Seguidamente, en la Sexta Conferencia Internacional Americana de 1928, se creó la Comisión Interamericana de Mujeres, que tuvo como encargo la realización de un estudio sobre la situación legal de las mujeres en las Américas6. Durante la Sétima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo en 1933, los Estados americanos adoptaron la Convención sobre Asilo Político y Extradición, y una resolución sobre los «Derechos civiles y políticos de la mujer». En esta última, recomendaron a los gobiernos «establecer la mayor igualdad entre hombres y mujeres en todo lo que se refiera a la posesión, goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos»7, lo que ciertamente refleja una terminología excesivamente deferente a los Estados que se explica por las características de la época.
En la misma conferencia, se suscribió la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer, en la que se proscribía la distinción por razones de sexo en materia de nacionalidad. Asimismo, otro paso importante fue la adopción de la Declaración de Defensa de los Derechos Humanos en la Octava Conferencia de 1938, en la que se reconocía que la guerra no era un medio legítimo para resolver las controversias y la importancia del respeto de los derechos humanos en estas circunstancias.
Algunos acontecimientos en el escenario regional y mundial como, por ejemplo, la Guerra del Chaco entre Bolivia y Paraguay, el auge del populismo, los regímenes dictatoriales, la Segunda Guerra Mundial, el surgimiento de la Organización de Naciones Unidas (en adelante, ONU o Naciones Unidas) y la Guerra Fría, interrumpieron el desarrollo de las conferencias durante diez años (Arrigui, 2012, pp. 256-257). No obstante, ello no impidió la realización de Conferencias Extraordinarias, como la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz de 1936, en la que se suscribió la Convención sobre Mantenimiento, Afianzamiento y Restablecimiento de la Paz8; la Conferencia sobre Problemas de la Guerra y la Paz de 1945 (Conferencia de Chapultepec); y la Conferencia para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente de 1947, en la que se adoptó el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR)9.
En marzo de 1948, se convocó la Novena Conferencia Internacional Americana. Su objetivo principal era la creación de una organización regional que sirviera para coordinar el sistema interamericano con el sistema de las Naciones Unidas (Arrigui, 2015, p. 25). Durante la IX Conferencia Internacional Americana, el 30 de abril de 1948, 21 Estados americanos adoptaron la Carta que crea la OEA10 (en adelante, Carta OEA o Pacto de Bogotá). Con esto se empezaron a sentar sólidas bases para dotar de mayor relevancia —y, con ello, mayor protección— a los derechos humanos de todos los individuos que habitan la región. Cabe anotar que, en dicha conferencia se adoptaron también la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer y la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, que establece el derecho a voto de la mujer y el derecho a ser elegida para desempeñar cargos de representación.
El texto de la carta indica de forma explícita y en calidad de principio fundamental para la OEA que «los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo»11. Asimismo, el artículo 45 recoge una serie de obligaciones que recaen sobre los Estados con la finalidad de garantizar que los seres humanos puedan alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, a través, por ejemplo, del reconocimiento del trabajo y el acceso a la justicia como derechos fundamentales12.
2. El primer catálogo de derechos: la pionera Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre
Junto con la creación de la OEA, el avance más relevante en relación con la promoción y protección de los derechos humanos en la región llegó con la adopción de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, Declaración Americana o DADDH) el 2 de mayo de 1948. Como se ha visto, tanto la Declaración Americana como las disposiciones de la Carta de la OEA referidas a la protección del ser humano «tienen importantes antecedentes que fueron adoptados en reuniones y conferencias interamericanas celebradas con anterioridad» (CIDH, 1987, p. 9).
Como señala González, «que se haya adoptado un instrumento de envergadura al mismo momento del establecimiento de una nueva organización solo se explica por el hecho de que esta fue precedida por otra —la ya mencionada Unión Panamericana—, que trabajó en la preparación de dicho instrumento» (2013, p. 29). De este modo, algunos antecedentes directos de la Declaración Americana son las resoluciones sobre la «Libre Asociación y Libertad de Expresión para los Trabajadores», la «Declaración de Lima en favor de los Derechos de la Mujer» y la «Resolución XXXVI» sobre persecución por motivos raciales o religiosos, aprobadas en la Octava Conferencia Internacional Americana (CIDH, 1987, p. 9). En esta última resolución, se hacía referencia a la relevancia de tener en consideración lo dispuesto en la Declaración de Defensa de los Derechos Humanos de 1938.
Sin embargo, lo que determinó su adopción fue la aprobación de la Resolución XL sobre la «Protección Internacional de los Derechos Esenciales del Hombre» en la Conferencia Interamericana sobre los Problemas de la Guerra y de la Paz de 1945 (CIDH, 1987, p. 9). En esa oportunidad, se proclamó la adhesión de los Estados americanos a los principios consagrados en el derecho internacional para la salvaguardia de los derechos humanos, a la necesidad de contar con un sistema de protección internacional y de una declaración adoptada en forma de convención por los Estados. Teniendo en cuenta todo ello, se le encargó la preparación de un proyecto de Declaración al Comité Jurídico Interamericano, órgano creado en la Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de 1942.
La Declaración Americana fue pionera en el reconocimiento de derechos humanos toda vez que es anterior incluso a la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el seno de la ONU13, así como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante, PIDCP) y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, PIDESC)14. Como se verá más adelante, pese a que en aquel entonces la declaración no tenía una naturaleza vinculante por ser declarativa y optativa para los Estados americanos, la Corte IDH ha reconocido, vía interpretación dinámica, que se trata de un instrumento de obligatoria observancia y cumplimiento para los Estados en la región15.
Ciertamente, la DADDH no se adoptó siguiendo los procedimientos establecidos por el derecho internacional para los tratados ni se crearon mecanismos u órganos encargados de velar por su fiel cumplimiento. Este hecho refleja una diferencia sustancial con el Sistema Europeo de Derechos Humanos que fue constituido sobre la base de la aprobación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (en adelante, Convenio Europeo), un tratado jurídicamente vinculante que además establecía sus propios mecanismos de protección, pues creaba los órganos que se encargarían de velar por su cumplimiento.
Por más de diez años, la OEA funcionó según este esquema en lo relativo a la protección de los derechos humanos, pues, no fue sino hasta agosto de 1959, que los Estados miembros de la organización crearon la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Comisión Interamericana o CIDH).
3. La institucionalización inicial: la creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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