NICOLÁS JORGE NEGRI
EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA
Los saberes del derecho en el siglo XXI
Prólogos
Dr. Rodolfo L. Vigo
y
Dr. Amós A. Grajales
Negri, Nicolás JorgeEpistemología jurídica : los saberes del derecho en el siglo XXI / Nicolás Jorge Negri. - 1a ed. - La Plata : Universidad Católica de La Plata, 2020.Libro digital, EPUBArchivo Digital: descarga y onlineISBN 978-987-3736-41-41. Derecho. 2. Epistemología. I. Título.CDD 340.1 |
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NOTA DEL AUTOR
Es un honor contar con dos prólogos para la presentación de esta obra, pero también —por lo inusual— es menester realizar una breve explicación (justificación).
La razón de ser responde a las circunstancias personales de mi vida que me llevaron a conocer y a aprender de estos dos grandes maestros del derecho.
A Rodolfo Vigo lo conocí primero, tal como él bien dice, a comienzos del año 2002 con motivo de la Maestría en Magistratura y Derecho Judicial que realicé en la Universidad Austral. Fue verdaderamente un docente, en el sentido más propio de la palabra (proviene del latín docere) que, según el significado dado por Cicerón, se resume «en proporcionar verdad a través de la argumentación racional y la declaración de los hechos». En el caso de Rodolfo, encarna exactamente ese sentido, siendo su docencia tan particular, no solo por su vasta sapiencia del derecho en general y de la filosofía en especial, sino también por su carácter crítico y provocativo con relación a los alumnos, a quienes «conmueve» acerca de sus conocimientos, al punto de llevarlos a interrogarse sobre lo que creen saber (más que nadie se aplicaba a mi persona la famosa frase de Sócrates: «Este hombre, por una parte, cree que sabe algo, mientras que no sabe [nada]»); ese era mi estado…, y la sabiduría de Rodolfo me llevó no solamente a profundizar y reexaminar mis pobres conocimientos, sino además a buscar una mayor coherencia (o corrección, diría Alexy), desde el plano teórico hasta el plano más práctico.
A Amós Grajales lo conocí poco tiempo después. Fue a causa de cuestiones profesionales vinculadas con el trabajo forense. En ese entonces, ambos éramos funcionarios judiciales. Pero rápidamente nos conectamos para emprender diversas «empresas» académicas: clases, ensayos, libros, etc. Pero lo que más me ha marcado —y por eso le pedí el prólogo— fueron las clases que escuché —y luego compartí— durante varios años en la Universidad Nacional de La Plata. Las exigencias académicas para con el alumnado de la asignatura Introducción al Derecho hacían que Amós demostrara sus mejores cualidades docentes (en él destaca su gran capacidad de «conectarse» con el otro para lograr que comprenda los saberes que quiere transmitir. Es una especie de cualidad innata). Esos años me ayudaron a entender con una claridad y profundidad significativa los principales problemas de la «teoría del derecho», desde la perspectiva positivista y analítica en la que, en aquellos años, imperaba, principalmente, en esa cátedra. Estos temas cobraron una nueva perspectiva con las investigaciones que realizamos sobre la argumentación jurídica, los cuales me abrieron nuevos horizontes.
La convergencia de estos dos grandes maestros me llevó a reflexionar y a buscar un mayor alcance a mis conocimientos, y, a la par, una mayor precisión, en disciplinas tan complejas como la filosofía del derecho y la teoría del derecho. Dicho afán me ha llevado a enfrentar diversos obstáculos: la diversidad de ideas e ideologías, las indeterminaciones de los ámbitos de esos saberes, los diferentes conceptos y concepciones del derecho, etc. El fruto y el resultado de estas reflexiones son las páginas que el lector podrá observar a continuación.
PRÓLOGO
Dr. Rodolfo L. Vigo
Conocí a Nicolás Negri en el año 2002, cuando tenía unos veintiséis años, momento en que cursaba como alumno regular en la Maestría en Magistratura y Derecho Judicial que dirijo en la Universidad Austral. Me resultó muy fácil reconocer que lo animaba una particular y sólida vocación académica y también judicial. Recuerdo su entusiasmo para debatir en diálogos racionales desde sus convicciones fuertes, y, sobre todo, su preparación para aquellos y su capacidad para identificar las tesis por contradecir y el señalamiento de los argumentos con los que respaldaba sus afirmaciones. Hoy ha pasado bastante agua bajo el puente, y aquellas intuiciones se han constatado, pues Nicolás, con cuarenta y cuatro años, es un destacado Juez de Primera Instancia en La Plata y ya tiene un camino importante recorrido como académico.
Por supuesto que me resulta muy agradable y honroso que me brinde la posibilidad de hacer este prólogo a un nuevo libro de su autoría. Es obvio que siempre resulta muy gratificante para cualquier profesor constatar el crecimiento personal de a quien lo conoció como alumno. Me queda claro que la presente obra afronta con solvencia y notable erudición un tema siempre actual; poco estudiado en la iusfilosofía argentina; sin pretensiones doctrinarias sectarias y de muchas proyecciones teóricas y prácticas. A la luz de la cantidad y calidad de las notas bibliográficas, se comprueba con evidencia que el autor no es un improvisado; por el contrario, está la mejor doctrina que uno puedo consultar sobre el tema, y no mencionada escuetamente o con intereses de escuela que seguir, sino con comentarios apropiados que promueven inquietudes. Estamos frente a un auténtico manual en epistemología jurídica donde el lector puede obtener respuestas diversas a problemas centrales y permanentes en esa rama de la filosofía jurídica.
Sabido es que será con Descartes y toda la filosofía moderna que el problema del conocimiento desplaza al problema metafísico o del ser, y se convierte en el primero y decisivo problema que corresponde afrontar. Más allá de esa obsesión cognoscitiva que caracteriza a la filosofía de la modernidad, no tenemos duda de que es una cuestión que debe afrontarse y responderse por todo aquel que esté interesado por conocer el derecho. Como adelantamos, no abundan obras como la de Negri, en donde se ofrece un panorama muy amplio de los problemas comprendidos en ese terreno gnoseológico, y se lo hace sin pretensiones de formar discípulos que sigan a un maestro. Es este último punto también digno de destacar, dado que con frecuencia encontramos obras en donde se fijan posiciones estrictas y acabadas, caricaturizando a las rivales restantes, de modo de inhibir y hasta engañar respecto a los otros caminos o abordajes. Por supuesto que Negri tienen convicciones, pero no las fija de manera categórica o conclusiva al modo de cerrar cualquier otra mirada sobre el tema bajo estudio. De esa manera, se promueven inquietudes y preguntas, que es, finalmente, lo más importante en la vocación académica, y especialmente en la materia del libro en cuestión. Solo el que descubre cuestiones que le suscitan —en términos aristotélicos— «admiración» asumirá el motor que moviliza en ese terreno, y, por supuesto, recordando que siempre vale la consigna de ser más amigo de la verdad que de los amigos.
Soy consciente de que un autor preparado e inteligente como Negri sabe que no guardo coincidencia con algunas de sus afirmaciones, por lo que escogeré aquellas que sí avalo y que me parecen de mayor trascendencia. En primer lugar, la gnoseología jurídica del autor incluye intrínsecamente una confianza en la razón práctica, de manera que no la reduce a una consideración meramente descriptiva, sino que se abre a lo valorativo y crítico en aras del mejor derecho posible. Estoy convencido de que esa alternativa entre el saber teórico o práctico que se le presenta al saber jurídico es la cuestión más decisiva e introductoria a cualquier estudio gnoseológico. Esa practicidad de la razón se constituye en un saludable antídoto contra cualquier inclinación juridicista o insular.
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