7. Régimen industrial
El Decreto con Fuerza de Ley 173 de 1953 estableció que corresponderá al Departamento de Industrias del Ministerio de Economía autorizar la instalación de nuevas industrias, traslado de las existentes o ampliación de las mismas, siempre que cumplan las condiciones técnicas que se establecerán en un reglamento especial, fijando en los casos de instalación y traslado las comunas de su ubicación. 11Las facultades anteriores estuvieron radicadas en el Director de Industrias, hasta que en 1960 se hizo necesario un decreto supremo del Ministerio de Economía para cada autorización. El Decreto Supremo de Economía 194 de 1954 incluye a toda la industria manufacturera, excluyendo las industrias mineras, agrícolas, pesqueras, servicios públicos y otros. 12El reglamento de 1954 estableció cuatro materias básicas para las autorizaciones: (i) que fabrique artículos donde no exista exceso de capacidad de producción; (ii) que utilice materias primas de las cuales no exista una manifiesta escasez o racionamiento; y (iii) que el proyecto esté suficientemente financiado. El reglamento establecía un sistema de sanciones consistente en multas, amonestaciones y clausura. La normativa fue derogada en 1980. 13
8. Sanciones económicas
El Decreto Ley 520 de 1932 consagró en un título completo (VII), la penalidad por los ilícitos contemplados en dicha ley. Con presidio se sancionaba al que destruyera o eliminara artículos de primera necesidad y al que impidiera, resistiera o dificultara el cumplimiento de órdenes de la autoridad en cuanto a la preferencia del transporte de dichos bienes. 14Con expropiación o multa se sancionaba al que sin motivo justificado no diere cumplimiento a la resolución que le imponga la obligación de producir en la forma señalada por la autoridad. 15Con comiso y multa al que acapare u oculte artículos de primera necesidad y al que sacare del territorio artículos cuya importación estuviere prohibida. 16Por último, se sancionaba con multa al rebelde en el cumplimiento de la orden de vender dada por la autoridad, al que requerido por la autoridad se negare a prestar declaración jurada o proporcionar los antecedentes y a los que vendieren artículos de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad. 17
La ley declaró de utilidad pública los predios agrícolas, las empresas industriales y de comercio y los establecimientos dedicados a la producción y distribución de artículos de primera necesidad y autorizaba al Presidente de la República para expropiarlos en el caso que se mantuvieren en receso y si fueren rebeldes al cumplimiento de la obligación impuesta por la autoridad de producir artículos de primera necesidad en las calidades, cantidades y condiciones que determine la autoridad. 18La ley también autorizaba al Presidente a declarar el estanco de artículos de primera necesidad, en cuyo caso la administración se entregará al Comisariato. 19En los casos de expropiación, decretada esta la autoridad podrá tomar, desde luego, posesión de los bienes expropiados. 20
En 1966 se dicta el Decreto Supremo de Economía 1379 con el texto revisado y refundido de la legislación económica, por autorización de la Ley 16.464. El título III de las sanciones agrega al listado del Decreto Ley 520, pena de presidio al productor o comerciante que niegue la venta al contado o la prestación de un servicio de primera necesidad, que condicionare su venta o prestación en forma habitual, salvo que pruebe que lo hizo justificadamente y que venda artículos de primera necesidad con engaño en la calidad, peso o medida. 21
En 1974 se dicta el Decreto Ley 280 que consagra en un solo cuerpo legal los delitos económicos. 22Los delitos tipificados son principalmente: defraudaciones en las ventas; ventas a precios superiores a los permitidos; negativa o condicionamiento de ventas; acaparamientos u ocultamientos; declaraciones juradas falsas; paralización de actividades y el uso de medios fraudulentos para obtener el abastecimiento o la estabilidad de la moneda y del régimen económico. Los delitos son de acción pública y se conocen por el juez del crimen o ministro de Corte de Apelaciones, según el caso. La ley de delito económico tuvo escasa aplicación por cuanto en la medida que la economía se fue normalizando no se daban los supuestos contemplados en la ley. La ley fue derogada con la primera ley de protección al consumidor de 1982.
NOTAS
1) Araneda, Hugo: Economía Política, pág. 98
2) Morales, Joaquín y Zavala, José Luis: Derecho Económico, pág. 8
3) Decreto Ley 520 de 1932, artículo 24º
4) Decreto Ley 520 de 1932, artículo 2º
5) Decreto Ley 7.747 de 1943, artículo 18º
6) Decreto Ley 7.747 de 1943, artículo 20º
7) Decreto Ley 7.747 de 1943, artículo 23º
8) Decreto Ley 83 de 1973
9) D. Ec. 522 (D.O. 15 octubre 1973)
10) Decreto Ley 3.477 de 1980, artículo 28º
11) Decreto con Fuerza de Ley 375 de 1953, artículo 1º
12) D.S.Ec. 194 de 1954 (D.O. 20 febrero 1954)
13) Decreto Ley 3.477 de 1980, artículo 23º
14) Decreto Ley 520 de 1932, artículos 48º y 52º
15) Decreto Ley 520 de 1932, artículos 49º y 50º
16) Decreto Ley 520 de 1932, artículo 51º
17) Decreto Ley 520 de 1932, artículos 53º, 54º y 59º
18) Decreto Ley 520 de 1932, artículos 4º, 5º y 6º
19) Decreto Ley 520 de 1932, artículo 9º
20) Decreto Ley 520 de 1932, artículo 7º
21) D. Ec. 1379 de 1932, artículos 48º y 52º
22) Decreto Ley 280 de 1974
BIBLIOGRAFÍA
1. Aramayo Alzérreca, Óscar: El Derecho Económico, Revista de Derecho y Jurisprudencia, 1ª Parte 206 (1965).
2. Aramayo Alzérreca, Óscar: Régimen legal del comercio exterior chileno (Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1962).
3. Aramayo Alzérreca, Óscar: Régimen legal del comercio interno chileno (Santiago: Editoria l Jurídica de Chile, 1964).
4. Araneda Dörr, Hugo: Economía Política (Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1993).
5. Morales Godoy, Joaquín y Zavala Ortiz, José Luis: Derecho Económico (Santiago: Thomson Reuters, 2013).
6. Oyarzún Gallego, Rubén: El Derecho Económico en Revista de Derecho Económico, Facultad de Derecho Universidad de Chile Nº 1 (1962).
7. Rodríguez Merino, Jorge: Derecho Industrial Agrícola (Santiago: Editorial Universitaria, 1961).
8. Ruiz-Tagle Vial, Carlos: Curso de Derecho Económico (Santiago: Librotecnia, 2018).
9. Santa María De la Vega, Raúl: Manual de Derecho Económico, 2 Tomos (Santiago: Ediciones Encina, 1972).
II. Orden Público Económico
1. Introducción
2. Evolución del concepto en Chile
3. Orden público económico constitucional
4. Técnicas del orden público económico
EL ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO
1. Introducción
El concepto de orden público económico es quizás el tema más polémico del Derecho Económico. Al ser el orden público económico la base de sustentación del Derecho Económico, del alcance que se le dé dependerá su impacto y el cauce que tenga en el Derecho Económico. No debiera extrañar que mientras en algunos países se habla del Derecho Administrativo Económico, en otros es Derecho Económico e incluso a veces se plantea la Legislación Económica como parte del Derecho Mercantil o Comercial.
2. Evolución del concepto en Chile
El concepto en Chile tiene su origen en el orden público aplicable en el Derecho Público para que adquiera un importante desarrollo en el Derecho Privado, especialmente en el Derecho Civil y Derecho Comercial. Nadie discute que el principio fundamental de ambos Derechos es la autonomía de la voluntad. Sin embargo, va apareciendo especialmente en el siglo XX un conjunto de instituciones de orden público. Así, Arturo Alessandri sostenía en el Tratado de Derecho Civil que el orden público era “el conjunto de principios morales, religiosos, políticos, sociales y económicos sobre los cuales reposa, en un momento histórico dado, la organización de una sociedad y le permite a ésta desenvolverse correcta y adecuadamente”. 1
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