El principio de igualdad opera (...) impidiendo (al legislador) configurar los supuestos de hecho de la norma de modo tal que se dé trato distinto a personas que, desde todos los puntos de vista legítimamente adoptables se encuentren en la misma situación, o dicho de otro modo, impidiendo que se otorgue relevancia jurídica a circunstancias que, o bien no pueden ser tomadas nunca en consideración por prohibirlo así expresamente la propia Constitución, o bien no guardan relación alguna con el sentido de la regulación que, al incurrirlas, incurre en arbitrariedad y es por eso discriminatoria194.
Despréndese de lo escrito que la igualdad es un valor, un principio y un hecho que, intrínsecamente o en sí mismo, es decir, sin cotejo, parangón o relación con otro valor superior, carece de relevancia decisiva propia. La igualdad es un hecho, mientras que la justicia es un ideal. Esta última, por ende, debe siempre ser el valor de referencia, cuya presencia real permite determinar si una cierta relación de isonomía es justa o injusta195.
La igualdad, entonces, no es un concepto autorreferente y que en sí devenga valioso. Por el contrario:
La igualdad consiste solamente en una relación: Lo que da a esta relación un valor, es decir, lo que hace de ella una línea humanamente deseable, es el ser justa. En otras palabras, una relación de igualdad es un fin deseable en la medida en que es considerado justo, donde por “justo” se entienda que tal relación tiene algún modo que ver con un orden que hay que instituir o restituir (una vez turbado)196.
78. Luces y sombras de la isonomía. Por largo tiempo, la, igualdad en la ley fue escasamente investigada, conformándose la jurisprudencia y doctrina con exégesis formales del texto de la Constitución en cotejo con las leyes: si aquel era enunciado en lenguaje general y abstracto, entonces y sin más se concluía que el precepto era constitucionalidad. El descuido o falta de acuciosidad que reprochamos tornó difícil resituar la igualdad de frente a los planteamientos ideológicos que identificaron tal valor con tendencias colectivistas197.
Hoy, por el contrario, hallamos en la igualdad un principio fundamental del Estado de Derecho y de la democracia constitucional. Ese principio se irradia sobre la convivencia política, social y económica, extendiéndose ahora también desde el ordenamiento jurídico interno al internacional.
Falta mucho para llegar a una conceptualización nítida del concepto de isonomía, pero ese obstáculo no impide reconocer que las ideas pertinentes son ya más claras y prolijamente elaboradas. Por ejemplo, no basta con aseverar que la ley es igual cuando seredacta en términos generales, como los pensó Rousseau en El Contrato Social. La breve descripción hecha a propósito de la evolución del concepto de isonomía ha dejado de manifiesto que el asunto es más arduo, pues se trata de una cuestión sustantiva, es decir, de justicia material y no sólo formal.
En definitiva y concretamente, los principios sobre la isonomía se han ido aclarando, pero es en la realidad de los casos y sus circunstancias que cabe aplicarlos. A raíz de ello se podrá, tras la evaluación respectiva, concluirse si se ha o no respetado ese valor jurídico fundamental, en especial, por la jurisprudencia.
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