15Corte IDH. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A 10.
16Artículo 106 de la Carta OEA:
«Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.
Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia».
17OEA. Acta Final de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Santiago de Chile, 12 al 18 de agosto de 1959, p. 11.
18La Carta de la OEA de 1948 creó el Consejo Interamericano de Jurisconsultos. De esta manera, se estableció que su Comisión Permanente sería el Comité Jurídico Interamericano y que estaría conformado por los representantes de cada uno de los Estados miembros de la OEA. En 1967, con la aprobación del Protocolo de Reformas a la Carta de la OEA (Protocolo de Buenos Aires), el Consejo Interamericano de Jurisconsultos fue eliminado y sus funciones se trasladaron al Comité Jurídico Interamericano. Según el Capítulo XIV de la Carta de la OEA, el Comité Jurídico Interamericano es el órgano encargado de promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional en la OEA.
19La primera visita in loco que realizó la CIDH fue a República Dominicana del 22 al 29 de octubre de 1961. En el mismo país, se realizaría una segunda visita del 5 al 9 de mayo de 1963; y una tercera, del 11 de junio de 1965 al 1° de junio de 1966.
20Resolución XXII «Ampliación de las Facultades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos»:
«[…] 3. Autorizar a la Comisión para que examine las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible, para que se dirija al gobierno de cualquiera de los estados americanos con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y para que les formule recomendaciones, cuando lo considere apropiado, con el fin de hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales.
[…]».
21El Protocolo de Buenos Aires fue adoptado el 27 de febrero de 1967 y, conforme a su artículo XXVI, entró en vigor el 27 de febrero de 1970. Con anterioridad, se había celebrado una Reunión de la Comisión Especial para la Preparación de un Anteproyecto de Reformas a la Carta de la OEA del 25 de febrero al 1° de abril de 1966. El propósito principal de la reforma consistía en fortalecer la estructura de la toma de decisiones de la organización a partir del reemplazo de la Conferencia Interamericana por la Asamblea General. De este modo, entre otras prerrogativas, se establecía que esta debía reunirse anualmente. La modificación a la Carta fue aprovechada para incluir al Comité Jurídico Interamericano y a la Comisión Interamericana como órganos de la OEA.
22Por medio de la Resolución XXIV de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, celebrada de 17 al 30 de noviembre de 1965, se encomendó la Consejo de la OEA que actualizara y completara el Proyecto de Convención sobre Derechos Humanos elaborado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos en 1959. Para ello, debía tomar en consideración los Proyectos de Convención presentados por Chile y Uruguay. El proyecto fue revisado y los Estados formularon observaciones y enmiendas. La CIDH envió su dictamen al Consejo el 4 de noviembre de 1966 (primera parte) y el 10 de abril de 1967 (segunda parte). En 1968, el Consejo encargó a la Comisión la redacción de un Anteproyecto de Convención, que fue enviado finalmente el 18 de julio de 1968. Secretaría General de la OEA. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Actas y documentos, 7 – 22 noviembre de 1969. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/docs/enlaces/conferencia%20interamericana.pdf
23Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Estados Unidos, Uruguay y Venezuela.
24Este tratado, pese a ser adoptado entre el 7 y el 22 de noviembre de 1969, entró oficialmente en vigor el 18 de julio de 1978, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 74 de la propia Convención:
«[…] 2. La ratificación de esta Convención o la adhesión a la misma se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Tan pronto como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor. Respecto a todo otro Estado que la ratifique o adhiera a ella ulteriormente, la Convención entrará en vigor en la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión […]». La undécima ratificación fue realizada por el Estado de Granada, la cual depositó su instrumento de ratificación el 18 de julio de 1978. Información disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos_firmas.htm
25Artículo 62 de CADH:
«1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta convención».
2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al secretario general de la organización, quien transmitirá copias de la misma a los otros Estados miembros de la organización y al secretario de la corte.
3. La corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta convención que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial».
26Todos los datos se encuentran actualizados hasta el 26 de julio de 2018.
27 Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Canadá, Cuba, Estados Unidos, Guyana, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago y Venezuela. Adicionalmente, la Secretaría General de la OEA aceptó la nota firmada por Juan Guaidó, del 8 de febrero de 2019, recibida el 7 de marzo de 2019, mediante la cual se dejaba sin efecto la denuncia de Venezuela a la Carta de la OEA. Esta situación sui generis generó la solicitud de una opinión consultiva a la Corte IDH, del 30 de abril de 2019, por parte de Colombia, relativa a las «obligaciones en materia de derechos humanos de un Estado que ha denunciado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que intenta retirarse de la Organización de Estados Americanos».
28 Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay. Adicionalmente, la Secretaría General de la OEA aceptó el instrumento de ratificación del gobierno de Juan Guaidó, del 31 de julio de 2019.
29 Los Estados parte de la CADH que no han reconocido la competencia contenciosa de la Corte IDH son: Dominica, Granada y Jamaica.
30Artículo 1.1 de la CADH y artículo 2.1 del PIDCP.
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