Miguel Eduardo Barrios Acosta - Multitrauma y maltrato infantil - evaluación e intervención

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Multitrauma y maltrato infantil: evaluación e intervención: краткое содержание, описание и аннотация

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El libro Multitrauma y maltrato infantil tiene muchas fortalezas. Además del rigor científico y académico con el que está escrito, el autor expone su experiencia y apuesta clínica con una problemática que aborda a diario conjuntamente con otras disciplinas y sectores como el de la protección infantil. Así, el texto expone el contraste entre deber ser, generado desde las recomendaciones técnicas expuestas, con las realidades que cada lector enfrenta dentro de su cotidianidad disciplinar. Lo anterior es una posible guía para la transformación de conocimientos y prácticas disciplinares, del funcionamiento institucional y para la construcción de políticas públicas más acordes con las necesidades y realidades de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, víctimas del maltrato infantil y que conviven con el multitrauma.

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En ese Estado básicamente existen dos grandes lineamientos judiciales sobre el tema: uno relacionado con las condiciones en las cuales se requiere apoyo a las familias para suplir las necesidades del niño. Estas se reconocen por la sigla CINA (child in need of assistance), que traduce niño con necesidades de asistencia. El otro, relacionado con los motivos para suspender la patria potestad de los padres sobre el niño. A continuación, se presentan de forma sintética las condiciones especificadas dentro del CINA en Iowa (Iowa Code, s.f.):

• El padre o tutor legal del niño lo ha abandonado

• El padre o tutor legal del niño lo ha maltratado físicamente, lo ha expuesto a situaciones de negligencia o la probabilidad de estos tipos de maltrato es inminente

• El niño ha sufrido o es inminente que padezca maltrato emocional por los actos de los padres o tutores legales

• El niño ha sufrido o es inminente que padezca daño por falta de supervisión por parte de los padres o tutores legales

• El niño ha sido o es inminente que sea abusado sexualmente por parte de los padres o tutores legales u otro miembro de la familia con quien conviva

• Si el niño necesita un tratamiento médico para prevenir, curar o paliar alguna enfermedad y los padres o tutores legales no pueden proveer dichas necesidades

• Si el niño necesita un tratamiento médico para tratar o mejorar molestias emocionales que se manifiestan como ansiedad, depresión, aislamiento, agresividad hacia sí mismo o los otros (incluidos los padres) y los padres o tutores legales no pueden proveer dichas necesidades

• Si los padres o tutores legales no pueden proveer un cuidado mínimo básico para el niño, en cuanto a una adecuada alimentación, vestido o vivienda y rechaza las posibilidades de ayuda que se le brindan en esos aspectos

• Si el niño ha cometido un delito que ha resultado por la presión, guía o aprobación de los padres o tutores legales u otro miembro de la familia que conviva con él

• Si el niño ha sido sometido o vinculado a algún tipo de explotación sexual como, por ejemplo, pornografía infantil

• Aquel menor de edad que por un buen deseo o causa que promueva el bienestar del niño, los padres o tutores legales quieran darlo en custodia, sea de forma temporal o permanente

• Aquel recién nacido cuyos padres quieran darlo voluntariamente en adopción.

• Si el niño necesita un tratamiento médico para tratar o paliar alguna dependencia a sustancias psicoactivas y los padres o tutores legales no pueden proveer dichas necesidades

• Aquel niño cuyos padres o tutores legales por limitaciones de las capacidades mentales (incluida la enfermedad mental), por encontrarse en prisión o por padecer de una drogodependencia no puedan recibir el adecuado cuidado y suplencia de las necesidades básicas, incluidas las afectivas

• Aquel niño en cuyo cuerpo se demuestre la presencia de una droga ilegal bajo los métodos diagnósticos establecidos como válidos para esa condición, según los estándares de la atención médica, y dicha presencia se considere una consecuencia de actividades directas u omisiones por parte de los padres o tutores legales

• Aquel niño cuyos padres o tutores legales producen sustancias psicoactivas ilícitas en presencia del niño o permiten la manufacturación de sustancias psicoactivas ilícitas por otras personas en presencia del niño. Esas sustancias pueden incluir las anfetaminas y metanfetaminas

• Aquel niño cuyos padres o tutores legales lo exponen a químicos que pueden producir explosión, fuego u otras situaciones peligrosas para la salud. Estos químicos pueden guardar relación con la producción de sustancias psicoactivas ilícitas o con otras sustancias o productos controlados

Uno de los aspectos más importantes de lo anterior es que especifica las condiciones en las cuales se necesita el apoyo a las familias para suplir las necesidades del niño. Es decir, hay poca discrecionalidad de interpretación de la norma por parte del juez y se facilita la interacción entre los distintos sectores implicados en la protección de los niños. Hay variaciones en las legislaciones de los países. Por ejemplo, mientras que en los Estados Unidos la decisión se toma en una corte mediante un proceso civil o penal, en Colombia gran parte lo decide un defensor de familia, que es un abogado director de las defensorías de familia. Estas instituciones son las encargadas del proceso administrativo de restitución de derechos, esto es, de las acciones de carácter correctivas cuando se ha presentado un acto de maltrato infantil. Al respecto, el ICBF, en el Estatuto Integral del Defensor de Familia, expone acerca de las providencias de las Defensorías de Familia que son tomadas como actos administrativos del administrador, es decir:

Donde el Defensor de Familia actúa como máxima Autoridad Administrativa para verificar, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y los adolescentes, a través de las medidas de restablecimiento de derechos consagradas en la ley de infancia y adolescencia. (ICBF, s.f.)

Se señala que el defensor de familia representa al niño cuando el tutor legal es el causante del maltrato al niño (ICBF, s.f.). A continuación, se especifican las competencias funcionales de los defensores de familia del Estatuto Integral del Defensor de Familia (ICBF, s.f.):

• Adelantar las conciliaciones extrajudiciales en materia de familia, en los asuntos determinados en la ley

• Llevar a cabo el trámite administrativo de reconocimiento voluntario

• Representar a los menores de 18 años en actuaciones administrativas, cuando no posean representante legal

• Fijar la cuota provisional de alimentos

• Adelantar el trámite de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes

• Emitir la declaración de la situación de adoptabilidad

• Autorizar la adopción en los casos previstos en la ley

• Solicitar la terminación de las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar

• Informar a las autoridades de emigración sobre el incumplimiento de la obligación de prestar alimentos

• Conceder permiso para salir del país a los niños, las niñas y los adolescentes, cuando no sea necesaria la intervención del juez

• Adelantar en su fase administrativa el procedimiento de restitución internacional de los niños, niñas o adolescentes

• Ordenar y practicar la medida de allanamiento y rescate

• Emitir los conceptos ordenados por la ley

• Asesorar y orientar en materia de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia

• Solicitar la inscripción, corrección, modificación o cancelación del registro civil de nacimiento de un niño

• Aplicar los Lineamientos Técnicos y Jurídicos expedidos por el ICBF

• Asumir la asistencia y protección del adolescente infractor de la ley penal

• Formular denuncia penal cuando advierta la comisión del delito

• Intervenir como querellante legítimo en los casos previstos del artículo 71 de la Ley 906 de 2004

• Promover los procesos de alimentos que estableció el Decreto 2737 de 1989

• Intervenir y acudir en los procesos o casos en que sea solicitado por el juez de familia

• Provocar la interdicción de personas con discapacidad mental absoluta

Se señala que en general todos los aspectos contenidos en los CINA se encuentran dentro de los estatutos de los defensores o jueces de familia en Colombia y se definen en una resolución declaratoria de vulneración de derechos. Las principales diferencias conceptuales y prácticas entre estas y los CINA, en opinión del autor, son: a) las especificidades requeridas para la participación del sistema judicial, lo que permite en Iowa que otros aspectos del MI sean abordados únicamente por el sistema de protección; b) lo delimitado y restrictivo de las CINA; c) las funciones administrativas y judiciales que tiene el defensor de familia en Colombia, que contrasta con las que son exclusivamente judiciales en Iowa; d) las funciones de juez y defensor que tiene al mismo tiempo el defensor de familia en muchos procesos, ya que es a él a quien le corresponde evaluar los medios de prueba. Dentro se estos se incluyen:

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