Liliana Martínez Pérez - Cubanos en México

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¿Quiénes son las cubanas y los cubanos que han arribado a México durante la última década del siglo xx y la primera del xxi? ¿Cómo llegaron y por qué no siguieron, como muchos de sus connacionales, el camino hasta el vecino país del norte? ¿Cómo se insertan en el mundo laboral mexicano y con quién o quiénes comparten su vida cotidiana? Este libro responde estas y otras preguntas sobre uno de los flujos migratorios de más largo aliento y persistencia en la historia del Caribe; para ello se utilizan datos y análisis políticos, demográficos y antropológicos, los cuales permiten conocer un drama cuyos alcances sociales, económicos y políticos serán aún más visibles en los próximos años.

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A inicios de 1959, los primeros emigrantes fueron personas vinculadas estrechamente a la dictadura de Fulgencio Batista (1952-1958) que buscaban escapar de la justicia revolucionaria. A este grupo se le fueron sumando sectores sociales de diferentes tendencias, principalmente de la burguesía, con una proporción importante de profesionales, especialistas y, en general, individuos con un nivel educativo y laboral más alto que la media nacional cubana, aunque también participaban sectores populares (Pedraza-Bailey, 1985: 4-34). Las motivaciones para la salida del país eran complejas: el miedo a la radicalización de la Revolución, a una inminente invasión de “los americanos”, a las expropiaciones y nacionalizaciones, etc. (Fagen et al. , 1968; Portes y Rumbaut, 2006). Al definirse el carácter socialista de la Revolución, aumentar los reclamos de unidad y polarizarse la esfera política, la emigración —principalmente hacia eua— tomó un carácter de éxodo. [5]

Desde la visión del gobierno cubano, el control de la migración se convirtió en asunto de supervivencia y, por ello, de seguridad nacional. Esto explica las medidas que se adoptaron y su mantenimiento por tantos años, pues se consideró que los problemas que habían dado lugar a ese tipo de soluciones seguían presentes.

La primera disposición jurídica destinada a controlar la emigración cubana y regular su estancia en el exterior fue la Resolución No. 454 del minint (minint, 1961), la cual fue aprobada argumentando que con la salida del país se pretendía burlar los controles para la confiscación de los bienes malversados. Dos meses después se aprueba la Ley No. 989 del 5 de diciembre de 1961, vigente hasta el 14 de enero de 2013, que regula y define las condiciones de entrada y salida de nacionales, coartando el principio individual de libertad de movimiento en función de la defensa del Estado (cm, 1961). En consonancia con este imperativo, el Ministerio de Gobernación dejó de regular el proceso migratorio y la función recayó, desde aquella fecha, en la die del minint, organización de carácter militar encargada de garantizar la integridad del Estado a través de la inteligencia militar y el desarrollo de dispositivos de seguridad (Diversent, 2013: 149-150).

La Ley No. 989 equipara la emigración con la traición a la patria en un momento en el que es preciso defenderla; y, a los emigrantes, con las clases afectadas por la Revolución. [6]En sus doce artículos, define, por una parte, el destino de las posesiones de los que emigren del país; y, por la otra, especifica que las entradas y salidas serán controladas, función que corresponderá al minint. Asimismo, como disposición final, indica que en caso de que cualquier individuo se mantuviera por un tiempo mayor del convenido fuera de Cuba: “El Ministro del Interior resolverá discrecionalmente sobre el otorgamiento de la autorización de regreso” (cm, 1961). En la medida en que se le confieren plenos poderes a este ministerio para evaluar las solicitudes migratorias de forma discrecional, la política emigratoria no solo nace con la fórmula del restriccionismo formal, sino con el signo de su invisibilidad y ejecución casuística.

Con esta ley, además, se sancionan peyorativamente al acto de migrar y al migrante. A éste se le despoja de todo derecho civil, político y social en su país de origen, pues se presuponía que su destino sería los eua y que pertenecía “a los grupos afectados por la Revolución”; por lo tanto, era considerado como enemigo.

En la década de 1960 también se puso en práctica otro mecanismo para el control de la emigración, al cual se le denominó “válvula de escape” (Aja y Martínez, 1995). Este consistía en la apertura de un lugar específico, por lo común un puerto o las fronteras nacionales en general, por parte de la más alta dirección estatal para que todos los cubanos que pretendieran abandonar el territorio nacional pudieran hacerlo.

Aunque en dichos momentos el Estado cubano pierde el control de la población que emigra, ha devenido una importante herramienta política para regular en el mediano plazo los flujos migratorios irregulares y ha sido una respuesta a los incentivos migratorios de eua. Estas migraciones masivas viabilizaron en la década de los sesenta (y también en los ochenta y noventa), la firma de acuerdos bilaterales entre Cuba y Estados Unidos, con lo cual se ha garantizado la migración ordenada y selectiva de un mayor número de personas.

El primero de estos acuerdos tuvo lugar en el contexto de la migración masiva por el puerto de Camarioca, en 1965, por el cual partieron 4993 cubanos hacia eua en dos meses aproximadamente, y sus resultados posibilitaron los “Vuelos de la libertad”, puente aéreo entre Cuba y eua que se mantuvo entre diciembre de 1965 y abril de 1973 (Aja y Martínez, 1995). De acuerdo con Pedraza-Bailey, entonces se registró la llegada de 264 297 cubanos a Estados Unidos (Pedraza-Bailey, 1985).

Con este éxodo, el gobierno cubano comenzó a aplicar criterios de selección específicos a las salidas permanentes del país, asociados con las adscripciones político-ideológicas y el nivel educativo y especialización técnica y profesional de los migrantes (Domínguez, 1992: 41).

En suma, en el primer lustro de la década de 1960 tiene lugar la génesis de la política emigratoria cubana, signada fundamentalmente por el imperativo de la seguridad del Estado en un contexto de “estado de sitio o estado de excepción”; esto es, cuando la autoridad estatal debe enfrentar continuas amenazas a su supervivencia tanto interna como internacionalmente. [7]En palabras de Carl Schmitt, el Estado cubano, desde los inicios revolucionarios, comprendió a la migración desde una visión cuantitativa de lo político: se trata de anular al enemigo ( hostis) al interior del Estado-nación y disminuir la intensidad del conflicto al exterior de sus fronteras.

Estas acciones se consagran legalmente con el proceso de insti­tucionalización, [8]cuando se promulga la Ley No. 1312, “Ley de Migración”, y la No. 1313, “Ley de Extranjería”, el 20 de septiembre de 1976 (pe y cm, 1976a; pe y cm, 1976b). La primera reconoce las prácticas establecidas desde 1961 relativas al control de las entradas y salidas de los cubanos, y delimita las condiciones de acceso de los emigrantes cubanos y las formas de emigración subsiguientes. Su reglamento sale a la luz pública en julio de 1978 (cm, 1978).

El artículo 44 del Reglamento de la Ley de Migración dejaba establecido que, además del pasaporte, se debía contar con un permiso de entrada otorgado por la Dirección de Inmigración y Extranjería (die) para acceder al territorio nacional (cm, 1978: 307). Por su parte, el artículo 46 definía que todo ciudadano cubano, aunque poseyera ciudadanía extranjera, debía entrar al país con su pasaporte cubano vigente, salvo en los casos que contaran con prueba documental de pérdida de la ciudadanía cubana: “sin este requerimiento no le será expedida la visa ni será admitido en Cuba como extranjero” (cm, 1978: 307). En la medida en que las cartas de pérdida de nacionalidad debían ser aprobadas por el Estado cubano, la inmensa mayoría de la emigración cubana debía entrar en calidad de nacional, con lo cual quedaba sujeta al orden jurídico prevaleciente en el país.

Por último, el artículo 141 del Reglamento delimitaba las condiciones de salida para los extranjeros residentes en el país, las personas sin ciudadanía y los cubanos; con relación a éstos, además del pasaporte vigente, se diseñaron dos permisos migratorios: el oficial, para las personas que salieran del territorio nacional como representantes de alguna institución cubana; y, el privado o corriente, relativo a los ciudadanos que tramitaran su salida por asuntos personales. Los permisos podían ser temporales o definitivos (cm, 1978). Para el caso de los segundos, se aplicaba la Ley 989 de 1961, en virtud de la cual se perdían todas las propiedades en el territorio nacional (cm, 1961).

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