3. Aramayo Alzérreca, Óscar: Boletín del Centro de Investigación de Derecho Económico (Santiago: Derecho UC, 1976).
4. Avilés Hernández, Víctor Manuel: Orden Público Económico y Derecho Penal (Santiago: Conosur, 1998).
5. Cea Egaña, José Luis: Boletín de Investigaciones Año X Nº 50 (Derecho UC, 1981).
6. Cea Egaña, José Luis: Derecho Constitucional chileno, Tomo II (Santiago: Ediciones UC, 2012).
7. Cea Egaña, José Luis: Tratado de la Constitución de 1980 (Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1980).
8. Comisión de Estudios de la Nueva Constitución.
9. Fermandois Vöhringer, Arturo: Derecho Constitucional Económico, Tomo I, Garantías económicas, doctrina y jurisprudencia (Santiago; Ediciones Universidad Católica de Chile, 2006).
10. Fermandois Vöhringer, Arturo: Derecho Constitucional Económico, Tomo II, Regulación, tributos y propiedad (Santiago; Ediciones Universidad Católica de Chile, 2014).
11. Mac Hale, Tomás: Orden, orden público y orden público económico (Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1969).
12. Morales Godoy, Joaquín y Zavala Ortiz, José Luis: Derecho Económico (Santiago: Thomson Reuters, 2013).
13. Navarro Beltrán, Enrique: La Constitución económica chilena ante los tribunales de justicia (Santiago: Universidad Finis Terrae, 2016).
14. Ruiz-Tagle Vial, Carlos: Curso de Derecho Económico (Santiago: Librotecnia, 2018).
15. Streeter Prieto, Jorge: Orden público económico, materiales de trabajo. Facultad de Derecho Universidad de Chile (Santiago, 1985).
16. Vivanco Martínez, Ángela: Curso de Derecho Constitucional, Tomo II, Aspectos Dogmáticos de la Carta Fundamental de 1980 (Santiago; Ediciones Universidad Católica de Chile, 2006).
17. Yrarrázaval Covarrubias, Arturo: Orden público económico: Ficción o realidad en Revista del Abogado Nº15 (Santiago, 1999).
III. La Constitución Económica
1. Evolución
2. Bases de la institucionalidad
3. Libre iniciativa en materia económica
4. Igualdad en el trato económico
5. Derecho a la propiedad
6. Derecho de propiedad general
7. Derecho de propiedad minera
8. Derecho de propiedad sobre las aguas
9. Derecho de propiedad intelectual e industrial
10. Derechos de los contribuyentes
11. Derechos medioambientales
12. Derechos económicos en su esencia
13. Materias de ley
14. Iniciativa exclusiva en materia económica
15. Ley de Presupuesto
16. Autonomía constitucional del Banco Central
LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA
1. Evolución
La Constitución de 1980 es el primer ordenamiento constitucional en Chile que consagra los principios constitucionales fundamentales del orden público económico. La Constitución, afortunadamente a nuestro juicio, no consagró un sistema económico ni tampoco modelos de política económica. Desarrolló eso sí con bastante precisión cada uno de los principios fundamentales del orden público económico a nivel constitucional.
2. Bases de la institucionalidad
En el capítulo I de la Constitución sobre Bases de la Institucionalidad cabe destacar en materia económica el reconocimiento y amparo a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y la garantía de una adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. 1Así el principio de subsidiariedad económico no se encuentra explícitamente consignado en la Constitución, pero sí claramente lo está en forma implícita. Otra manifestación de la subsidiariedad económica es la norma referente al Estado empresario del artículo 19 Nº 21 de la Constitución, al establecer que el Estado y sus organismos no podrán desarrollar o participar en actividades empresariales si no están facultados por una ley de quórum calificado y en caso que tenga dicha autorización, deberán someterse al régimen general que regula las actividades de los agentes privados, a menos que la misma ley de quórum calificado le haga aplicable un régimen especial. 2
Por otro lado, la Constitución declara que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común. 3Es deber del Estado asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. 4
La Constitución de 1925 no hacía mención a estas relaciones en la sociedad económica. Fue la reforma constitucional de 1971 (Ley 17.398 de 1971) la que trató de dar un reconocimiento a ciertos grupos sociales y de asegurar –aunque en forma ambigua– el derecho a participar en la vida social, cultural, cívica, política y académica.
La Corte Suprema ha señalado que el principio de subsidiariedad del Estado debe entenderse como aquel que exige a aquel intervenir en la economía para ayudar a los miembros de la comunidad en el logro del progreso y el desarrollo, lo que conduce a admitir que le corresponde una función activa en el cumplimiento del principio de subsidiariedad, cuando los particulares no han manifestado interés en ello o, también, cuando son incapaces de llevarla a cabo por el volumen de inversiones que se requiere. 5En la misma línea, el Tribunal Constitucional ha señalado que de acuerdo con el principio de subsidiariedad al Estado no le corresponde, entonces, absorber aquellas actividades que son desarrolladas adecuadamente por los particulares, ya sea personalmente o agrupados en cuerpos intermedios. Ello se entiende, según el Tribunal, sin perjuicio de aquellas actividades que, por su carácter ha de asumir el Estado. Eso explica el reconocimiento y amparo que este artículo presta a los grupos intermedios. 6Asimismo, el Tribunal Constitucional ha sido categórico al sostener que la autonomía de los cuerpos asociativos una de las bases esenciales de la institucionalidad, se configura entre otros rasgos esenciales por el hecho de regirse por sí mismos. 7En otra sentencia el mismo tribunal declaraba que no es ocioso recordar que el reconocimiento y amparo de los grupos intermedios o entes asociativos es uno de los pilares básicos en la organización de la sociedad civil, ya en su artículo 1º de la Carta Fundamental, garantizando al mismo tiempo su adecuada autonomía. 8
3. Libre iniciativa en materia económica
El derecho a desarrollar libremente cualquier actividad económica es uno de los atributos fundamentales del orden público económico. Por primera vez en el ordenamiento constitucional chileno se reconoce la libertad para desarrollar cualquier actividad económica con rango constitucional, lo que implica que el ordenamiento jurídico debe sujetarse a este principio y que toda autoridad o persona debe respetarlo.
La norma constitucional contiene las tres únicas y excepcionales limitaciones al ejercicio de la libre iniciativa en materia económica: la moral, el orden público y la seguridad nacional. La Constitución y la ley no dan definiciones para ninguno de estos conceptos. Aplicando los principios de interpretación legal, podemos encontrar definiciones apropiadas en el Diccionario de la Real Academia. El diccionario define moral como lo relativo a las acciones de las personas desde el punto de vista de su obrar en relación con el bien y el mal y en función de su vida individual y sobre todo colectiva. 9Por orden público el diccionario entiende que es la situación de normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, en la que las personas ejercen pacíficamente sus derechos y libertades. 10Por seguridad nacional el diccionario entiende la situación de tranquilidad pública y de libre ejercicio de los derechos individuales, cuya protección efectiva se encomienda a las fuerzas de orden público. 11Las tres excepciones a la libre iniciativa económica son taxativas y de interpretación estricta. Asimismo, son salvedades absolutas en el sentido que se aplican a todos los agentes económicos. Si las limitaciones se aplicaran a algunos y no a otros se incurriría en una discriminación económica arbitraria, sancionada por el artículo 19 Nº 22 de la Constitución.
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