No se olvide que los primeros derechos aparecieron como los sustentados por el varón y no consideraban como sujeto jurídico a la mujer. El tratamiento marginal realizado aquí semeja el estatus de la mujer en las sociedades de los filósofos citados, aunque en teoría fue un tema insoslayable puesto que era de primerísima importancia “ponerla en su lugar”.
Es conveniente aclarar que no parto de la idea de que este proceso de gestación de los derechos humanos, y en general de su evolución, sea ejemplo de que la historia tiene un sentido y una finalidad predeterminados, esto es, lograr un hombre con unas características, y no otras, que se puedan señalar como más desarrolladas. Tampoco pienso que cada episodio histórico es un escalón que supera al anterior; no sostengo que la historia por sí misma tienda al progreso y que aumente en cada parte del proceso a medida que pasa el tiempo. Sin embargo, la cuestión sobre si existe o no el progreso y si el nacimiento de los derechos humanos ha dado beneficios a la humanidad, es un problema muy complejo e importante. No niego que la aparición de los derechos humanos de la primera generación incorporó las exigencias de hombres inconformes con la autoridad absoluta y que han evolucionado desde aquel momento hasta incorporar nuevos derechos.
En el siglo XX se positivaron los derechos de la segunda generación, llamados derechos sociales: al trabajo, a la educación y a la salud, como resultado de las luchas de trabajadores y obreros. Asimismo, al especificarse los sujetos de derecho, como las mujeres, los niños, los discapacitados, los inmigrantes, etcétera, se ha evitado, de alguna manera, que tales sectores de la población continuaran siendo tratados como las minorías que no son merecedoras de reconocimiento jurídico y expuestas a mayores abusos. Inclusive ahora, con los derechos humanos de la tercera generación, también conocidos como derechos de solidaridad, encontramos que se defiende el derecho a vivir en un mundo no contaminado y de las minorías nacionales; o los de la cuarta generación, que se preocupan por cuestiones genéticas y en contra del tráfico de órganos humanos.
Por todo ello, reconozco que la evolución de los derechos humanos es la aportación del mundo Occidental a la defensa de los seres humanos ante los abusos del poder; pero no desconozco que también son la manifestación de dos situaciones paradójicas: la posibilidad de los individuos, grupos sociales y minoritarios para exigir sus derechos y, por otro lado, el reflejo de un mundo cada vez más capacitado para agredir y exterminar la vida humana. Por ello se requieren medidas jurídicas cada vez más eficaces, así como elementos extrajurídicos para controlar esta situación. La necesidad de que la población sea capacitada para la identificación de estos menesteres es un requisito que contrasta con la carrera armamentista y con la cultura beligerante de la civilización actual. Sin duda uno de los retos más importantes que se le presenta a la humanidad en el siglo XXI, es construir una sociedad que nunca conlleve o le sea inherente la posibilidad del exterminio de una parte de su población para ser capaz de imponer un orden político.
1Norberto Bobbio, El tiempo de los derechos, p. 61. [regresar]
2 Ibid., p. 75. [regresar]
3 Ibid., p. 82. [regresar]
4Me refiero a la población de los Estados que en sus constituciones reconocen los derechos humanos. [regresar]
5J. Muguerza, “Sobre el fundamento de los derechos humanos”, en El fundamento de los derechos humanos, p. 15. [regresar]
6En las Cartas y Declaración Francesa de Derechos existe una concepción de dignidad humana, pero el término no aparece en ellas, sino que es muy tardía, se le encuentra hasta la Carta fundacional de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos de 1948. [regresar]
7 Ibid. , p. 171. [regresar]
8Gregorio Peces-Barba Martínez, edición dirigida por, Derecho positivo de los derechos humanos, p. 107. [regresar]
9G. Jellinek, E. Boutmy, E. Doumergue y A. Posada, Orígenes de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, pp. 153-165. [regresar]
10 Ibid. , p. 124. [regresar]
11Ch. Beard, An Economic Interpretation of The Constitution of The United States. [regresar]
12C. Stoetzer, “Raíces escolásticas de la constitución norteamericana”, en Revista de Historia de América, pp. 157-208. [regresar]
13N. Bobbio, op. cit., p . 159 . El subrayado es de la autora. [regresar]
14M. Beuchot, Filosofía y derechos humanos. [regresar]
15J. Muguerza, op. cit., p. 268. [regresar]
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