i) La declaración de parte; (ii) El juramento; (iii) El testimonio de terceros; (iv) El dictamen pericial; (vi) La inspección judicial; (vi) Los documentos; (vii) Los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del Defensor de Familia. (ICBF, s.f.)
Se debe tener en cuenta que los conceptos que emite «cualquiera de los integrantes del equipo técnico interdisciplinario, con que cuentan Las Defensorías de Familias, tendrán el carácter de dictamen pericia» (ICBF, s.f.), y que los profesionales de esos equipos son subordinados del defensor de familia. Este texto no pretende ni puede hacer comparaciones entre los códigos de la administración de justicia relacionada con el MI entre distintos países ni establecer juicios de valor sobre su funcionamiento. Realizar los respectivos análisis y ajustes para optimizar las acciones de la protección infantil les corresponde a los especialistas de cada región, de acuerdo con las particularidades del contexto y con base en evaluaciones basadas en pruebas científicas. Las descripciones presentadas en las últimas tablas solo buscan facilitar en el lector una reflexión crítica que promueva el bienestar general de los niños de la región.
Existe un amplio consenso tanto en los sistemas de protección infantil como en los de justicia, con base en el bienestar y la promoción del desarrollo integral de los niños, en que se debe evitar al máximo retirar al niño del medio familiar en los casos de amenaza o vulneración de los derechos. Por esto, la primera opción es dejar al niño al cuidado de al menos un progenitor protector. Un segundo nivel es la ubicación del niño con un miembro de la familia extensa que sea protector y competente, y que se facilite la comunicación del niño con sus progenitores (si las circunstancias lo permiten) mientras se hacen todos los ajustes y mejoras requeridas. Otro nivel son las distintas modalidades de hogares sustitutos. El último recurso, cuando se han agotado todas las demás opciones, es trasladar al niño a un medio institucional (DiLorenzo, 2005).
El segundo bloque operativo del sistema de justicia en Iowa en relación con el MI aborda uno de los temas más sensibles respecto a la protección infantil: la pérdida de la patria potestad. A continuación se presentan los motivos para la terminación de esta:
• La corte ordena la terminación de ambas, la patria potestad y la relación entre padre e hijo, en las siguientes condiciones:
• Los padres por una buena causa deciden voluntariamente y conscientemente declinar la patria potestad.
• La corte encuentra que hay una clara evidencia de que el niño fue abandonado.
• Existe voluntad consciente para dar un recién nacido en adopción.
• La corte encuentra que las siguientes dos condiciones se cumplen:
La corte ha adjudicado previamente al niño y a la familia una medida de apoyo por antecedente de maltrato físico, negligencia o abuso sexual como resultado de actos u omisiones por uno o ambos padres; o la corte ha ubicado previamente al niño con un miembro de la familia extensa para protegerlo.
A pesar de lo anterior y de haberse prestado los servicios y asistencia necesarias para la corrección de las situaciones maltratantes, estas persisten.
• La corte encuentra que todo lo siguiente ha ocurrido:
La corte adjudicó previamente al niño y a la familia una medida de apoyo por antecedente de maltrato físico, negligencia o abuso sexual.
El niño ha sido retirado de la casa de los padres por al menos 6 meses consecutivos.
Existe una evidencia clara de que los padres no han mantenido un contacto significativo con el niño durante los últimos 6 meses consecutivos y no han realizado esfuerzos para reasumir el cuidado del niño, a pesar de haberles brindado la oportunidad de hacerlo.
• La corte encuentra que se cumple todo lo siguiente:
El niño tiene 4 o más años.
La corte ha adjudicado previamente al niño y a la familia una medida de apoyo por antecedente de maltrato físico, negligencia o abuso sexual.
El niño ha sido retirado de la casa de los padres por al menos 12 de los últimos 18 meses o por al menos 12 meses consecutivos y cualquier periodo que el niño haya pasado en la casa ha sido menor a 30 días.
Existe una evidencia clara de que el niño no puede ser regresado a la custodia de los padres.
• La corte encuentra que todo lo siguiente se cumple:
La corte le ha adjudicado previamente al niño y a la familia una medida de apoyo por antecedente de maltrato físico, negligencia o abuso sexual.
La corte ha suspendido la patria potestad a otro niño perteneciente a la misma familia.
Existe una evidencia clara de que los padres carecen de voluntad y habilidades para responder a las necesidades del niño.
Existe una evidencia convincente de que un periodo adicional de rehabilitación no va a corregir la situación.
• La corte encuentra que todo lo siguiente ha ocurrido:
El niño tiene 3 o menos años.
La corte le ha adjudicado previamente al niño y a la familia una medida de apoyo por antecedente de maltrato físico, negligencia o abuso sexual.
El niño ha sido retirado de la casa de los padres por al menos 6 de los últimos 12 meses o al menos 6 meses consecutivos y cualquier estancia en la casa ha sido menor a 30 días.
Existe una evidencia clara de que los padres carecen de voluntad y habilidades para responder a las necesidades del niño.
• La corte encuentra que todo lo siguiente se cumple:
La corte ha adjudicado previamente al niño y a la familia una medida de apoyo por antecedente de maltrato físico, negligencia o abuso sexual como resultado de actos u omisiones por uno o ambos padres.
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