Arturo Yrarrázaval C. - Manual de Derecho Económico

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Gran parte de las relaciones sociales son consecuencia de actos económicos, como producir, intercambiar, distribuir y consumir bienes y servicios, los que necesariamente deben enmarcarse en un determinado orden jurídico. Producto del desarrollo y la complejidad de las sociedades modernas, el estudio y correcta aplicación de los principios de derecho económico -rama que trata el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio de la actividad económica entre el Estado y los particulares- es cada día más relevante al orientarse finalmente al bienestar social. Manual de Derecho Económico presenta de manera rigurosa, didáctica y también amena, una visión completa del Derecho Económico, con bibliografía específica y actualizada en cada capítulo. El autor, destacado abogado y docente del área por más de cuarenta años, revisa con maestría la evolución del derecho económico, el orden público económico, la Constitución económica, el Banco Central, la administración financiera del Estado, el régimen de precios, la libre competencia, el mercado bancario y la regulación bancaria, la competencia desleal y la protección del consumidor, los principios fundamentales del mercado de valores y la regulación financiera, el mercado cambiario, el comercio exterior y la inversión extranjera. Este manual será de invaluable ayuda para los alumnos de derecho y también para los profesores, abogados y otros profesionales que se relacionan con el derecho económico y la administración del Estado.

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3. Restricciones constitucionales

El artículo 109 de la Constitución estableció a nivel constitucional severas limitaciones financieras al Banco Central. 2La primera está referida a las operaciones financieras, las que solamente podrá realizar el Banco Central con instituciones financieras. La norma constitucional prohíbe que el Banco Central que otorgue a las instituciones financieras su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. La segunda limitación es que ningún gasto público o préstamo puede financiarse con créditos del Banco Central, ya sean directos o indirectos. Existe una excepción a lo anterior. En caso de guerra exterior o peligro de guerra, calificado por el Consejo de Seguridad Nacional, el Banco puede otorgar o financiar créditos al Estado y a entidades ya sea públicas o privadas. La tercera limitación dice relación con la función normativa del Banco. En vez de aplicarse el artículo 19 Nº22 de la no discriminación arbitraria, la norma constitucional no permite que un acuerdo del Banco Central pueda establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación con personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza.

4. Autonomía del Banco Central

La autonomía del Banco Central se manifiesta principalmente en las siguientes características actuales del Banco:

1. El Banco ejerce sus funciones y atribuciones con sujeción exclusiva a la Constitución y a su ley orgánica. No le son aplicables al Banco para ningún efecto legal, disposiciones generales o especiales que se dicten para el sector público. Subsidiariamente y dentro de la competencia del Banco regirán las normas del sector privado.

2. Al Banco no se le aplican las normas de la ley salvo Bases Generales de la Administración del Estado.

3. Los trabajadores del Banco se rigen por las normas laborales aplicables al sector privado.

4. El Banco no puede otorgar su garantía ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas.

5. El Banco no puede otorgar créditos para financiar gasto público o endeudamiento público.

6. Los consejeros son designados por el Presidente de la República, pero siempre con acuerdo del Senado.

7. Las remuneraciones de los consejeros serán determinados por el Presidente de la República, pero sobre la base de una propuesta de una comisión ad-hoc de ex presidentes y ex vicepresidentes del Banco que considera las remuneraciones de los más altos ejecutivos de la banca privada.

8. Los consejeros duran 10 años en sus cargos.

9. Causales de cesación en el cargo son las establecidas en la ley, muy exigentes y con la decisión de más de un órgano político.

10. La intervención del ministro de Hacienda en las decisiones del Consejo solamente es para suspender un acuerdo y sobre el cual el Consejo puede insistir por la unanimidad de sus miembros.

5. Naturaleza, objeto, capital y domicilio

La ley del Banco Central define su naturaleza jurídica como un organismo autónomo, de rango constitucional, de carácter técnico, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida. La ley establece su organización, composición, funciones y atribuciones. El domicilio del Banco es Santiago y podrá abrir o cerrar agencias, oficinas o sucursales dentro o fuera del territorio nacional. 3

El Banco, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, se rige exclusivamente por su ley orgánica y no le serán aplicables las normas del sector público. Subsidiariamente se regirá por las normas del sector privado. Las facultades del Banco no podrán ejercerse de modo que, directa o indirectamente, signifiquen establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación con operaciones de la misma naturaleza. 4

El objetivo del Banco está claramente establecido como el de velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Las atribuciones del Banco serán la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como también la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales. 5

El Banco Central tiene la obligación de informar al Presidente de la República y al Senado de las políticas y normas que dicte en el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, deberá asesorar al Presidente cuando este lo solicite, en todas aquellas materias que digan relación con las funciones del Banco. 6El capital del Banco a 1989 será la suma de $ 500.000 millones. El capital podrá ser aumentado por acuerdo de la mayoría del total del Consejo, mediante la capitalización de reservas y ajustado por corrección monetaria. El Banco, por acuerdo fundado de la mayoría del total del Consejo, podrá solicitar al ministro de Hacienda con cargo a la Ley de Presupuestos el aumento de capital o la entrega de aportes específicos a su patrimonio. 7

6. Dirección y administración

El título II de la ley contiene dos párrafos, el primero dedicado al Consejo y el segundo a las autoridades unipersonales del Banco: presidente, vicepresidente, gerente general, fiscal y revisor general. La dirección y administración del Banco estarán a cargo del Consejo, al cual corresponde ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que la ley encomiende al Banco. El Consejo, al adoptar sus acuerdos, deberá tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno. 8Recordemos que el Banco Central tiene Consejo solamente desde el año 1989.

El Consejo está constituido por cinco consejeros designados por el Presidente de la República previo acuerdo del Senado. 9Los miembros del Consejo duran diez años en sus cargos, pudiendo ser designados para nuevos períodos. Los consejeros se renuevan por parcialidades cada dos años. El presidente del Consejo y del Banco será designado por el Presidente de la República de entre los consejeros y dura cinco años o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser designado para nuevos períodos. 10El Consejo elegirá de entre sus miembros al Vicepresidente del Consejo y del Banco por el tiempo que señale el Consejo. 11Las remuneraciones del presidente, vicepresidente y consejeros serán fijadas por el Presidente de la República por plazos no superiores a dos años. El Presidente de la República designará una comisión de tres ex presidentes y vicepresidentes del Banco quienes formularán una propuesta de remuneraciones sobre la base de los cargos ejecutivos más altos de los bancos privados. 12El Consejo funciona con la asistencia de a lo menos tres de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes, salvo que la ley exija una mayoría especial. Las sesiones ordinarias serán una vez a la semana. De los acuerdos deberá dejarse constancia en el acta de la sesión. 13El ministro de Hacienda podrá asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz. El ministro tendrá el derecho de suspender la aplicación de cualquier acuerdo por un plazo no superior a quince días, salvo que la totalidad de los consejeros insista en su aplicación. 14

Los consejeros están inhabilitados para intervenir y votar en acuerdos que incidan en operaciones de crédito, inversiones u otros negocios en los que él, su cónyuge o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan un interés de carácter patrimonial. No se entienden comprendidos en estas prohibiciones los acuerdos destinados a producir efectos de carácter general. 15El consejero que infrinja las prohibiciones o realice conductas que impliquen un abuso de su calidad de tal, con el objeto de obtener beneficios directos o indirectos para sí o para terceros, podrá ser acusado a la Corte de Apelaciones de Santiago la que resolverá a través de una de sus salas, en única instancia, si se ha incurrido en una infracción o abuso. La acusación también puede ser deducida por la inclusión de datos inexactos o la omisión inexcusable de información relevante en la declaración de bienes de los consejeros. La acusación deberá ser fundada e interpuesta por el Presidente de la República, el presidente del Banco o por a lo menos dos consejeros. 16La calidad de consejero será incompatible con todo cargo o servicio, sea o no remunerado, que se preste en el sector privado o en el sector público. Asimismo, el cargo de consejero es incompatible con la participación en la propiedad de empresas bancarias y sociedades financieras. Las incompatibilidades no regirán para las labores docentes o académicas. Tampoco regirán para el desempeño de funciones en corporaciones o fundaciones siempre que por ellas no perciban remuneración y también para integrar un determinado consejo o directorio cuando las leyes dispongan que un consejero del Banco deba integrarlo, pero también sin remuneración. 17La ley contempla dos posibilidades de destitución, una del presidente del Banco y la otra de alguno o de la totalidad de los consejeros. En el primer caso es el Presidente de la República, quien a petición fundada de a lo menos tres de los consejeros, destituye al Presidente del Banco en razón de incumplimiento de las políticas adoptadas o de las normas impartidas por el Consejo. El Presidente procederá a la destitución previo consentimiento del Senado. 18La segunda situación es la remoción por el Presidente de la República de alguno o la totalidad de los consejeros. La remoción debe ser por causa justificada y previo consentimiento del Senado. La remoción solo podrá fundarse en la circunstancia de que el consejero hubiera votado favorablemente acuerdos del Banco que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de su objeto y siempre que dicho acuerdo haya sido la causa principal y directa de un daño significativo a la economía del país. 19

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