Arturo Yrarrázaval C. - Manual de Derecho Económico

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Gran parte de las relaciones sociales son consecuencia de actos económicos, como producir, intercambiar, distribuir y consumir bienes y servicios, los que necesariamente deben enmarcarse en un determinado orden jurídico. Producto del desarrollo y la complejidad de las sociedades modernas, el estudio y correcta aplicación de los principios de derecho económico -rama que trata el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio de la actividad económica entre el Estado y los particulares- es cada día más relevante al orientarse finalmente al bienestar social. Manual de Derecho Económico presenta de manera rigurosa, didáctica y también amena, una visión completa del Derecho Económico, con bibliografía específica y actualizada en cada capítulo. El autor, destacado abogado y docente del área por más de cuarenta años, revisa con maestría la evolución del derecho económico, el orden público económico, la Constitución económica, el Banco Central, la administración financiera del Estado, el régimen de precios, la libre competencia, el mercado bancario y la regulación bancaria, la competencia desleal y la protección del consumidor, los principios fundamentales del mercado de valores y la regulación financiera, el mercado cambiario, el comercio exterior y la inversión extranjera. Este manual será de invaluable ayuda para los alumnos de derecho y también para los profesores, abogados y otros profesionales que se relacionan con el derecho económico y la administración del Estado.

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Las concesiones judiciales recaen solo sobre minerales susceptibles de ser concedidos. El artículo 2º del Código de Minería define la concesión minera como un derecho real e irrenunciable, oponible al Estado y a cualquier persona, transferible o transmisible. La concesión puede ser de exploración o de explotación, llamándose pertenencia la concesión de explotación. Es la ley la que determina qué sustancias mineras pueden ser objeto de exploración o de explotación. En ningún caso los hidrocarburos líquidos o gaseosos pueden ser objeto de concesión judicial. Las concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conformarán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley orgánica constitucional establezca. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad minera necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. La ley orgánica establecerá un régimen de amparo. Los tribunales ordinarios de justicia deben declarar la extinción de las concesiones. Las controversias que se produzcan serán resueltas por los tribunales ordinarios. El dominio del titular sobre una concesión está protegido por la garantía constitucional del derecho de propiedad. Las causales de término de la concesión judicial son la caducidad por no pago de patente y la extinción por no inscripción de la sentencia constitutiva de derecho, por haber convertido la exploración en explotación o por renuncia del titular, en ambos casos declarado por sentencia judicial.

Las concesiones administrativas están referidas a la exploración, explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan materias no susceptibles de concesión judicial. En este caso la exploración y explotación podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o por contratos especiales de operación. En estos casos el Presidente de la República fijará los requisitos y condiciones de la exploración o explotación por decreto supremo. Esta norma se aplicará también a los yacimientos contenidos en aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y en zonas que conforme a la ley se determinen como de importancia para la seguridad nacional. El Presidente de la República podrá poner término en cualquier momento, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operación en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional.

8. Derecho de propiedad sobre las aguas

El artículo 5º del Código de Aguas señala que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de las aguas. Los particulares no son propietarios de las aguas sino de ciertos derechos de aprovechamiento legalmente constituidos de las aguas. Las aguas se dividen en marítimas o terrestres, aplicándose el Código de Aguas solo a las terrestres.

9. Derecho de propiedad intelectual e industrial

La norma constitucional contempla la propiedad artística e intelectual en los incisos 1º y 2º, la propiedad industrial en el inciso 3º y las garantías constitucionales. La reforma constitucional del año 2001 agregó al inciso 1º “la libertad de hacer y difundir las artes”.

En materia de propiedad intelectual se asegura el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie. De acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual Nº 17.336 de 1970 con sus modificaciones, se protege 18 diferentes manifestaciones de la propiedad intelectual y artística. 24

La ley protege los derechos por el solo hecho de la creación de la obra, que adquieren los autores de obras de inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión y los derechos comunes que ella determine. El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra. 25La protección otorgada por la ley dura toda la vida del autor y se extiende por 70 años más, contados desde la fecha del fallecimiento o de 70 años contados desde la primera publicación en el caso que el titular sea una persona jurídica. 26Los derechos de autor y conexos deberán inscribirse en el Registro de Propiedad Intelectual. La ley considera un capítulo de acciones y procedimientos que fue reemplazado en el año 2010. 27Así, se contempla una importante cantidad de delitos contra la propiedad intelectual.

La propiedad industrial ha estado regulada desde 1931, ahora en un texto refundido del DFL 3 de 2006. La Constitución garantiza la propiedad industrial sobre las patentes de invención, las marcas comerciales, los modelos, los procesos tecnológicos y otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley. La ley entiende por invención toda solución a un problema de la técnica que origina un quehacer industrial. La patente es el derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención. 28Marcas comerciales es todo signo visible, novedoso y característico que sirve para distinguir productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales. 29Los modelos de utilidad son los instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos o partes de los mismos, en los que la forma sea reivindicable, tanto en su aspecto externo como en su funcionamiento y siempre que la forma produzca una utilidad. 30Los dibujos y diseños industriales comprenden toda forma tridimensional y cualquier artículo que sirva de patrón de fabricación de otras unidades y que se distinga de sus similares. 31La propiedad industrial se reconoce por tiempos determinados por la ley. Las patentes de invención se otorgan por 15 años, no renovables. Las marcas comerciales por 10 años, renovables y los modelos industriales por 10 años, renovable por períodos iguales.

10. Derechos de los contribuyentes

El artículo 19 Nº 20 se refiere a los derechos de los contribuyentes en relación con los tributos que impone el Estado. El tributo hay que entenderlo como una prestación obligatoria pagadera en dinero al Estado. Dentro del concepto de tributo caben todos los impuestos, contribuciones, tasas, aranceles, patentes, derechos y permisos. La Corte Suprema ha dicho en un recurso de inaplicabilidad de un artículo de la Ley de Rentas Municipales que el vocablo tributo incorporado por la Constitución de 1980 en vez de contribuciones o impuestos, comprende además las tasas y los demás derechos o cargas semejantes. 32En otra sentencia el tribunal concluía que tributo significa toda obligación tributaria que la ley impone a las personas para el cumplimiento de los fines de bien común propios del Estado, que comprende impuestos, contribuciones, tasas y los derechos. 33Por su parte, el Tribunal Constitucional calificó que las operaciones aduaneras tenían la naturaleza jurídica de un tributo. 34En otra sentencia precisó que los tributos serían prestaciones pecuniarias exigidas coactivamente por la ley a todos los que incurren en los hechos o situaciones que la ley grava, para los efectos de financiar al Estado en su conjunto, sin que vayan acompañadas de una contraprestación directa y específica en beneficio del contribuyente. 35Es importante la diferenciación entre tributo y el precio o tarifa cobrado en la prestación de servicios por parte del Estado. El Tribunal Constitucional ha dictaminado que en la tarifa la característica fundamental es la ausencia de una suficiente coacción, así como tampoco la exigencia de una efectiva prestación. 36Asimismo y siguiendo la misma lógica anterior, el tribunal consideró que los dineros cobrados por el SAG no lo son en virtud de la potestad tributaria del Estado sino que constituyen el precio de un servicio. 37El tribunal también consideró que el pago de una cantidad de dinero por el servicio que presta un municipio es una tarifa y no un tributo. 38

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