15Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano” del 30 de setiembre de 2019.
16De acuerdo con el artículo 134 de la Constitución, el presidente de la República “está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”.
17Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 6-2019-CC/TC (Caso sobre la disolución del Congreso de la República), de fecha 14 de enero de 2020 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 2 de noviembre de 2020.
18Se trató de la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 31018, que suspendió el cobro de peajes en la red vial nacional, departamental y local concesionada, durante el estado de emergencia nacional declarado a causa del brote del COVID-19. Esta demanda fue declarada fundada por unanimidad por el Tribunal Constitucional. Ver al respecto la Sentencia 359/2020, recaída en el expediente 6-2020-PI/TC (Caso de la ley que suspende el cobro de peajes), de fecha 25 de agosto de 2020 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de agosto de 2020.
19Demanda competencial interpuesta el 14 de setiembre de 2020 por la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, en representación del Poder Ejecutivo.
20En la ponencia respectiva, la magistrada Ledesma Narváez planteó como requisito para conceder la medida cautelar una prueba imposible, cual era acreditar que el presidente iba a ser vacado, lo cual ha sido ampliamente criticado. Esta posición fue respaldada únicamente por el magistrado Miranda Canales. Los magistrados Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera se pronunciaron por declarar fundado el pedido cautelar. Por su parte, los magistrados Blume Fortini, Ferrero Costa y Sardón de Taboada se pronunciaron por declarar improcedente el pedido cautelar, pero por razones diferentes a las planteadas en la ponencia.
21El artículo 115 de la Constitución señala: “Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones”.
22Sentencia del Tribunal Constitucional 778/2020, recaída en el expediente 2-2020-CC/TC (Caso de la vacancia del presidente de la República por incapacidad moral), de fecha 19 de noviembre de 2020.
La pertinencia de la inmunidad parlamentaria en el Estado constitucional de Derecho peruano a propósito de la última reforma constitucional
Katleen Connie Morales Tejada
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