En relación con las estructuras de movilización y los repertorios , los casos muestran que cuando existen redes comunitarias y asociativas densas antes de la llegada de los proyectos mineros, y la movilización se desata en la etapa de exploración sin dejar espacio a que operen las “estrategias de despojo”, las posibilidades de detener los proyectos son muy altas, como pasó en Zautla, Capulálpam, Montaña de Guerrero o en Ejido Benito Juárez. En estos casos, son utilizados los repertorios políticos mediáticos como campañas informativas, caravanas y pintas, pero en realidad estos no son los más importantes. Con solo tomar decisiones de unidad en el marco de Asambleas Agrarias o realizar grandes manifestaciones de fuerza, es posible parar un proyecto minero (Zautla, Ejido Benito Juárez).
Donde no existen estas redes, los casos descritos han mostrado que los repertorios políticos mediáticos son decisivos. Su utilización ha permitido crear estas redes y, a través de ellas y de una información oportuna y extendida, revertir el avance que han logrado en la población las “estrategias de despojo”, ejercer presión sobre las autoridades del Estado, y poner en marcha de manera estratégica los repertorios jurídicos (Tetela de Ocampo, La Vida, Baja California Sur, Movimiento Morelense).
Por otra parte, cuando existían redes comunitarias y asociativas densas, pero fueron minadas por las “estrategias de despojo” al punto de no poder reconstruirse de forma rápida y volver muy difícil y arriesgada la movilización política debido a la polarización social, los casos muestran que se vuelve decisivo usar estratégicamente los repertorios jurídicos para fortalecer el proceso de movilización y lograr por esa vía la detención de los proyectos (Zacualpan e Ixtacamaxtitlán). Lo mismo aplica cuando los repertorios políticos mediáticos y la extensión de la información acerca de los daños que ocasionan estos tipos de proyectos no logran crear esas redes o las crean sin lograr reducir la situación de conflicto comunitario. Por esta razón, los repertorios jurídicos resultan de vital importancia dentro de estos procesos de movilización social. Cualquier trasformación que permita diversificar los repertorios resulta fundamental para la acción colectiva.
De igual modo, en general los repertorios jurídicos no se utilizan de manera aislada, sino que se combinan con los políticos, y a veces es muy difícil diferenciar cuándo estamos en presencia de uno u otro. Esto se debe, en gran medida, a que los repertorios jurídicos no persiguen nada más la obtención de justicia en un caso concreto o aprobar una ley. Más allá de eso, muchas veces están enfocados a obtener resultados políticos que permitan avanzar las agendas de los actores involucrados en el proceso de resistencia. En la mayoría de los casos aquí referidos el derecho y los derechos han sido utilizados, pero no para obtener una sentencia favorable, o una negativa para la empresa dentro del proceso de EIA, o un acuerdo en una Asamblea Agraria inscrita ante el Registro Agrario Nacional (RAN). El objetivo final ha sido la defensa del territorio y blindarlo ante el avance de las compañías mineras, y para eso el derecho ha sido solo un medio.
Por último, en cuanto a los procesos enmarcadores (Tarrow, 2004: 156-175; Zald, 1999), los matices y detalles escapan a las posibilidades de un trabajo como este. De manera general se puede decir que la mayoría de los casos aquí analizados han construido el sentido de sus luchas alrededor de lo que Svampa (2012: 22-25) ha denominado el “giro ecoterritorial” de los movimientos sociales, 7en el que las luchas se plantean con un carácter socio-ambiental-territorial. Según las características de cada proceso se hace hincapié en unos u otros elementos dentro de este marco de acción colectiva, algunos de los cuales llegaron a estar en disputa. Si bien en los casos de La Vida, Baja California Sur y Cerro de San Pedro la lucha se centró en lo ambiental, en los casos de Capulálpam, Zacualpan y Zautla se acentuaron las demandas territoriales. En el caso de la Montaña de Guerrero tenemos una disputa de sentidos entre actores que enmarcaron la lucha como una simple defensa del territorio y otros que quisieron llevarla más allá, como la construcción de alternativas al desarrollo con planteamientos de autonomía respecto al Estado. Por último, en algunos casos como el del Ejido Benito Juárez, la lucha se presentó como un movimiento más agrario por la defensa de la tierra.
Derechos humanos y repertorios jurídicos frente a los megaproyectos mineros
Luego de analizar a grandes rasgos los procesos de acción colectiva contra la minería, explicaré el papel de los derechos humanos dentro de ellos. Hasta aquí he expuesto cómo el afianzamiento del paradigma de los derechos humanos dentro de la paulatina reforma política que ha experimentado el sistema político mexicano ha abierto nuevas oportunidades para la acción colectiva, en este caso, en la lucha contra megaproyectos mineros. Analizaré entonces la manera en que la incorporación de nuevos repertorios propiciada por esta irrupción de los derechos humanos como paradigma formal de funcionamiento del sistema jurídico mexicano ha influido en los procesos de acción colectiva y sus resultados. Para ello me referiré a cuatro repertorios que han sido utilizados en los casos en análisis.
a) En primer lugar, las Consultas Públicas y la Reunión Pública de Información que prevé la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente ( LGEEPA ) y su reglamento en materia de impacto ambiental, constituyen un repertorio que ha sido ampliamente utilizado. Es importante resaltar que el mismo solo puede emplearse en la fase 2 de las aquí descritas. Por este motivo, algunos no lo pudieron usar: la movilización empezó en la fase de explotación (San José del Progreso) o el proyecto minero se encontraba entre las fases 1 y 2 y, por lo tanto, la empresa no había presentado la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) (Montaña de Guerrero, Wirikuta). Cabe reconocer que se requiere de un movimiento ya consolidado y de condiciones idóneas para que los opositores a la minera tengan la posibilidad de participar en el proceso de consulta pública. En caso contrario, este podría servir para que la empresa minera y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) legitimen el proceso inversionista a partir de convocar a la reunión pública de información solo a los actores a favor del proyecto (Asamblea en Tetlama, Movimiento Morelense). De los casos aquí referidos, seis de ellos han empleado este repertorio, algunos con muy buenos resultados (La Vida, Baja California Sur, Tetela de Ocampo). En ellos, el proceso de consulta pública y la reunión pública de información sirvieron para generar información, para colocar el tema en la opinión pública, para desmentir los dichos de la minera y exhibir las inconsistencias de las MIA. Todo fue de utilidad para que algunos actores a favor de la minería cambiaran su postura a partir de los argumentos esgrimidos, para que la autoridad escuchara y leyera a expertos que sacaban a la luz las mentiras de las empresas, y para que se denunciara la falta de consulta previa en el proceso de EIA. En estos tres casos referidos, este repertorio —junto con otros repertorios políticos paralelos— resultó clave para la detención de los proyectos. Ahora bien, la gran limitante de esta estrategia es que, al circunscribirse a lo ambiental, cualquier negativa por parte de la autoridad, o el retiro de la MIA por parte de la empresa, puede ser subsanada con la presentación de una nueva MIA, y así se reinicia todo el proceso, como ha ocurrido en varias ocasiones en Baja California Sur. Finalmente, no podemos dejar de mencionar que los derechos humanos han estado detrás y como soporte de este repertorio. La LGEEPA, con todas sus limitantes (Azuela: 2006), es resultado de las discusiones que tuvieron lugar en las décadas de 1980 y 1990, tanto en el mundo como en México, en torno a la protección del medio ambiente y por consiguiente al derecho a un medio ambiente sano. Estas discusiones, la promulgación de la LGEEPA en 1988 y la consagración del derecho a un medio ambiente sano (establecido en 1999 y reforzado en 2012), permitieron que los movimientos contra la minería pudieran usar estratégicamente las figuras jurídicas aquí explicadas.
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