Arturo Yrarrázaval C. - Manual de Derecho Económico

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Gran parte de las relaciones sociales son consecuencia de actos económicos, como producir, intercambiar, distribuir y consumir bienes y servicios, los que necesariamente deben enmarcarse en un determinado orden jurídico. Producto del desarrollo y la complejidad de las sociedades modernas, el estudio y correcta aplicación de los principios de derecho económico -rama que trata el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio de la actividad económica entre el Estado y los particulares- es cada día más relevante al orientarse finalmente al bienestar social. Manual de Derecho Económico presenta de manera rigurosa, didáctica y también amena, una visión completa del Derecho Económico, con bibliografía específica y actualizada en cada capítulo. El autor, destacado abogado y docente del área por más de cuarenta años, revisa con maestría la evolución del derecho económico, el orden público económico, la Constitución económica, el Banco Central, la administración financiera del Estado, el régimen de precios, la libre competencia, el mercado bancario y la regulación bancaria, la competencia desleal y la protección del consumidor, los principios fundamentales del mercado de valores y la regulación financiera, el mercado cambiario, el comercio exterior y la inversión extranjera. Este manual será de invaluable ayuda para los alumnos de derecho y también para los profesores, abogados y otros profesionales que se relacionan con el derecho económico y la administración del Estado.

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Los principios tributarios contenidos en la disposición constitucional son cuatro: legalidad, igualdad, justicia y no afectación.

La legalidad tributaria es un principio muy antiguo en el derecho constitucional, encontrándose en la Carta Magna del siglo XIII y el Bill of Rights del siglo XVII declarándose en este último, ilegal el cobro de impuestos sin consentimiento del Parlamento. 39En Chile se consagra constitucionalmente desde la Constitución de 1812. La actual Constitución establece que solo en virtud de una ley pueden establecerse tributos, los que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y cuya discusión solo puede tener su origen en la Cámara de Diputados. Los tributos son de derecho estricto y requieren de una ley expresa. Al Presidente le está prohibido establecer tributos a través de la potestad reglamentaria y también a través de decretos con fuerza de ley. En materia tributaria al legislador le corresponde determinar el hecho gravado, la base imponible, la tasa tributaria y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. El Tribunal Constitucional ha dictaminado que el principio de reserva legal de los tributos consiste precisamente en que la ley es la norma jurídica que debe determinar los elementos esenciales que configuran la obligación tributaria. 40Así, en otro fallo, el tribunal recalcó que la ley no puede efectuar remisiones vagas y genéricas de la potestad reglamentaria de ejecución. Resulta contraria a la Constitución la circunstancia de que la ley otorga a la autoridad administrativa facultades discrecionales o genéricas para la regulación de los elementos esenciales de la obligación tributaria. El tributo debe a lo menos ser determinable sobre la base de criterios claros y precisos fijados por el propio legislador. 41

El principio de igualdad tributaria es una concreción de la igualdad ante la ley del artículo 19º Nº 2. Es la misma Constitución la que precisa que la igualdad se manifiesta a través de tributos proporcionales, progresivos u otras formas que fija la ley. La jurisprudencia consagró la fórmula de que todos quienes se encuentren en idénticas condiciones deben ser gravados de la misma manera. 42El Tribunal Constitucional ha señalado que para lograr realmente la igual repartición de los tributos es necesario que los impuestos se apliquen con generalidad, esto es, abarcando íntegramente a las categorías de personas o de bienes previstos en la ley y no a una parte de ellos. 43Asimismo, el tribunal ha sostenido que la Constitución no prohíbe la imposición de tributos sobre los bienes de las personas ni sobre hechos diferentes de la renta o el acrecimiento patrimonial. 44

El principio de la justicia de los tributos consiste en que en ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Un tributo que así lo fuere puede ser declarado inconstitucional. La norma pretende impedir tributos de carácter expropiatorio o confiscatorio que impidan el ejercicio de una actividad económica. La Corte Suprema ha dicho que el carácter de injusto o manifiestamente desproporcionado debe ser calificado en cada caso en forma prudencial por los tribunales constitucionales. 45La Corte Suprema declaró inconstitucional y confiscatorio un tributo equivalente al 85% de las sumas que deban pagarse al Fisco a título de indemnización. 46Sin embargo, la corte no consideró injusta el alza de la sobretasa del impuesto a la venta de whisky de 55% a 70%. 47El Tribunal Constitucional no consideró expropiatorio el aumento del tope del monto del capital propio de 1.000 a 4.000 UTM para el pago de la patente municipal. 48Tampoco consideró injusto el aumento del impuesto al tabaco y la gasolina. 49 y 50

El principio de no afectación tributaria consiste en que estos no tengan fin específico, sino que se incorporan a las arcas fiscales como ingresos y su utilización depende de la ley de Presupuestos y las leyes permanentes de gasto. Así la norma constitucional dispone que cualquiera que sea su naturaleza los tributos ingresarán al patrimonio general de la nación y no podrán jamás estar afectos a un destino determinado. Las excepciones al principio general son la defensa nacional y las actividades o bienes de identificación regional o local y en el artículo sexto transitorio que permite la subsistencia de los tributos de afectación anteriores al 11 de marzo de 1981, mientras no sean expresamente derogados.

11. Derechos medioambientales

El artículo 20 Nº 8 asegura a las personas los derechos medioambientales. A nivel de la ley fue la Ley de Bases de Medio Ambiente de 1994 la que estableció la normativa fundamental en esta materia. Dentro de la ley conviene tener presente algunas de las definiciones de su artículo 2. 51Por medio ambiente se entiende el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones que rige y condiciona la vida en sus múltiples manifestaciones. Medioambiente libre de contaminación es aquel en que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo para la salud de las personas, o la calidad de vida de la población, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.

De acuerdo con el inciso 1º, el Estado tiene el deber de velar para que el derecho de vivir en un medioambiente libre de contaminación, no sea afectado. En un sentido natural y obvio velar es cuidar solícitamente el bien jurídico protegido. El Estado debe prevenir situaciones que afecten el medioambiente. Si se lesiona a pesar de la actividad preventiva, los órganos públicos competentes deben deducir las acciones que correspondan. Asimismo, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza. En el inciso 2º se contempla que solo por ley se podrán establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medioambiente. Por un lado, el legislador debe señalar con exactitud cuáles son los derechos cuyo ejercicio es susceptible de ser restringido, explicando o justificando los motivos de su determinación. Por otro lado, solo pueden ser restringidos los derechos que dicen relación, directa e inequívoca, con la tutela del medioambiente.

12. Derechos económicos en su esencia

El artículo 19 Nº 26 establece la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulan o complementan las garantías constitucionales o que limitan las garantías en los casos que autorice no podrán afectar los derechos en su esencia, o imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. Queda en evidencia que se trata de la seguridad jurídica de que los preceptos de la ley son los únicos que pueden regular, complementar y limitar, pero nunca afectando los derechos en su esencia. La habilitación legal debe ser ejercida cabalmente por el legislador y no a través de enunciados vagos. Como lo ha dicho el Tribunal Constitucional, las disposiciones legales que regulan el ejercicio de los derechos constitucionales deben reunir los requisitos de determinación y especificidad. La determinación exige que los derechos que puedan ser afectados se señalen en forma concreta y la especificidad que se indiquen en forma precisa las medidas especiales que se puedan adoptar. Así el Poder Ejecutivo a través de la potestad reglamentaria de ejecución particularizará los aspectos instrumentales para hacer cumplir el mandato legal. 52

13. Materias de ley

El artículo 63 contempla como materias de ley varios números de contenido económico. En el Nº 1 están aquellas que según la Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales. En esta situación están las concesiones mineras y la Ley del Banco Central. Las normas orgánicas constitucionales requieren el voto conforme de 4/7 de los miembros de cada cámara. El Nº 2 agrega como materia propia de ley las que la Constitución exija que sean reguladas por una ley. El Nº 3 se refiere a las materias que son objeto de codificación, lo que no es del caso en el Derecho Económico.

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