César Landa - Derechos Fundamentales

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Las VI Jornadas Nacionales de Derechos Fundamental (realizadas del 16 al 18 de setiembre de 2021) se desarrollan en el marco del Bicentenario de la Independencia del Perú, efeméride propicia Para reflexionar históricamente sobre el devenir y los problemas de nuestro modelo constitucional contemporáneo, no en base a un recuento de los hechos históricos, sino del estudio de las causas de la situación contemporánea tanto del régimen político y del régimen económico, como su impacto en los derechos fundamentales, y, en el quehacer judicial, así como, de analizar las posibilidades de su transformación constitucional. Así, las conferencias magistrales y las ponencias presentadas en esta Jornada Nacional se vinculan con las necesidades y urgencias de la reforma constitucional del presente modelo constitucional. Por eso, es necesario hacer hincapié en que estas contribuciones reflexionan no en las consecuencias irreparables de nuestra historia política pasada, sino en la causa gobernable de nuestra vida constitucional presente y futura. CÉSAR LANDA ARROYO es doctor en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares (España), postdoctorado en la Universidad de Bayreuth y en el Max-Planck-Institut para el Derecho Público y Derecho Internacional (Alemania). Profesor Principal de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ex Presidente del Tribunal Constitucional del Perú y ex Decano de la Facultad de Derecho de la PUCP. Vicepresidente de la International Association of Constitutional Law, comisionado de la International Commission of Jurist.

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Finalmente, el 10 de noviembre de 2020, el Congreso aprobó la vacancia por permanente incapacidad moral del presidente de la República, lo que dio inicio a una serie de hechos políticos, como la juramentación y renuncia de un nuevo presidente, que duró solo una semana en el cargo, así como la juramentación de un presidente transitorio al amparo del artículo 115 de la Constitución21. En medio de toda esta crisis, el proceso competencial ante el Tribunal Constitucional, orientado a que se establezcan límites al Congreso para declarar la vacancia presidente por permanente incapacidad moral, seguía su curso.

Finalmente, para sorpresa de la comunidad jurídica y la sociedad en su conjunto, el supremo intérprete de la Constitución decidió no pronunciarse sobre el fondo de la controversia y, mediante mayoría de cuatro votos, declaró improcedente la demanda por sustracción de la materia22.

Luego de este pronunciamiento del Tribunal, la incertidumbre jurídica en torno a los alcances de la vacancia por permanente incapacidad moral ha quedado sin respuesta alguna sobre cómo debe ser interpretada la Constitución, a fin de garantizar el equilibrio de poderes y el régimen político. Tampoco se ha aprobado alguna reforma constitucional orientada a precisar o limitar sus alcances.

8. CONCLUSIONES

Las tensiones políticas que ocurrieron en el país durante el período gubernamental 2011-2016 llevaron a que, por primera vez, durante la vigencia de la Constitución de 1993, el presidente de la República disolviera el Congreso al amparo de una interpretación del artículo 134 del texto constitucional, en virtud de la cual, la denegatoria a una cuestión de confianza no solo se manifiesta de forma expresa luego de una votación, sino también en conductas o actuaciones que evidencian que la confianza solicitada no ha sido aceptada. Esta interpretación, basada en el derecho a la participación política de la ciudadanía para resolver una crisis política, fue avalada por el Tribunal Constitucional, garantizando los pesos y contrapesos del régimen político previsto en la Constitución, por lo que no corresponde, sobre este tema, realizar alguna reforma constitucional orientada a precisar sus alcances, dado que el máximo intérprete de la Constitución ya lo hizo. Lo que se debe evitar son reformas constitucionales que limiten el uso de esta facultad y sean contrarias al pronunciamiento del Tribunal.

Pero la elección de un nuevo Congreso no terminó con el conflicto, pues ante los graves hechos que involucraban al presidente de la República en actos de corrupción, la vacancia por permanente incapacidad moral volvió a ser empleada como un mecanismo de control político. Sin embargo, en este caso el Tribunal Constitucional no se pronunció sobre la interpretación del artículo 113, numeral 2, de la Constitución, permaneciendo hasta el momento un vacío en cuanto a la forma en que debe ser aplicado, a fin de garantizar el régimen presidencial. Nuevamente aquí, una reforma constitucional para precisar los alcances de esta facultad no es lo que corresponde, sino su aplicación conforme a los principios de interpretación constitucional, para lo cual resulta necesario contar con un pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

BIBLIOGRAFÍA

Bernales Ballesteros, E. (1989). El funcionamiento del sistema político en la Constitución de 1979. En E. Bernales et. al., La Constitución diez años después (pp. 137-166). Fundación Friedrich Naumann.

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Eguiguren Praeli, F. J. (2019). La cuestión de confianza y la reciente sentencia del Tribunal Constitucional. Ius et Veritas (57), 190-197.

Fernández Segado, F. (1990). Las relaciones entre los órganos de Gobierno en la Constitución del Perú: un modelo híbrido entre el presidencialismo y el parlamentarismo. Derecho PUCP (43-44), 161-190.

García Chávarri, A. (2013). La incapacidad moral como causal de vacancia presidencial en el sistema constitucional peruano. Pensamiento Constitucional (18), 383-402.

Huerta Guerrero, L. A. (2021). El proceso constitucional de acción popular contra la inclusión del enfoque de género en la educación escolar. En La Constitución frente a la sociedad contemporánea. Treinta años de la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica del Departamento Académico de Derecho, 205 - 232.

Landa Arroyo, C. (2020). La cuestión de confianza y la disolución del Congreso Peruano. Parlamento y Constitución. Anuario (21), 41-82.

1La excepción fue el período julio de 1990 – abril de 1992, que culminó con la ruptura del orden constitucional, ocurrida el 5 de abril de 1992.

2Mediante Resolución Nº 1011-2016-JNE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 1 de julio de 2016, se proclamaron los resultados oficiales de la segunda vuelta electoral: 8 596 937 votos (50.12%) para la agrupación política “Peruanos Por el Kambio” y 8 555 880 (49.88%) para “Fuerza Popular”.

3La inclusión del enfoque de género en el currículo escolar estuvo presente, desde el inicio de la nueva gestión gubernamental, en el debate político, e incluso llegó a los tribunales (Huerta, 2021).

4Diario de debates de la sesión del Pleno del Congreso de la República del 14 de setiembre de 2017, página 39.

5Así lo hizo mediante Resolución Legislativa Nº 7-2017-2018-CR, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 de marzo de 2018, por el que se modificó el literal e) del artículo 86 del Reglamento.

6Sin embargo, en la audiencia pública del caso ante el Tribunal Constitucional sí intervino el Poder Ejecutivo, a través de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional.

7Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 6-2018-PI/TC (Caso cuestión de confianza y crisis total del gabinete), de fecha 6 de noviembre de 2018 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 19 de noviembre de 2018.

8Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 18 de junio de 2018.

9La norma también fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad por parte del 25% de congresistas. Esta demanda y la del Ejecutivo fueron acumuladas.

10Solo la magistrada Ledesma Narváez optó por declarar infundada la demanda, estableciendo pautas sobre cómo debía ser interpretada la ley.

11Sentencia recaída en los expedientes 12-2018-PI/TC y 13-2018-PI/TC -acumulados- (Caso de la ley que regula el gasto de publicidad estatal), de fecha 11 de octubre de 2018 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2018.

12En el artículo 3 de esta norma se establecieron las preguntas materia de consulta:

“Artículo 3.- Temas por consultar

De acuerdo con el artículo 2 del presente Decreto Supremo, las cuatro (04) preguntas que son sometidas a Referéndum Nacional son las siguientes:

1. ¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura)?

2. ¿Aprueba la reforma constitucional que regula el financiamiento de las organizaciones políticas?

3. ¿Aprueba la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República?

4. ¿Aprueba la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República?”

13Anexos del Decreto Supremo Nº 101-2018-PCM (Autógrafas de leyes de reforma constitucional que se someten a consulta de la ciudadanía para su ratificación en Referéndum Nacional), publicados en el diario oficial “El Peruano” el 10 de octubre de 2018, página 10.

14Según los resultados proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones, 13 949 831 personas votaron en contra de la propuesta, mientras que 1 462 516 votaron a favor. Ver al respecto la Resolución Nº 2-2019-JNE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 8 de enero de 2019.

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