Por otra parte, ha desaparecido la referencia expresa al “apoderado general”, aunque a nuestro entender, debe considerarse que la misma quedaría diluida en la figura de la administración de hecho o incluso en la propia dirección general.
8. Especialidades en materia de calificación del concurso consecutivo
En el TRLC, el concurso consecutivo se define como aquel que se declara como consecuencia de la frustración o declaración de nulidad, ineficacia o incumplimiento de un acuerdo de refinanciación o de un acuerdo extrajudicial de pagos (art. 695), o lo que es lo mismo, el que se declara por la imposibilidad de implementar alguno de los institutos preconcursales. Son diversas las especialidades que reviste el concurso consecutivo, de ahí que se le haya dedicado un título completo (Título IV del Libro II), y en el que se dedica una sección específica a las especialidades del concurso consecutivo en materia de calificación (Libro II, Título IV, Capítulo II, Sección 2ª, arts. 700 a 702).
Así, el art. 700 TRLC se refiere a la presunción de culpabilidad iuris tantum referida al supuesto de hecho en que los socios y administradores se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles causando, con ello, la frustración de un acuerdo de refinanciación o de un acuerdo extrajudicial de pagos (anterior art. 165.2 LC); el art. 701 hace referencia a la consideración de personas afectadas por la calificación; y el art. 702 contiene la regulación de la acción de cobertura del déficit en caso de concurso consecutivo (que aúna -supuestamente- los casos genéricos de conducta sancionable y los relativos a la negativa a capitalizar deuda).
1MARTINEZ DE MARIGORTA, C., “La cláusula general del art 164.1 LC. La relación de causalidad”, Revista Consumo y Empresa nº 3, Octubre 2016, pp. 1-14.
2FACHAL NOGUER, N. “Sociedades de capital en concurso de acreedores (II): la financiación por papel pelota y la calificación culpable del concurso”, en Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal, nº 30, Sección Varia, 1º semestre 2019, Ed. Wolters Kluwer.
3ALONSO UREBA, A. “La responsabilidad concursal de los administradores de una sociedad de capital en situación concursal, en Derecho concursal, Estudio sistemático de la Ley 22/2003, y la Ley 18/2003 para la reforma concursal”, Dilex, Madrid, 2003, pp. 505 a 575; GARCÍA CRUCES, J.A., “La responsabilidad concursal”, en Rojo y Beltrán (dir.), “La responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles” Tirant lo Blanch, 4ª ed., 2011, p. 266.
En contra, FERRER BARRIENDOS, A., “La calificación del concurso”, Revista Jurídica de Catalunya. Vol. 103, nº 4, 2004, p. 1226.
4MACHADO PLAZAS, J. “El concurso de acreedores culpable, Calificación y responsabilidad concursal” Civitas, Cizur Menor (Navarra), 2006, p. 92.
5ALCOVER GARAU, G. “La calificación de culpable por generación o agravación del estado de insolvencia con dolo o culpa grave (art. 164.1 de la Ley Concursal)”, en “La calificación del concurso y la responsabilidad por insolvencia”, Rojo y Campuzano (dir.), Civitas, Cizur Menor, 2013, p. 144.
6VIZCAÍNO, P.L. y RUIZ MUÑOZ, M., “Crisis económica y responsabilidad concursal de los administradores sociales a la luz de la últimas resoluciones judiciales”, ADCo, nº 36, septiembre-diciembre 2015, p. 217.
7Vid. SAP de Cádiz nº 529/2019 de 28 de junio, Rollo 1668/2018 y SJM nº 1 de Sevilla de 18 de octubre de 2018, Autos de Concurso 530/2014.
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