3.3 Tendencias recientes de la integración económica
Desde la década del noventa se impone una nueva forma de integración económica a partir de la firma de los acuerdos de comercio preferencial (ACP), superando las 470 notificaciones acumuladas en la OMC, y los 290 acuerdos en vigencia en 2019. Se está frente a un cambio en la modalidad de relacionamiento, tanto en lo que refiere a actores, como a instrumentos utilizados y disciplinas incluidas. En ese sentido, los acuerdos negociados presentan cada vez mayor diversidad en un fenómeno conocido como de “geometría variable”, llevando a una explosión de la integración a nivel mundial e incorporando a economías distantes con una lógica norte – sur (Baumann, 2009; Low, 2016).
Figura 2 - Características de la nueva integración económica
Fuente: elaboración propia.
La OMC ha estudiado el fenómeno de los acuerdos comerciales entendiendo que las motivaciones que impulsan la firma de estos ya no son solo arancelarias. De hecho, en algunos casos los impactos por la rebaja de los aranceles son marginales. Tomando como referencia las estadísticas de la OMC, gran parte del comercio mundial ya se encuentra liberado (en el entorno del 50%). Esta realidad y especialmente los niveles arancelarios de los bienes intermedios - categoría que ha crecido más que la media del comercio internacional -, lleva a que algunos especialistas entiendan que existe un aprovechamiento muy bajo de los acuerdos comerciales vigentes (Baldwin y Kawai, 2013). En la misma línea, de acuerdo con datos del Banco Mundial el arancel promedio ponderado de todos los productos ascendió al 2,5% en 2017 8.
En efecto, la organización identifica otras ventajas en el despacho de las mercaderías, así como en los mejores tratamientos en otras temáticas vinculadas con el comercio internacional en un sentido cada vez más amplio. Por tanto, se les otorga suma importancia a las nuevas temáticas vinculadas con el comercio internacional, que como es sabido integran la gran mayoría de los acuerdos negociados entre los miembros en la actualidad en un formato negociador que se denomina OMC Plus, por avanzar más allá de las regulaciones multilaterales existentes.
En particular, se destacan entre otros:
•los servicios,
•la inversión extranjera,
•la propiedad intelectual,
•el medio ambiente,
•la facilitación del comercio, y
•las normas laborales.
Dichos asuntos no eran incluidos en las zonas de libre comercio constituidas en los primeros años de la década del noventa, por lo que hasta esa fecha solo los denominados acuerdos profundos de integración económica, en particular aquellos que conformaron uniones aduaneras y mercados comunes lograron avanzar en la aprobación de este tipo de normas. A diferencia de lo que se plantea en el caso de las liberalizaciones arancelarias, estas temáticas son negociadas muchas veces en base al principio de la Nación Más Favorecida y con una profundidad mayor a la alcanzada a nivel multilateral, lo que no es visto necesariamente como dicotómico con los objetivos multilaterales.
Otra característica de los acuerdos de última generación tiene que ver con la importancia otorgada a la facilitación del comercio, en este caso en consonancia con los avances en el ámbito multilateral (acuerdo de Bali en 2013). Al respecto, cabe resaltar que la mayoría de los acuerdos negociados por los países asiáticos incluyen disposiciones vinculadas con la facilitación del comercio (90% de los acuerdos negociados desde el año 2005 en adelante), lo que es un aspecto positivo si se tiene en cuenta el impacto económico por la implementación de medidas de esta naturaleza (OMC, 2014).
Más recientemente, los acuerdos comerciales incluyen disciplinas que no tienen aún disposiciones en el ámbito de la OMC (conocidas como OMC X), capítulos que adquieren cada vez más relevancia y son impulsados principalmente por Estados Unidos y otras economías desarrolladas. Como se verá en capítulos posteriores, justamente estas disciplinas son las que no han sido incorporadas por el Mercosur.
Al respecto del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, resaltar que el mismo entró en vigor el 22 de febrero de 2017 tras haber sido ratificado por dos tercios de los miembros de la OMC. En base a los datos de la OMC, el acuerdo contribuirá en reducir los costos del comercio de los miembros en 14,3% en promedio y serían los países de menor desarrollo los que más se beneficien. También se espera la reducción del tiempo necesario para la importación y exportación en un 47% y un 91%, respectivamente, en relación con el promedio actual.
Se trata de uno de los últimos grandes logros de la OMC previo a la crisis desatada por el bloque a su sistema de solución de diferencias, en particular a su Órgano de Apelaciones, cumpliéndose el pasado 22 de febrero de 2020 nada menos que su tercer aniversario, que hasta la fecha fue incorporado por el 91% de los 164 miembros de la organización, con niveles de implementación que superan en promedio el 60%.
Todos los miembros del Mercosur han ratificado el acuerdo entre los años 2016 y 2018, si bien el nivel de implementación es distinto. Cabe recordar que los firmantes del acuerdo de la OMC notifican los avances de acuerdo con tres categorías: A-Miembros en desarrollo implementarán las medidas antes del 22/02/2017. Los de menor desarrollo relativo lo harán antes del 22/02/18. B-Los miembros necesitarán tiempo adicional para implementar las medidas. C-Miembros que además de tiempo necesitarán apoyo para implementar las medidas. En base a la información proporcionada por los integrantes del Mercosur a la OMC, todos los países con la excepción de Paraguay muestran un elevado nivel de implementación. Este país plantea que para un 28,2% de las medidas necesitará contar con más tiempo y apoyo técnico (DNII, 2020).
Figura 3 - Nuevos temas incorporados en los acuerdos comerciales
Fuente: elaboración propia.
La modalidad de los acuerdos firmados por los miembros de la OMC ha evolucionado muy rápidamente y son flexibles en cuanto a su adaptación a los casos particulares, ya que han ido acompañando un fenómeno más amplio que tiene que ver con la globalización económica. De todas formas, sí podría aseverarse que existen diferentes modelos de acuerdos. Por un lado, el caso de aquellos implementados en etapas anteriores de la integración económica, que, por el nivel de profundidad de integración pretendido, desde tiempo atrás incorporan normas de esas características.
El caso más emblemático es el de la UE, que alcanzó un nivel inédito de armonización de normas en todo tipo de temáticas que van mucho más allá de las de corte económico o comercial. Este hecho tuvo un efecto multiplicador debido a la representación que la UE tiene en el comercio mundial y las inversiones, lo que está asociado no solo a las potencias que la integraran, sino al éxito - hoy algo relativizado - de su proceso de ampliación. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que un importante caudal de las normas conocidas como OMC X no generan compromisos legalmente ejecutorios, salvo en algunas categorías que son las mayormente incluidas como inversión, política de la competencia, aspectos vinculados con los derechos de la propiedad intelectual y circulación de capitales (OMC, 2010), lo que presenta diferencias respecto a la legislación de los procesos de integración profundos como la UE donde sí son obligatorias.
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