Elizabeth Salmón - Introducción al sistema interamericano de derechos humanos

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Debido a su misión de hacer valer los principios jurídicos por encima de los intereses del poder, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) a veces ha sido incomprendido y muchas veces deformado por quienes se sienten perjudicados por sus normas, recomendaciones y fallos. La mayoría, sin embargo, lo ve como una forma de alcanzar justicia cuando las instituciones nacionales no responden adecuadamente.
Este libro es una entrada a los antecedentes y orígenes del SIDH; a su marco normativo; al soporte institucional de sus órganos; al sistema de peticiones y casos, que es el más visible y activo del sistema; y, finalmente, a sus principales aportes en la protección y promoción de los derechos humanos en la región. Se trata de una publicación rigurosa en sus contenidos y sencilla en su método de exposición, equilibrio fundamental que ayuda a la tarea de difundir el conocimiento del SIDH, fortalecer su uso en defensa de los derechos humanos y convertir, cada vez más, en realidad palpable su enorme potencialidad.

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2 Crea la Corte IDH.

3 Marca, junto con la declaración, el «estándar» mínimo que debe existir para la protección actual de los derechos humanos en el continente americano.

Temporalmente, la Convención Americana entró en vigor poco después de que en el sistema universal de Naciones Unidas entraran en vigor tanto el PIDCP como el PIDESC (1976). En lo que respecta a los derechos civiles y políticos, podemos encontrar que tanto el PIDCP como la CADH regulan la obligación de los Estados de respetar los derechos humanos recogidos en los respectivos tratados30, garantizar su disfrute y promoción, y la adopción de disposiciones de derecho interno31. De igual manera, ambos tratados recogen, entre otros, el derecho a la vida32, al acceso a la justicia33, a la integridad y prohibición de tortura34, etcétera. Estos son aspectos sobre los que volveremos posteriormente (véase sección 2 del capítulo 2).

Sin embargo, respecto a la regulación de derechos económicos, sociales y culturales (en adelante, DESC), la Convención Americana presenta importantes ausencias en relación con el PIDESC, pues cuenta únicamente con dos artículos referidos a los DESC (artículos 26 y 42). El primero de ellos se vincula al compromiso de los Estados de lograr progresivamente la efectividad plena de los derechos derivados de normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura. El segundo dispone la obligación de los Estados parte de brindar información a la comisión sobre los avances en su protección.

En consecuencia, fue necesario esperar a la aprobación del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, «Protocolo de San Salvador»35, en 1998, para contar con una regulación completa y progresista sobre el tema.

5. Creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Pese a que la Convención Americana entró en vigor el 18 de julio de 1978, la Corte IDH fue oficialmente establecida el 3 de setiembre de 1979, luego de que los Estados parte en la convención eligieran a quienes serían los primeros jueces o juezas en conformar el tribunal36, durante el Sétimo Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA37. La Corte IDH es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la CADH y otros tratados que así lo dispongan38.

La Corte IDH ejerce sus funciones de conformidad con las disposiciones de la Convención Americana, su Reglamento y su Estatuto. Este último fue aprobado mediante la Resolución 448, adoptada por la Asamblea General de la OEA, en su Noveno Periodo de Sesiones, celebrado en octubre de 1979 en La Paz, Bolivia. Su sede se ubica en San José de Costa Rica, pese a que, como se verá más adelante, la Corte IDH puede celebrar reuniones en el territorio de cualquier Estado miembro de la OEA que considere conveniente por mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo. Los Estados parte de la convención pueden cambiar la sede de la Corte IDH por decisión de los dos tercios de la Asamblea General39.

De conformidad con el artículo 33 de la convención, tanto este tribunal como la CIDH son los órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados parte de la CADH. Si bien la CADH reconoce que ambos órganos están legitimados para pronunciarse sobre posibles vulneraciones a los derechos y obligaciones contenidos en dicho tratado, solo la Corte IDH tiene la capacidad de sentenciar la responsabilidad internacional de un Estado por violaciones a los derechos humanos.

En sus más de 40 años de existencia40, la Corte IDH ha resuelto 271 casos contenciosos, ha emitido 25 opiniones consultivas, ha publicado 638 resoluciones vinculadas a medidas provisionales41 y 580 resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia42. La CIDH, por su parte, ha emitido más de 900 informes de admisibilidad y más de 200 informes de inadmisibilidad, ha aprobado 624 informes de fondo, ha enviado 314 casos a la Corte IDH y ha enviado más de 1000 medidas cautelares.

Junto con la CIDH, la Corte IDH ha promovido un trabajo sólido y afín a interpretaciones dinámicas y pro persona de los derechos humanos. Esto ha contribuido decididamente a la ampliación de su contenido y alcance, pero también ha generado resistencias por parte de diferentes sectores al interior de los Estados que cíclicamente promueven la reforma del sistema interamericano.

Como puede observarse, la creación del SIDH se hizo por etapas, en que lo normativo y lo institucional se fueron intercalando. Dos concesiones marcaron este proceso: desde lo normativo, se dio una declaración de derechos en lugar de un tratado general y, desde lo institucional, se creó una comisión en lugar de una corte con capacidad para dictar sentencias vinculantes. En esta medida, su desarrollo se asemeja más al Sistema Universal de Naciones Unidas que al Sistema Europeo, donde el diseño normativo e institucional fue establecido desde el primer momento en el Convenio Europeo, adoptado el 4 de noviembre de 1950 en el seno del Consejo de Europa.

2Los Estados que asistieron a la Primera Conferencia Internacional Americana fueron: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

3 Texto de la nota de invitación a la conferencia. Circular del Secretario de Estado de los Estados Unidos de América a los representantes diplomáticos americanos acreditados de los gobiernos de México, Centro América y la América del Sur, Haití y Santo Domingo, 13 de julio de 1888.

4Preámbulo de la Declaración de los Derechos y Deberes de las Naciones:

«Whereas the municipal law of civilized nations recognizes and protects the right to life, the right to liberty, the right to the pursuit of happiness, as added by the Declaration of Independence of the United States of America, the rights to legal equality, the right to property, and the right to the enjoyment of the aforesaid rights […]; these fundamental rights, thus universally recognized, create a duty on the part of the peoples of all nations to observe them […]; the universal practice of the American Republics, nations or governments are regarded as created by the people, deriving their just powers from the consent of the governed, and are instituted among men to promote their safety and happiness and to secure to the people the enjoyment of their fundamental rights […]».

5«Derechos de la mujer» Quinta Conferencia Internacional Americana. Santiago de Chile, 1923.

6Tiene un carácter de entidad permanente y su Secretaría funciona adscrita a la Secretaría General de la OEA.

7«Derechos civiles y políticos de la mujer» Séptima Conferencia Internacional Americana. Montevideo, Uruguay, 1933.

8Suscrita el 23 de diciembre de 1936 en Buenos Aires, Argentina.

9Adoptado el 2 de setiembre de 1947 en Río de Janeiro, Brasil. De conformidad con el artículo 22, entró en vigor el 3 de diciembre de 1948.

10El Pacto de Bogotá entró en vigor finalmente el 13 de diciembre de 1951, luego de la ratificación de Colombia. La carta de 1948 ha sido modificada mediante Protocolos de Reformas en cuatro oportunidades: Buenos Aires, en 1967; Cartagena de Indias, en 1985; Washington, en 1992, y Managua, en 1993.

11Artículo 3. 1 de la Carta de la OEA.

12Artículo 45 de la Carta de la OEA.

13Instrumento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948 en París, Francia.

14Ambos tratados fueron abiertos a firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de Naciones Unidas a partir de la Resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966; no obstante, mientras que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entró en vigor el 3 de enero de 1976, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entró en vigencia el 23 de marzo del mismo año.

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