qué sirve hablar de ellos desde el punto de vista filosófico como aquí proponemos hacerlo? Fincar la importancia de los estudios filosóficos en su utilidad práctica es completamente incorrecto, puesto que ésta no se mide por la eficacia en la solución de problemas externos a ellos. A pesar de tener clara esa situación, la cuestión del por qué la filosofía se interesa por los derechos humanos y qué se obtiene de ella merece que se le considere seriamente y sea deslindada. Norberto Bobbio se ha ocupado de este asunto con gran agudeza, en un primer momento, afirma tajantemente: “El problema de fondo relativo a los derechos humanos no es hoy tanto el de justificarlos como el de protegerlos . Es un problema no filosófico, sino político”. 1 En otro lugar, retoma el tema y agrega:
He dicho que lo que importa no es fundar los derechos del hombre, sino protegerlos… [pero] para protegerlos no basta con proclamarlos […] Pero el problema real que se nos presenta es el de las medidas pensadas y pensables para su efectiva protección. Es inútil decir que nos encontramos en un camino inaccesible y en el que, además, se encuentran por lo menos dos tipos de caminantes: los que ven claro pero tienen los pies atados y los que tendrían los pies libres pero, ¡ay!, tienen los ojos vendados. Ante todo me parece que es preciso distinguir dos órdenes de dificultades, una de naturaleza propiamente más jurídico-política y otra sustancial, es decir, inherente al contenido de los derechos en cuestión. 2
En este último orden de dificultades es donde se incorpora la tarea de la filosofía. Cuando Bobbio señala que no basta con que los derechos humanos sean positivados para garantizar su efectividad y su práctica, está aceptando las limitaciones que tiene el nivel jurídico, puesto que en múltiples casos son las autoridades encargadas de hacer valer los derechos humanos quienes no los cumplen. De este modo, la protección de los derechos humanos no queda asegurada ni con su positivación ni con su proclamación. El filósofo italiano nunca llega a sostener que el conocimiento crítico de su contenido sea un factor que deba soslayarse, puesto que reconoce que si así sucediese, los derechos humanos se expondrían a un peligro mayor y se obstaculizaría su efectividad y respeto. No obstante, Bobbio aclara que la realización de los derechos humanos:
Es un problema cuya solución depende de un determinado desarrollo de la sociedad y, como tal, desafía incluso a la constitución más avanzada y pone en crisis incluso al más perfecto mecanismo de garantía jurídica […] No se puede plantear el problema de los derechos humanos abstrayéndolo de los dos grandes problemas de nuestro tiempo, que son el problema de la guerra y el de la miseria. 3
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