Ana Luisa Guerrero Guerrero - Filosofía política y derechos humanos

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¿Cuál es el origen filosófico de los derechos humanos? ¿Son hoy en día sostenibles sus demandas occidentales de universalidad, igualdad y libertad individual ante la diversidad cultural y ética de los pueblos del mundo?Para responder estas importantísimas preguntas Ana Luisa Guerrero desentraña las bases ideológicas de los derechos del hombre en Filosofía política y derechos humanos, y ofrece una explicación sucinta del pensamiento político de santo Tomás de Aquino, Juan Calvino

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Con tales palabras, pone el dedo en la llaga al centrar la atención en los impedimentos reales para que la población 4 pueda vivir en una cultura de los derechos humanos y también apunta hacia la construcción de los requisitos para su existencia efectiva. Por ejemplo, la miseria y la guerra no pueden, obviamente, ser superadas por la filosofía, puesto que ella no tiene la posibilidad ni la vocación para convertir conceptos en realidades; pero también es cierto que los gobernadores y los gobernados sin educación y sin conocimiento sobre su entorno social y político jamás perseguirán una vida digna y democrática, no sólo sin miseria ni violencia. Desde el momento en que la filosofía reflexiona sobre el significado de estos conceptos, tiene una relación con la construcción de los requisitos para su realización. Por lo tanto, ¿qué se le puede pedir y qué no a la filosofía con respecto a los derechos humanos?

Los análisis filosóficos de los derechos humanos no pueden ser valorados a partir de resultados concretos a favor de su defensa y protección en una sociedad específica, en el sentido de que no es de su incumbencia la eficacia de las medidas y las acciones que se tomen en un momento determinado para promover, garantizar y controlar los derechos humanos, ya sea en el plano nacional o internacional.

Sabemos desde la Grecia clásica de la inutilidad de la filosofía en el sentido arriba señalado, pero, también sabemos que ha tenido, desde siempre, una función social y política. Las argumentaciones filosóficas poseen distintas referencias y preocupaciones. Si éstas se dirigen hacia la definición de conceptos como el ser y la nada, o hacia la construcción de lenguajes lógico-deductivos para encontrar posibles contradicciones en el discurso científico, vemos que tienen una función preeminentemente teórica.

Cuando la filosofía tiene como objeto el entorno social y político, pasado y presente, entonces observa la realidad “interesadamente”, ya sea para magnificar una forma de vida; para explicar los fundamentos de esa forma de vida desmitificando actitudes o conductas enejenadas, inhumanas o poco dignas; y para promover o construir utopías políticas con base en esas explicaciones. En el momento en que la filosofía política desarrolla y articula su aparato conceptual, lo hace tomando partido y valorando formas de vida, aun con toda la objetividad con que realice sus análisis. La filosofía, válidamente, puede preocuparse por las consecuencias de ciertas teorías políticas y preguntar por los valores que están justificando y a qué seres humanos se deja fuera de ellos cuando únicamente se considera que ciertas cualidades humanas son dignas de reconocimiento.

Ahora bien, las relaciones entre derechos humanos y filosofía están dadas desde el momento en que los derechos humanos son definidos, puesto que requieren una explicación que vaya más allá de lo jurídico, político o religioso.

Veámoslo, los derechos humanos se definen como:

[…] un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional, definición en que se sobreentiende que las citadas “exigencias” son previas al proceso de positivación de los derechos humanos y que la razón por la que deben ser reconocidas jurídicamente vendría a suministrar el fundamento de los derechos humanos en cuestión. 5

De tal definición inferimos las interrogantes siguientes: ¿En qué idea de hombre se sustenta la Declaración Universal de los Derechos del Hombre? ¿Por qué estos derechos y no otros? ¿Qué se está entendiendo por dignidad humana? 6 Si las exigencias de dignidad son previas a su positivación, entonces ¿se está entendiendo que esas exigencias son, en última instancia, valores morales? ¿Estos valores o normas morales son naturales o históricos? ¿En quién o en qué se fundamentan los valores morales de los derechos humanos: en Dios, en la naturaleza, en el consenso? ¿Qué diferencias éticas y políticas existen entre la Declaración Universal de los Derechos Humanos del siglo XX y las del siglo XVIII: la Declaración de Virginia de 1776 y la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789? Cuestiones que son problemas de la filosofía, porque descansan en la preocupación por sus fundamentos y por el significado moral y antropológico de los derechos humanos, temas característicos de esta disciplina.

Con el reconocimiento de que los derechos humanos tienen evolución propia o, dicho de otro modo, presentan varias generaciones, se acepta que son históricos, aunque con ello no se anula el problema de cuál es su fundamento. En nuestros días existe la tendencia a no adjudicarles un fundamento absoluto y único, solamente se acepta la posibilidad de fundarlos parcial o débilmente. El problema de la capacidad o la incapacidad para adjudicarles un fundamento absoluto o parcial está condicionado también por las circunstancias históricas, puesto que en el siglo XVIII se pensó que los derechos del hombre eran derechos evidentes por sí mismos y fundados en la naturaleza del hombre, concebida como invariable y con características muy específicas pero eternas.

De esta manera, una investigación sobre la filosofía política de los derechos humanos de la primera generación posibilita una mejor comprensión de lo que fueron y de lo que son actualmente. Sin el conocimiento de lo que los derechos humanos han significado en el pasado, difícilmente puede comprenderse cuál es su problemática actual. Por esta razón decidí estructurar una investigación sobre los derechos humanos desde la filosofía política, tomando como punto de partida los siguientes cuestionamientos: ¿Cuál es el origen ideológico de los derechos humanos de la primera generación? ¿Son producto de las necesidades y concepciones políticas del siglo del iluminismo?, o bien ¿los derechos de ese periodo son el resultado de una lenta gestación en la que contribuyen distintas tradiciones de pensamiento filosófico-político y de filiación religiosa? ¿La petición de derechos es un ejemplo de acuerdo racional y pacífico entre la autoridad y los gobernados o es una conquista desde la lucha y el desacuerdo?

Antes de exponer el índice de la presente investigación, debemos tener presente qué estamos entendiendo por estos primeros derechos y cuáles son. Las declaraciones de derechos del siglo XVIII son “las primeras concreciones programáticas, en nuestro marco jurídico, a las que alentaban los ideales de la nueva concepción de la dignidad humana”, 7 y reconocidas como los derechos humanos de la primera generación. En la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, del 4 de julio de 1776, se establece que:

Sostenemos por evidentes, por sí mismas, estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que siempre que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o a abolirla, e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio sea la más adecuada para alcanzar la seguridad y felicidad. 8

La influencia de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América sobre el otro gran documento jurídico del siglo XVIII, es decir, la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, ha dado lugar a grandes desacuerdos y debates. El destacado jurista George Jellinek 9 opinó que las Cartas de Derechos y la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América son las que tienen la primacía no sólo en tiempo sino en ideología sobre la declaración francesa, puesto que sostiene que el documento francés es una copia de los americanos. Además, propone que el verdadero origen ideológico es religioso, de procedencia protestante, y como su padre inspirador señala a Juan Calvino.

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