Arturo Yrarrázaval C. - Manual de Derecho Económico

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Gran parte de las relaciones sociales son consecuencia de actos económicos, como producir, intercambiar, distribuir y consumir bienes y servicios, los que necesariamente deben enmarcarse en un determinado orden jurídico. Producto del desarrollo y la complejidad de las sociedades modernas, el estudio y correcta aplicación de los principios de derecho económico -rama que trata el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio de la actividad económica entre el Estado y los particulares- es cada día más relevante al orientarse finalmente al bienestar social. Manual de Derecho Económico presenta de manera rigurosa, didáctica y también amena, una visión completa del Derecho Económico, con bibliografía específica y actualizada en cada capítulo. El autor, destacado abogado y docente del área por más de cuarenta años, revisa con maestría la evolución del derecho económico, el orden público económico, la Constitución económica, el Banco Central, la administración financiera del Estado, el régimen de precios, la libre competencia, el mercado bancario y la regulación bancaria, la competencia desleal y la protección del consumidor, los principios fundamentales del mercado de valores y la regulación financiera, el mercado cambiario, el comercio exterior y la inversión extranjera. Este manual será de invaluable ayuda para los alumnos de derecho y también para los profesores, abogados y otros profesionales que se relacionan con el derecho económico y la administración del Estado.

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12. Real Academia Española: Diccionario de la lengua española (Madrid, 2014).

13. Ruiz-Tagle Vial, Carlos: Curso de Derecho Económico (Santiago: Librotecnia, 2018).

14. Ruiz-Tagle Vial, Pablo: Principios constitucionales del Estado empresario. Revista de Derecho Público, Facultad de Derecho Universidad de Chile, págs. 48-65 (Santiago, 2000).

15. Ureta Silva, Ismael: Recurso de amparo económico (Santiago: Lexis Nexis, 2002).

16. Yrarrázaval Covarrubias, Arturo: Principios económicos de la Constitución de 1980, Revista Chilena de Derecho, Volumen XIV, págs. 97-112 (1987).

IV. Banco Central

1. Evolución institucional del Banco Central

2. Concepción constitucional y legal

3. Restricciones constitucionales

4. Autonomía del Banco Central

5. Naturaleza, objeto, capital y domicilio

6. Dirección y administración

7. Facultades y operaciones del Banco

8. Sanciones

9. Procedimiento de publicidad y reclamo

10. Estados financieros, personal y disposiciones varias

11. Jurisprudencia sobre el Banco Central

BANCO CENTRAL

1. Evolución institucional del Banco Central

El Banco Central fue creado en 1925 a sugerencia de la Misión Kemmerer. Su primera ley orgánica es el DFL 486 de 1925. El Banco comenzó sus actividades en 1926 con un capital de $ 150 millones, de los cuales aproximadamente el 13% fue aportado por el Estado, el 40% por los bancos comerciales nacionales y extranjeros y el 47% por accionistas privados. El directorio estaba conformado por diez directores: tres designados por el Presidente de la República, dos por los bancos comerciales nacionales, uno por los bancos extranjeros, tres por las instituciones gremiales y uno por los accionistas privados. En 1946 se agregan por ley al directorio del Banco dos representantes de la Cámara de Diputados y dos del Senado, quedando conformado por 14 directores. Bajo la primera ley orgánica, su función fundamental era la monetaria, regulando el circulante y propendiendo a la estabilidad de la moneda. La ley establece que el Banco tendrá el monopolio de la emisión de dinero. También tenía prohibición de adquirir pagarés, letras, bonos y otras obligaciones del Estado, de las municipalidades y de otras reparticiones fiscales por un valor que excediera del 20% del capital pagado y reservas del Banco. Asimismo, el Banco debía mantener en forma permanente, al menos una reserva de oro equivalente al 50% de la emisión de dinero. La supervigilancia del Banco la asume la Superintendencia de Bancos.

En 1953 se aprueba la segunda ley orgánica DFL 106 de dicho año, que concibe al Banco como una institución autónoma, de duración indefinida, cuyo objetivo es propender al desarrollo ordenado y progresivo de la economía nacional mediante una política monetaria y crediticia que, procurando evitar tendencias inflacionistas o depresivas, permita el mejor aprovechamiento de los recursos productivos del país. La nueva ley mantuvo la composición del Directorio, con los cuatro representantes del Congreso Nacional. Debe destacarse que la ley facultó al Banco Central para conceder créditos al Fisco, instituciones semifiscales, de administración autónoma y municipalidades, en las condiciones establecidas en leyes especiales. La ley obligó al Banco, dentro de ciertas limitaciones, a descontar letras de cambio giradas por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, a cargo del Tesorero General de la República, lo que tuvo un gran impacto en la expansión monetaria y el proceso inflacionario.

La tercera ley orgánica es de 1960, DFL 247 de dicho año y mantiene el objeto del Banco, pero amplía sus facultades en materia de fijación de encajes y de control del crédito. Por otra ley posterior, también de 1960, se incorpora la Comisión de Cambios Internacionales al Banco, quedando radicada en el Comité Ejecutivo del Banco Central la facultad de dictar normas generales aplicables al comercio exterior y a las operaciones de cambios internacionales. La nueva ley orgánica introdujo modificaciones en la composición y elección del Directorio, el que quedó conformado por cuatro directores elegidos por el Presidente de la República, tres elegidos por los bancos nacionales y extranjeros, un director elegido por los accionistas particulares, dos por los gremios empresariales y un director elegido en representación de empleados y obreros. Crea el Comité Ejecutivo, formado por el presidente, vicepresidente y gerente general, con la responsabilidad de cumplir los acuerdos del Directorio y de administrar el Banco. La ley mantuvo la facultad del banco de conceder créditos al Fisco y la obligación de descontar letras giradas por la Caja de Amortización de la Deuda Pública, con la limitación en este último caso de que los documentos que se descontaren no podrían exceder de un duodécimo del Presupuesto Anual de la Nación.

En 1975 se aprueba la cuarta ley orgánica, DFL 1078 de dicho año, que define al Banco como institución autónoma, con personalidad jurídica y de duración indefinida, cuyo objeto es propender al desarrollo ordenado y progresivo de la economía nacional mediante las políticas monetarias, crediticias, de mercado de capitales, de comercio exterior y cambios internacionales, del ahorro y demás que le sean encomendadas por ley. La ley reemplaza al Directorio por un Consejo Monetario, órgano a nivel ministerial, integrado por los ministros de Hacienda, Economía, Coordinación Económica, el Director de Planificación, el presidente del Banco y un representante del Presidente de la República. El Banco queda dotado de un capital propio y se le autoriza para adquirir las acciones de los bancos (serie B y C) y de los particulares (serie D), terminándose con las distintas clases de acciones. El Consejo Monetario tendrá como funciones determinar la política monetaria, de créditos, en materia de endeudamiento interno o externo, de política y dictar normas en materia de mercado de capitales, de prohibir en materia de captación de dinero del público, la política en materia de intereses, encaje y reserva técnicas, cambios internacionales, de comercio exterior y arancelarias. Desde el punto de vista monetario se contempla expresamente la facultad del Banco Central para conceder créditos al Fisco en virtud de leyes especiales para los créditos, no pudiendo exceder del límite máximo de endeudamiento fiscal con el Banco determinado por el Consejo Monetario para cada año. Las políticas que determine el Consejo serán obligatorias para los organismos que tengan las facultades normativas necesarias para ponerlas en ejecución. La ley establece que los acuerdos del Comité Ejecutivo y las normas que el Consejo Monetario dicte en relación con el mercado de capitales, son reclamables por ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En 1979 se prohibió al Banco Central adquirir pagarés descontables de la Tesorería u otros documentos de crédito emitidos directamente por el Fisco, como tampoco otorgar créditos directos a cualquier institución que no fuera de carácter financiero.

La quinta ley orgánica es la única de rango constitucional pues tiene su origen en la Constitución de 1980, pasando a ser la Ley 18.840 de 1989. La ley ha tenido once modificaciones, todas ellas aprobadas en el Congreso Nacional por los quórum necesarios para las leyes orgánicas constitucionales.

2. Concepción constitucional y legal

El artículo 108 de la Constitución le dio al Banco Central un rango constitucional, del mismo modo que la reforma constitucional de 1943 se lo había dado a la Contraloría General de la República. 1Conjuntamente con el rango constitucional se le reconoce constitucionalmente como un órgano autónomo. El precepto lo define como un organismo con patrimonio propio, de carácter técnico y cuya composición, organización, funciones y atribuciones deberán quedar determinadas mediante una ley orgánica constitucional. La ley orgánica constitucional es precisamente la Ley 18.840 de 1989.

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