Los consejeros antes de asumir sus cargos, deben declarar bajo juramento y mediante instrumento protocolizado en notaría, su estado de situación patrimonial, las actividades profesionales y económicas en que participan y la circunstancia de no afectarles las incompatibilidades de la ley. 20No podrá ser consejero el que tuviera dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicos ilegales, a menos que justifique su consumo por tratamiento médico. El consejero debe prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad. 21
La ley establece las atribuciones que le corresponden al Consejo las que incluyen el ejercicio de todas las atribuciones y el cumplimiento de todas las funciones que la ley encomienda al Banco. 22La ley enumera a continuación las funciones propias del presidente, 23del vicepresidente, 24del gerente general, 25del fiscal 26y del revisor general. 27
7. Facultades y operaciones del Banco
El título III de la ley parte con la norma general que reproduce fundamentalmente el artículo 109 de la Constitución. El Banco podrá otorgar financiamiento o refinanciamiento solo a las empresas bancarias o sociedades financieras. De manera alguna les podrá otorgar su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del Banco. Con todo, en caso de guerra exterior o peligro de ella, que calificará el Consejo de Seguridad Nacional mediante oficio secreto, el Banco podrá obtener, otorgar o financiar crédito al Estado y entidades públicas o privadas. 28
El Banco dispone de una serie de atribuciones y funciones que dicen relación con las siguientes materias: emisión de billetes y monedas; regulación de la cantidad de dinero; regulación del sistema financiero y del mercado de capitales; facultades para cautelar la estabilidad del sistema financiero; funciones en carácter de agente fiscal; atribuciones en materia internacional; facultades en operaciones de cambios internacionales, y funciones estadísticas.
El párrafo 2º se refiere al circulante. Es potestad exclusiva del Banco emitir billetes y acuñar moneda. 29La impresión de billetes y la acuñación de monedas podrán contratarse por el Banco dentro o fuera del país. 30Los billetes y monedas expresarán su valor en la unidad monetaria vigente y tendrán las características que acuerde el Consejo. 31Los billetes y monedas emitidos por el Banco serán los únicos medios de pago con poder liberatorio y de circulación ilimitada, tendrán curso legal en todo el territorio y serán recibidos por su valor nominal. 32El Banco retirará de la circulación los billetes o monedas en mal estado. Los billetes mutilados que conserven más de la mitad del billete podrán ser canjeados en el Banco. 33
El párrafo 3º se refiere a la regulación de la cantidad de dinero en circulación y de crédito. Con dicho objetivo el Banco estará facultado para:
i. Abrir líneas de crédito a los bancos, otorgarles refinanciamiento y descontar y redescontar documentos.
ii. Fijar las tasas de encaje bancarias, financieras y cooperativas de ahorro y crédito que no podrán exceder de 40% tratándose de depósitos u obligaciones a la vista y 20% en el caso de los restantes depósitos y obligaciones. El encaje estará constituido por billetes y monedas en caja, depósitos a la vista en el Banco y en valores o títulos del Banco. Las tasas de encaje deben ser generales para los distintos tipos de obligaciones.
iii. Ceder documentos de la cartera de colocaciones o de inversiones a los bancos y adquirir de los bancos sus carteras de colocaciones o de inversiones.
iv. Recibir y efectuar depósitos de o en los bancos.
v. Emitir títulos, como también colocarlos y adquirirlos en el mercado abierto. Esta facultad comenzó a ser ejercida por el Banco en 1965, con la emisión de certificados de ahorro reajustables y con interés de 5% anual.
vi. Comprar y vender en el mercado abierto valores mobiliarios y efectos de comercio emitidos por los bancos y sociedades financieras.
vii. Fijar las tasas de interés, sistemas de reajustes, comisiones y demás condiciones a las operaciones que efectúe el Banco. 34
El párrafo 4º de la ley se refiere a la regulación del sistema financiero y del mercado de capitales. En esta materia son atribuciones del Banco Central:
i. Dictar normas y condiciones a los bancos, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito en la captación de fondos del público.
ii. Autorizar el pago de intereses en las cuentas corrientes bancarias.
iii. Autorizar créditos en las cuentas corrientes bancarias y para consentir sobregiros.
iv. Fijar intereses máximos en los depósitos a la vista.
v. Dictar normas y limitaciones en materia de avales y fianzas en moneda extranjera.
vi. Dictar normas y limitaciones en las relaciones entre operaciones activas y pasivas.
vii. Dictar normas a las empresas cuyo giro sea la emisión u operación de tarjetas de crédito o cualquier otro sistema similar.
viii. Autorizar la creación y reglamentar el funcionamiento de cámaras compensadoras de cheques y de otros valores.
ix. Autorizar los sistemas de reajuste que utilicen en sus operaciones de crédito de dinero en moneda nacional los bancos, financieras y cooperativas de ahorro y crédito.
Los acuerdos que adopte el Banco en la regulación del sistema financiero y del mercado de capitales requerirán informe previo de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. 35
El párrafo 5º dice relación con las facultades del Banco para cautelar la estabilidad del sistema financiero. El Banco estará facultado para:
i. Conceder a los bancos créditos en caso de urgencia por un plazo no superior a 90 días cuando presentaren problemas derivados de una falta transitoria de liquidez. Para renovar los créditos se requiere de acuerdo del Consejo, previo informe de la Superintendencia de Bancos. El Banco puede condicionar el otorgamiento de los créditos al cumplimiento por parte del solicitante de determinadas normas de administración financiera. En este caso el Banco puede también adquirir de los bancos en cuestión documentos de su cartera de colocaciones o inversiones.
ii. Conceder créditos o adquirir activos de los bancos en los casos de proposición de convenio o liquidación forzosa de la Ley General de Bancos.
iii. Participar en las proposiciones de convenio de los bancos y suscribir con amplias facultades las estipulaciones del convenio, estando habilitado para remitir parte de las deudas. 36
El párrafo 6º establece las funciones del Banco en su carácter de agente fiscal. El Banco podrá actuar como agente fiscal en la contratación de créditos externos e internos y en aquellas operaciones que sean compatibles con las finalidades del Banco. Asimismo en su carácter de agente fiscal podrá actuar en todo lo relativo al servicio y amortización de la deuda externa, directa o indirecta, del Estado. El Banco podrá actuar en la conversión y renegociación de la deuda externa pública, directa o indirecta. 37
El párrafo 7º se refiere a las atribuciones en materia internacional. El Banco tiene las siguientes atribuciones internacionales:
i. Participar en representación del Gobierno de Chile o por sí en los organismos financieros internacionales.
ii. Aplicar las disposiciones de los convenios internacionales en que sea parte el Banco o que el Gobierno se lo encomienda.
iii. Contratar en el exterior toda clase de créditos.
iv. Emitir títulos y colocarlos en el extranjero.
v. Conceder créditos a Estados extranjeros, bancos centrales o bancos extranjeros.
vi. Recibir depósitos o abrir cuentas corrientes de bancos centrales extranjeros, bancos o entidades extranjeras:
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