Esborraz, David Fabio
Vicisitudes del contrato en la tradición jurídica romanística : sus proyecciones en el derecho latinoamericano / David Fabio Esborraz. -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia. 2020.
385 páginas ; 24 cm. (Roma e America Diritto Romano Comune. Monografie ; 9)
Incluye referencias bibliográficas
(páginas 307-359)
ISBN: 9789587904086
1. Obligaciones (Derecho civil) 2. Contratos (Derecho romano) 3. Responsabilidad civil 4. Responsabilidad contractual 5. Filosofía del derecho 6. Derecho natural I. Universidad Externado de Colombia II. Título III. Serie
346.6 SCDD 15
Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca EAP.
julio de 2020
ISBN 978-958-790-408-6
© 2020, DAVID FABIO ESBORRAZ
© 2020, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
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Primera edición: julio de 2020
Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones
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A Clarita, Nello y Tancha, in memoriam
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I EL CONTRATO EN LA EDAD DE FORMACIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO ROMANÍSTICO
1. La oscilación del concepto de contrato entre synállagma y conventio
1.1. La génesis de un concepto: el significado etimológico del término contractus
1.2. La afirmación de una institución: el significado técnico de contractu s en las elaboraciones de la jurisprudencia romana
1.2.1. El synállagma como elemento que define o integra la categoría del contractus , con la finalidad de reflejar más fielmente la realidad negocial y hacer frente a las exigencias impuestas por los nova negotia
1.2.1.1. Labeón y la elaboración de una categoría general de contrato identificada con el synállagma , capaz de superar la tipicidad contractual
1.2.1.2. Aristón y Mauriciano propusieron tutelar los negocios atípicos con prestaciones recíprocas, empleando para ello la idea del synállagma , con la intención de mitigar la tipicidad contractual
1.2.2. El desarrollo de la corriente “consensualista”: hacia una identificación del contractus con la conventio (= acuerdo)
1.2.2.1. Sexto Pedio y la afirmación de que “ nullum esse contractum... quae non habeat in se conventionem ” como dato de la realidad social
1.2.2.2. Gayo y la limitación del término contractus a los negocios típicos que integraban las categorías de las obligationes re , verbis , litteris y consensu contractae , pero en la base de las cuales vislumbraba el elemento convencional
1.2.2.3. Ulpiano y el contractus como especie del género conventio tutelada a través de una acción
1.3. La labor de resistematización llevada a cabo por los compiladores justinianeos y el esfuerzo de Teófilo por definir el contractus conciliando las nociones de pactum y pactio ulpianeas y la de synállagma labeoniana
1.4. La contraposición entre contrato ( negotium contractum ) y donación ( donatio )
1.5. La función del contrato como categoría ordenadora de la realidad negocial y su sistematización en el cuadro de los hechos o actos (o negocios) jurídicos o en el de las fuentes de las obligaciones
2. Los alcances del contrato: de la mera creación de obligaciones a su modificación y extinción
2.1. El contrato como obligatio contracta en el derecho romano clásico
2.2. La ampliación de los alcances del contrahere a la modificación y extinción de las obligaciones por obra de la legislación posclásica y justinianea
3. La eficacia del contrato: del efecto obligacional al traslativo
3.1. La distinción entre negocios obligacionales ( contractus ) y negocios traslativos ( mancipatio , in iure cessio y traditio ) en el derecho romano clásico
3.2. La difuminación de la diferencia entre negocios obligacionales y negocios traslativos por obra de la legislación posclásica
3.3. La reintroducción formal de la distinción entre negocios obligacionales y negocios traslativos en la compilación justinianea
CAPÍTULO II EL CONTRATO EN LA EDAD DEL DERECHO ROMANO COMÚN
1. La persistencia en el trasegar del contrato entre conventio/pactum y synállagma en los diversos desarrollos del derecho romano común
1.1. La recepción del sistema contractual romano-justinianeo en las elaboraciones de los intérpretes medievales y en la antigua legislación ibérica: de la tipicidad a la consensualidad
1.2. La elaboración de un concepto de contrato estructurado más decididamente sobre el sinalagma como elemento caracterizante de la institución
1.2.1. La revalorización del synállagma en las definiciones de contrato elaboradas por los humanistas Andrea Alciato, François Connan y Jacques Cujas, y por el neoescolástico Luis de Molina
1.2.2. La identificación del contrato con los negocios conmutativos u onerosos en las elaboraciones de los precursores del Iusnaturalismo moderno Hugo Grotius y Thomas Hobbes
1.3. La consolidación de una categoría general de contrato centrada en el acuerdo de las partes y comprensiva tanto de los negocios onerosos y con efectos bilaterales como de los gratuitos y con efectos unilaterales
1.3.1. La reducción del contrato al solo consentimiento en las obras de resistematización del derecho contractual llevadas a cabo, con relación al derecho nacional, por el neoescolástico Bartolomé de Albornoz, y respecto del derecho común, por el humanista Hugues Doneau
1.3.2. La superposición del concepto de convención al del contrato en las elaboraciones de los iusnaturalistas, e inspiradores del Código Civil francés, Jean Domat y Robert-Joseph Pothier
1.3.3. La equiparación del contrato con la categoría del negocio jurídico bilateral en las construcciones dogmáticas maduradas en la ciencia jurídica alemana del siglo XIX por obra de Friedrich C. von Savigny, Georg F. Puchta y Bernhard Windscheid
2. La progresiva ampliación de los alcances del contrato en el ámbito del derecho romano común: de la creación de obligaciones a su modificación, transmisión y extinción
2.1. Los maestros medievales, al igual que la antigua legislación castellana y, después, los máximos representantes del Humanismo jurídico, propenden a la “contractualización” de los negocios modificativos y extintivos de obligaciones, como la transactio y la datio in solutum
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