Existe una contundente evidencia de que el abuso o la negligencia pone en riesgo la vida o se constituye en un daño inminente para el niño.
Existe una clara evidencia de que el ofrecimiento y la recepción de servicios no corregirán las condiciones de abuso o maltrato dentro de un periodo razonable.
• La corte encuentra que todo lo siguiente se cumple:
La corte ha adjudicado previamente al niño y a la familia una medida de apoyo por antecedente de maltrato físico, negligencia o abuso sexual y la custodia ha sido transferida a una institución.
El padre está en prisión por un crimen cometido contra el niño o un hermano del niño u otro niño que viva en la casa o está en prisión por una causa distinta y no es probable que adquiera su libertad antes de 5 años.
• La corte encuentra que se cumple todo lo siguiente:
La corte ha adjudicado previamente al niño y a la familia una medida de apoyo por antecedente de maltrato físico, negligencia o abuso sexual y la custodia ha sido transferida a una institución.
El padre tiene una enfermedad mental crónica y ha sido repetidamente hospitalizado por esto y representa un peligro para él mismo o los demás según evidencias previas.
Existe una evidencia convincente de acuerdo con el pronóstico de la enfermedad del padre, por lo que no será posible que el niño regrese a la custodia del mismo dentro de un periodo razonable, teniendo en cuenta la edad y las necesidades del niño.
• La corte encuentra que todo lo siguiente se cumple:
La corte le ha adjudicado previamente al niño y a la familia una medida de apoyo por antecedente de maltrato físico, negligencia o abuso sexual y la custodia ha sido transferida a una institución.
El padre tiene un severo y crónico problema de abuso de sustancias psicoactivas y por lo anterior representa un peligro para él mismo o los demás según evidencias previas.
Existe una evidencia convincente de acuerdo con el pronóstico de la drogodependencia del padre, por lo que no será posible que el niño regrese a la custodia del mismo dentro de un periodo razonable, teniendo en cuenta la edad y las necesidades del niño.
• La corte encuentra que todo lo siguiente se cumple:
La corte le ha adjudicado previamente al niño y a la familia una medida de apoyo por antecedente de maltrato físico, negligencia o abuso sexual como resultado de actos u omisiones por uno o ambos padres.
El padre ha sido encarcelado por maltrato físico, negligencia o abuso sexual contra el niño, un hermano u otro niño dentro de la casa.
• La corte encuentra que todo lo siguiente ha ocurrido:
La corte le ha adjudicado previamente al niño y a la familia una medida de apoyo por antecedente de maltrato físico, negligencia o abuso sexual.
El padre ha sido encarcelado por maltrato físico, negligencia o abuso sexual contra el niño, que resultó en la muerte de un hermano o ha sido condenado por tres o más actos de maltrato que involucran al niño, al hermano o a otro niño de la casa, o ha sido condenado por un maltrato que resulta en daño severo al niño, al hermano o a otro niño dentro de la casa.
Existe una evidencia clara de que las circunstancias en las cuales se presentó el maltrato infantil condiciona un daño inminente para el niño.
• El padre ha sido condenado por abuso sexual, es divorciado o no vive con la madre y ha sido sentenciado al menos por 5 años por ese delito.
• Para considerar si dar por terminada la patria potestad en todos los puntos anteriores, la corte debe tener en cuenta previamente la seguridad del niño, el mejor lugar de vivienda en términos del mejor crecimiento y desarrollo del niño. Esas consideraciones incluyen cualquiera de las siguientes:
• La habilidad del otro padre para proveer las necesidades que se han visto afectadas por las capacidades o enfermedades mentales o por la pérdida de la libertad del padre abusador.
• Si el niño que ha sido puesto en una familia sustituta dentro de la familia extensa, sea por orden de la corte o por voluntad de la propia familia, se ha integrado a dicha familia, de tal modo que ahora se identifica como parte de ella y también dicho grupo familiar desea y está en condiciones de integrar permanentemente al niño. Esto se cumple si:
Durante el tiempo en que el niño ha vivido con esa familia el entorno se ha mantenido satisfactoriamente estable y existe el deseo de que el niño permanezca allí.
Hay una clara preferencia del niño y la corte determina que este tiene la suficiente capacidad para tomar dicha decisión.
• Existe un testimonio o una prueba escrita de que el padre adoptivo de la familia extensa u otro individuo con quien el niño ha sido ubicado con fines preadoptivos tiene la facultad para establecer dicho compromiso dentro de la corte.
• La corte no necesita terminar la relación entre el padre y el hijo si encuentra uno de los siguientes:
• Un pariente tiene la custodia legal del niño.
• El niño tiene más de 10 años y se opone a la terminación de la relación.
• Existe una evidencia contundente de que la terminación de la relación entre el padre y el hijo causará deterioro en el desarrollo del niño por el vínculo previo establecido.
• Es necesaria la ubicación del niño en un hospital o institución de cuidado y tratamiento y la continuación de la relación entre el padre y el hijo no se considera dañina.
• La ausencia del padre es debida a la necesidad de estar hospitalizado o pasar mucho tiempo en instituciones de cuidado y hospitales o por el cumplimiento del servicio activo en las fuerzas armadas.
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