David Fabio Esborraz - Vicisitudes del contrato en la tradición jurídica romanística

Здесь есть возможность читать онлайн «David Fabio Esborraz - Vicisitudes del contrato en la tradición jurídica romanística» — ознакомительный отрывок электронной книги совершенно бесплатно, а после прочтения отрывка купить полную версию. В некоторых случаях можно слушать аудио, скачать через торрент в формате fb2 и присутствует краткое содержание. Жанр: unrecognised, на испанском языке. Описание произведения, (предисловие) а так же отзывы посетителей доступны на портале библиотеки ЛибКат.

Vicisitudes del contrato en la tradición jurídica romanística: краткое содержание, описание и аннотация

Предлагаем к чтению аннотацию, описание, краткое содержание или предисловие (зависит от того, что написал сам автор книги «Vicisitudes del contrato en la tradición jurídica romanística»). Если вы не нашли необходимую информацию о книге — напишите в комментариях, мы постараемся отыскать её.

El trabajo realiza un recorrido a través de la tradición romanística con relación a una de las instituciones más emblemáticas del derecho privado, el «contrato» lo que le permite arribar a la comprensión de algunos de los aspectos más relevantes de esta institución, como son los vinculados a su naturaleza (simple, acuerdo de voluntades o reciprocidad y equilibrio de las obligaciones); a sus alcances (solo fuente de obligaciones o también instrumento para su modificación, transferencia y/o extinción) y a sus efectos (meramente obligaciones o asimismo reales).
Desde esta perspectiva se analizan las vicisitudes que han marcado el desarrollo de las institución contractual lo largo de las diversas etapas que ha recorrido el Sistema Jurídico romanística (la de su formación, la del derecho romano común y la de las codificaciones modernas), poniendo el acento, de manera particular, en las proyecciones que aquellas han tenido sobre los ordenamientos que integran el Subsistema jurídico latinoamericano, en cuanto derivación del primero, con la finalidad de coadyuvar a la interpretación y aplicación sistemática de las legislaciones vigentes de América Latina, así como a los proceso de reforma y/o recodificación del derecho latinoamericano de los contratos, a nivel nacional, y su armonización o unificación, a nivel regional.
Lo anterior con la finalidad, además de llevar a cabo una lectura realista y humanista del contrato, que tenga en cuenta las exigencias de la realidad negocial contemporánea y que se ajuste a la dimensión humana del derecho, considerando la la tradición jurídica romanística.

Vicisitudes del contrato en la tradición jurídica romanística — читать онлайн ознакомительный отрывок

Ниже представлен текст книги, разбитый по страницам. Система сохранения места последней прочитанной страницы, позволяет с удобством читать онлайн бесплатно книгу «Vicisitudes del contrato en la tradición jurídica romanística», без необходимости каждый раз заново искать на чём Вы остановились. Поставьте закладку, и сможете в любой момент перейти на страницу, на которой закончили чтение.

Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

De esta manera Ulpiano redescubría, sobre la base del elemento común del consentimiento (es decir, del “ in unum consentire ”), la categoría general del negocio jurídico bilateral con efectos obligacionales ( conventio ), del cual el contractus constituía una especie. En efecto, como ya hemos adelantado al inicio del presente acápite, para Ulpiano la conventio es una noción de alcance general, en razón de que con ella se hacía referencia al acuerdo de las partes ( consentiunt ), entendido como elemento esencial y único fundamento de cualquier tipo de conventiones , entre las cuales quedaba comprendido también el contrato en cuanto “convención por causa privada según el derecho de gentes” ( conventio iuris gentium, ex causa privata ) 155.

Asimismo, como esta última categoría de convenciones debía comprender sin exclusiones todo el sistema romano de los contratos, luego de enumerar el listado de contratos típicos (D. 2,14,7,1), Ulpiano se vio obligado a afrontar la problemática de los nova negotia (con la finalidad de establecer una tutela procesal en su favor), integrando el régimen contractual romano con la remisión a la analogia iuris , a través del recurso a la noción del synállagma (D. 2,14,7,2). De esta manera se ponía fin a un debate que el mismo jurista severiano resumía mediante la remisión a las opiniones expresadas en esta materia por Aristón, Celso hijo, Salvio Juliano y Mauriciano (ordenados, respectivamente, en parejas). Como se advierte de los textos recién referidos, Ulpiano hacía girar todas las citaciones en torno al término “συνάλλαγμα” (la palabra griega insólitamente usada aquí dos veces, aun cuando ella haya sido introducida en el léxico jurídico romano –como él mismo nos recuerda en otro pasaje de su obra– por el único de los jurista que omitió citar: Marco Antistio Labeón); para concluir que donde había un synállagma había, por analogía con los actos del ius gentium , un contractus , y donde había un contractus , había una causa que daba lugar (aun cuando careciera de un nombre específico y, por lo tanto, de protección edictal) al mecanismo de la actio civilis incerti (que Ulpiano asimilaba al agere praescriptis verbis ) 156.

Sin embargo, y como también parecería desprenderse de los textos analizados, las elaboraciones de Ulpiano presentarían graves incongruencias que se pondrían de manifiesto no solo por el hecho de haber simplificado la vida negocial al tratar de explicarla exclusivamente a través de la conventio (incluso llegando a afirmar su presencia en ciertos casos en los que ella realmente estaba ausente 157) sino, principalmente, por la dificultad de comprender dentro de su sistema contractual –o al menos al que se le atribuye según los pasajes compilados– a las conventiones productivas de obligaciones a cargo de una sola de las partes ( v.gr ., la stipulatio y el mutuo). Prueba de esto último la constituye el hecho de que si bien la stipulatio aparecía citada por Ulpiano junto a la emptio , a la locatio y al pignus como ejemplo de convenciones que in aliud nomen transeunt (D. 2,14,1,4), ella fue suprimida al ocuparse más adelante de las conventiones iuris gentium , a pesar de ser una figura negocial aplicable a los extranjeros (D. 2,14,7,1).

En efecto, según las exigencias del método diairético era necesario individualizar la característica distintiva ( proprium o differentia specifica ) de la especie considerada, que en el caso que nos ocupa estaría representada por la categoría designada con el término contractus . Sin embargo, como es fácil de advertir, este requisito no era puesto de manifiesto de manera expresa por Ulpiano, quien se limitaba tan solo a afirmar que la nota genérica que caracterizaba a los contracta negotia (tanto típicos como atípicos) consistía en la producción de una acción para exigir su cumplimiento (sea esta civil o in factum , respectivamente); aun cuando ella estuviera presente, también, en otras categorías de conventiones o, incluso, fuera de su ámbito de actuación ( v.gr ., en el legado per damnationem y en la condictio indebiti ) 158.

No obstante ello, se ha observado que si tomamos en consideración la enumeración (no taxativa) de las figuras comprendidas por Ulpiano dentro de la categoría del contractus se podría concluir que también para este jurista la “característica específica” de todas ellas estaría dada por la “reciprocidad o correlatividad” de las obligaciones (y/o prestaciones), fuera esta necesaria o potencial, la cual se encontraba presente tanto en las convenciones típicas de la compraventa, la locación, la sociedad, el comodato, el depósito y los demás contratos semejantes, v.gr ., el mandato y la prenda (D. 2,14,7,1: “ emptio venditio, locatio conductio, societas, commodatum, depositum ” y “ ceteri similes contractus ” 159), como en las figuras negociales atípicos que se perfeccionaban mediante la ejecución de una de las prestaciones que ellas ponían a cargo de las partes (D. 2,14,7,2: “ ut puta dedi tibi rem, ut mihi aliam dares, dedi, ut aliquid facias ”) 160.

Se explica entonces la dificultad de incluir la stipulatio , así como la numeratio (mutuo), dentro del sistema ulpianeo, no obstante compartir ellas, con las demás figuras negociales citadas por el jurista severiano, la característica general de tratarse de conventiones ( iuris gentium, ex causa privata ) que hacían nacer una acción para exigir su cumplimiento. Es por ello que Labeón –gran conocedor del método diairético– había incluido, con acierto y de manera expresa, los negocios re y los verbis dentro de la figura del actus ; circunscribiendo el contractus a la categoría de los “negocios sinalagmáticos” que en la época de Ulpiano estaba integrada por las figuras negociales (nominadas e innominadas) referidas en los pasajes de su libro IV ad Edictum conservados en D. 2,14,7,1-2 [161].

Sin embargo, esta coincidencia entre las elaboraciones de Labeón y de Ulpiano no habría llegado a ser advertida por este último (aun cuando las conociese por haberlas citado en otro pasaje de su obra), quien –como ya hemos señalado– se habría limitado a caracterizar el contrato como una de las species del genusconventio ” y a dar inicio así a la elaboración de una categoría general de contrato estructurada sobre la base del consentimiento o acuerdo de las partes 162. Serán los compiladores del Corpus iuris –como veremos a continuación– quienes, no obstante mantenerse fieles a las enseñanzas desarrolladas en esta materia por la corriente “consensualista” sabiniana-ulpianea, conservaron asimismo (en el libro 50 del Digesto) las definiciones labeonianas de acto y contrato, concepciones estas que trataron de ser conciliadas a través de la definición de contrato contenida en la Paráfrasis de las Instituciones justinianeas atribuida al maestro bizantino Teófilo.

1.3. LA LABOR DE RESISTEMATIZACIÓN LLEVADA A CABO POR LOS COMPILADORES JUSTINIANEOS Y EL ESFUERZO DE TEÓFILO POR DEFINIR EL CONTRACTUS CONCILIANDO LAS NOCIONES DE PACTUM Y PACTIO ULPIANEAS Y LA DE SYNÁLLAGMA LABEONIANA

Fue con la compilación justinianea que se abrió una nueva etapa en la determinación del significado técnico de contractus . Ello se logró por medio de dos operaciones complementarias: por un lado, mediante la resistematización de las fuentes de las obligaciones, llevada a cabo en las Institutiones Iustiniani (I. 3,13-4,5), por el otro, a través de la conservación en los Digesta Iustiniani de los fragmentos ulpianeos en materia de convenciones (D. 2,14) y del que contenía la definición labeoneana de contrato (D. 50,16).

Читать дальше
Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Похожие книги на «Vicisitudes del contrato en la tradición jurídica romanística»

Представляем Вашему вниманию похожие книги на «Vicisitudes del contrato en la tradición jurídica romanística» списком для выбора. Мы отобрали схожую по названию и смыслу литературу в надежде предоставить читателям больше вариантов отыскать новые, интересные, ещё непрочитанные произведения.


Отзывы о книге «Vicisitudes del contrato en la tradición jurídica romanística»

Обсуждение, отзывы о книге «Vicisitudes del contrato en la tradición jurídica romanística» и просто собственные мнения читателей. Оставьте ваши комментарии, напишите, что Вы думаете о произведении, его смысле или главных героях. Укажите что конкретно понравилось, а что нет, и почему Вы так считаете.

x