1 ...7 8 9 11 12 13 ...18 Debe quedar claro que cualquier modelo de trabajo en relación con la investigación forense no reemplaza la evaluación pediátrica del niño para establecer el diagnóstico y tratamiento apropiado. Como se ha dicho, la toma de la historia clínica pediátrica se hace a través de la anamnesis que contiene la conversación del niño con su médico. Por supuesto, en estos casos, el pediatra entrenado aborda todos los detalles relacionados con el abuso sexual. Se hace énfasis en este tema porque en algunos contextos, como en Colombia, se ha insistido erróneamente en que el niño solo debe conversar sobre los actos abusivos en una sola ocasión (usualmente referida al contexto de la entrevista forense) porque se corre el riesgo de revictimización.
Este tipo de lineamientos, que para el caso colombiano se encuentra consignado en el Modelo de Atención Integral en Salud a Víctimas de Violencia Sexual producido por el Ministerio de Salud y la Protección Social (2010), son contrarios a las recomendaciones que se han dado según la medicina basada en evidencias. Por el momento, dentro de este apartado, el autor solo quiere indicarle al lector que la terapia cognitiva comportamental centrada en el trauma es la que mejores resultados ha demostrado para el abordaje psicoterapéutico del ASI. Uno de los pilares de esta intervención es la narración del trauma por parte de la víctima, la cual ha probado que facilita el alivio y el bienestar emocional. Por eso, el pediatra capacitado que debe evaluar médicamente a los niños víctimas de ASI antes del inicio de la intervención psicoterapéutica se constituye, a través de la realización de la historia clínica, en el primer terapeuta que facilita la recuperación y la sanación. Sin embargo, la regla predominante en Colombia en relación con los niños víctimas de ASI es que la evaluación pediátrica no se realiza.
Retomando el reporte obligatorio, las investigaciones para determinar si ha existido MI se coordinan y realizan bajo el liderazgo del sistema de protección siguiendo protocolos estandarizados que varían de acuerdo con el tipo de maltrato reportado. Como se especificó, la investigación policial paralela solo aplica para algunos reportes. De esta manera, buena parte de los reportes que se relacionan con negligencia son investigados inicial y casi únicamente por los servicios de protección. Este procedimiento incluye la visita del trabajador social a la casa donde vive el niño y la entrevista a los cuidadores. También, puede incluir la revisión de las historias clínicas, las cuales se solicitan a los hospitales, los antecedentes penales de las personas involucradas, los reportes por instituciones educativas donde asisten los niños, etc. La anterior exploración puede permitir sustentar, en algunos casos mantener la sospecha o rechazar el maltrato por negligencia. Cuando suceden las dos primeras opciones, la mayoría de las veces no es necesario abrir procesos judiciales y el sistema de protección les ofrece a las familias los servicios disponibles necesarios para abordar los problemas o riesgos documentados. La norma es que las familias aceptan y siguen los apoyos que se les ofrecen y cuando existe un adecuado seguimiento, cumplimiento y logro de los objetivos de la intervención, los casos se cierran.
En algunas situaciones, cuando existe negligencia asociada al consumo de sustancias psicoactivas por parte de los cuidadores, ellos pueden ser renuentes a aceptar los servicios de tratamiento a las drogodependencias. En esos casos, se abre un proceso judicial de carácter civil a los cuidadores para obligarlos a cumplir con las recomendaciones, so pena de verse amenazada su patria potestad.
Entonces, la vinculación del sistema de justicia, cuando es requerido, facilita el logro de los objetivos de la intervención del maltrato infantil. La justicia debe ser efectiva y eficiente o, dicho en términos jurídicos, debe impedir la impunidad. La efectividad del sistema judicial colombiano con relación al ASI es casi que nula. Este tipo de impunidad ha sido documentada por Ariza (2012) con base en los datos de 13 000 investigaciones hechas por ASI en el eje cafetero en 2005. De esos casos, 7000 de los alegatos fueron conciliados, 2000 investigaciones precluyeron por vencimiento de tiempo, 48 casos fueron formalmente vinculados y finalmente solo 4 ofensores fueron encarcelados. La situación es igualmente preocupante en relación con el maltrato físico severo, ya que desde el punto de vista práctico no existen lineamientos claros para ser seguidos por los médicos y pediatras según el reporte obligatorio. Por lo tanto, hasta donde conoce el autor, hay carencia de cifras confiables al respecto.
Sin duda, la participación de los pediatras especializados en el MI dentro de los procesos judiciales en casos de maltrato severo y de abuso sexual ha jugado un papel significativo para la transformación social e institucional sobre el tema, especialmente en aquellos países que han implementado el reporte obligatorio. Las sentencias condenatorias, que no necesariamente están ligadas con la pérdida de la libertad, han permitido realizar un mejor control e intervención sobre los padres abusivos. A su vez, esto ha posibilitado establecer el registro de los ofensores en bases de datos públicas para evitar el empleo de estas personas en oficios relacionados con el cuidado y la atención de los niños.
Así, la participación del pediatra especializado en el MI mediante su testimonio como experto en el tema, dentro de procesos judiciales civiles o penales, permite una adecuada preparación de cada caso. Históricamente, los médicos y pediatras han sido renuentes a vincularse en este tipo de procesos. No obstante, la capacitación y formación en esta área es uno de los compromisos que adquieren los pediatras que quieren trabajar en el MI. La incursión en el campo judicial puede percibirse como un reto y compromiso lejano a los conocimientos y experticias del campo de la pediatría. Sin embargo, se especifica que dichas sapiencias y prácticas se aprenden y aprehenden a través del estudio, el esfuerzo y la experiencia.
Lo más importante dentro de la participación del pediatra y de cualquier otro profesional en los procesos judiciales es tener claridad sobre el papel que desempeña: es un testigo experto (TE). Stern (s.f.) propuso 12 reglas que se deben seguir para evitar caer en errores que repercuten de forma negativa en los intereses del niño. El TE está en la corte para educar, independientemente de si es pediatra, psiquiatra, psicólogo, trabajador social, forense o cualquier otro profesional. Se educa al juez, al jurado, a los abogados que acusan, a los que defienden, a los representantes del sistema de protección y a los asistentes sobre temas, situaciones e interpretaciones que ellos desconocen. El proceso educativo depende de cada caso, del tipo de juicio y de la normatividad de cada país. El TE educa sobre los conceptos, hechos específicos y sobre su participación que le son consultados. El TE no asiste a los procesos judiciales para acusar o defender a nadie ni tampoco para justificar o juzgar las acciones de otras personas; lo que hace es ofrecer opiniones ilustradas y enseña acerca el significado de los hechos que se le preguntan (Stern, s.f.).
Entonces, un TE es una persona que tiene la educación, conocimientos, habilidades, experiencia y práctica para ayudarle a quien toma las decisiones judiciales a comprender la evidencia y analizar las situaciones como hechos jurídicos. En otras palabras, es alguien que tiene una opinión que es esencial vincular al proceso. Por lo tanto, el TE solo opina sobre lo que tiene conocimiento sólido basado en criterios científicos y académicos y sobre lo que puede sostener dentro de la corte. De ese modo, como el testimonio está sustentado por encima del conocimiento general, podrá ser aceptado en cambio de ser rechazado (Stern, s.f.).
Читать дальше