Arturo Yrarrázaval C. - Manual de Derecho Económico

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Gran parte de las relaciones sociales son consecuencia de actos económicos, como producir, intercambiar, distribuir y consumir bienes y servicios, los que necesariamente deben enmarcarse en un determinado orden jurídico. Producto del desarrollo y la complejidad de las sociedades modernas, el estudio y correcta aplicación de los principios de derecho económico -rama que trata el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio de la actividad económica entre el Estado y los particulares- es cada día más relevante al orientarse finalmente al bienestar social. Manual de Derecho Económico presenta de manera rigurosa, didáctica y también amena, una visión completa del Derecho Económico, con bibliografía específica y actualizada en cada capítulo. El autor, destacado abogado y docente del área por más de cuarenta años, revisa con maestría la evolución del derecho económico, el orden público económico, la Constitución económica, el Banco Central, la administración financiera del Estado, el régimen de precios, la libre competencia, el mercado bancario y la regulación bancaria, la competencia desleal y la protección del consumidor, los principios fundamentales del mercado de valores y la regulación financiera, el mercado cambiario, el comercio exterior y la inversión extranjera. Este manual será de invaluable ayuda para los alumnos de derecho y también para los profesores, abogados y otros profesionales que se relacionan con el derecho económico y la administración del Estado.

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vii. Mantener, administrar y disponer de sus reservas internacionales, en el país o en el extranjero. Las reservas pueden estar constituidas por monedas extranjeras, oro o títulos emitidos o garantizados por Estados extranjeros, bancos centrales o bancos extranjeros. El Banco está facultado para gravar las reservas en garantía de sus obligaciones. 38

El párrafo 9º desarrolla otras atribuciones del Banco. El Banco deberá compilar y publicar las principales estadísticas macroeconómicas nacionales, incluyendo las de carácter monetario y cambiario, de balanza de pagos, cuentas nacionales u otros sistemas globales de contabilidad económica y social. 39El Banco también podrá prestar a bancos y a agencias internacionales servicios bancarios que no impliquen financiamiento. 40Asimismo, el Banco podrá abrir cuentas corrientes a los bancos, Tesorería e instituciones estatales para la realización de sus operaciones con los bancos. 41El Banco estará facultado para exigir garantías en sus operaciones y para recibir valores o bienes en custodia. 42Por último, el Banco puede adquirir todo tipo de bienes y realizar todos los actos, contratos y operaciones bancarias y comerciales que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto. 43

8. Sanciones

Las sanciones de la ley están tratadas en el título IV. La gran mayoría de las sanciones están referidas a las operaciones de cambios internacionales. No obstante lo anterior, la ley sanciona a la persona que incurriere en falsedad maliciosa en los documentos que acompañe en sus actuaciones con el Banco. La falsedad maliciosa será sancionada por los tribunales de justicia con la pena de presidio de 541 días a 5 años. 44Asimismo, el que fabricare o hiciere circular objetos cuya forma se asemeje a billetes de curso legal, de manera que sea fácil su aceptación en lugar de los verdaderos, será sancionado por los tribunales con la pena de presidio de 541 días a 5 años. 45El Banco deberá comunicar por escrito a los respectivos organismos fiscalizadores las sanciones que se impongan a las instituciones sujetas a su control. 46Es interesante anotar que la ley no contempla penalidad alguna para las empresas bancarias y financieras que infrinjan las regulaciones financieras, las que quedan sujetas a la potestad sancionatoria de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

9. Procedimiento de publicidad y reclamo

En el año 2008 se incorporó la norma por lo cual que el Banco se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública, al que consagrado en el artículo 8º de la Constitución y en los artículos 3º y 4º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado. Vencido el plazo legal para entregar la información o denegada la petición por alguna de las causales autorizadas por la ley, el requirente podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago y el tribunal, en la misma sentencia que acoge el reclamo, sancionará con una multa de 20% a 50% de las remuneraciones al infractor. 47

El Banco debe guardar reserva respecto de los antecedentes relativos a las operaciones de crédito de dinero que celebre o las inversiones que efectúe, de los que provengan de la información que requiera en las operaciones de cambios internacionales o de otras atribuciones que le otorgan en esta materia otras leyes, de la información que recabe para las principales estadísticas macroeconómicas nacionales y no pueda el Banco proporcionar información sobre ellas sino a la persona que haya sido parte de los mismos. No regirá la reserva en el caso que los antecedentes sean solicitados por la Superintendencia de Bancos con ocasión de fiscalizaciones; por el Servicio Nacional de Aduanas con respecto del valor de las importaciones y las exportaciones; por el Servicio de Impuestos Internos y Tesorería en el caso de fiscalizaciones relacionadas solicitudes de franquicias aduaneras, tributarias o de fomento a las exportaciones; de la Fiscalía Nacional Económica por asuntos de libre competencia; por la Unidad de Análisis Financiero o por el Ministerio Público por operaciones sospechosas o delitos de lavado de dinero. Tampoco regirá la reserva cuando algún antecedente específico fuere requerido por la justicia ordinaria o militar, por el Tribunal de la Competencia o por el Consejo de Estabilidad Financiera. Con todo, el Banco podrá dar a conocer las operaciones en términos globales, no personalizados y solo para fines estadísticos o de información general. 48

Deberán publicarse en el Diario Oficial las resoluciones o acuerdos referentes al encaje bancario, restricciones cambiarias, todas aquellas de carácter general y las que a juicio del Consejo o de alguno de sus consejeros requieran de conocimiento público. La fecha de vigencia será la de su publicación, salvo que el acuerdo disponga expresamente una fecha diferente. 49Los acuerdos de carácter particular del Consejo serán notificados mediante la inclusión de un extracto en una lista fijada en la oficina principal del Banco durante 3 días hábiles bancarios. 50

La ley permite reclamar por ilegalidad en contra de los acuerdos, reglamentos, resoluciones, órdenes o instrucciones que el Banco dicte en el ejercicio de las facultades de regulación de la cantidad de dinero y de crédito, de la regulación del sistema financiero, de las facultades para cautelar la estabilidad del sistema financiero, de las sanciones y de las operaciones de cambios internacionales. La reclamación debe interponerse por el interesado ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación del acuerdo. La consignación será el 1% del monto de la operación o del perjuicio que se reclama y no podrá exceder las 600 UF. 51El reclamante señalará en su escrito, con precisión, la ley que supone infringida, la forma en que se ha producido la infracción, las razones por las cuales el acuerdo lo perjudica y el monto en que estima el perjuicio. La Corte puede declarar inadmisible el recurso si el escrito no cumple con los requisitos o si no se hubiera efectuado la consignación. 52La Corte dará traslado por diez días hábiles al Banco y dispondrá, si lo estima procedente, un período de prueba que no podrá exceder de 15 días hábiles. El fallo de la Corte será apelable ante la Corte Suprema. 53Si se desecha la reclamación se perderá el monto de la consignación, salvo que el tribunal determine que hubo motivos plausibles para reclamar. 54Si la reclamación fuera aceptada, el tribunal adoptará las medidas necesarias para poner remedio al acto que motivó la reclamación, se devolverá la consignación y el reclamante podrá demandar en los tribunales ordinarios indemnización de perjuicios y la aplicación de sanciones penales que pudieren ser procedentes. 55Si la ley infringida es la Ley de la Competencia, el afectado podrá reclamar al Tribunal de la Competencia dentro de 15 días hábiles desde la notificación del acuerdo. 56

10. Estados financieros, personal y disposiciones varias

El título VI del Banco trata los estados financieros, el VII del personal y el VIII sobre disposiciones varias.

El Consejo del Banco, previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos, dicta las normas relativas a los requisitos y condiciones generales que deberán cumplir sus estados financieros. Los estados financieros se publican en el Diario Oficial antes del 30 de abril de cada año. El Banco estará obligado a publicar mensualmente un estado de situación. 57El gerente deberá presentar al Consejo antes del 31 de enero de cada año los estados financieros auditados para su aprobación. 58El Banco confeccionará una memoria sobre las actividades del año inmediatamente anterior. 59El Consejo deberá presentar al ministro de Hacienda y al Senado, antes del 30 de septiembre de cada año, una evaluación del avance de las políticas y programas del año en curso y un informe de aquellas propuestas para el año calendario siguiente. 60Los excedentes que produzca el Banco serán destinados primero a la constitución de reservas, si así lo acuerda el Consejo, hasta un 10% del total de los excedentes y a beneficio fiscal el saldo, salvo que por ley se incremente el capital o reservas del Banco. 61

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