Favio Farinella - El Derecho Internacional Público
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2.2.2. Ámbitos de aplicación
Atento la pluralidad de normas declarativas y prescriptivas existentes, nos basamos en la tríada de la Carta Internacional de derechos humanos.
En cuanto al ámbito material de aplicación, el Pacto I se refiere a los clásicos derechos de la ideología liberal: la vida, integridad personal, libertad y seguridad personales, igualdad ante la ley junto con las garantías del debido proceso y otras libertades (circulación, pensamiento, conciencia y religión, reunión y asociación) y derechos políticos; el Pacto II afirma la igualdad de género, para luego reconocer los derechos laborales y de seguridad social, a formar una familia y poseer un nivel de vida adecuado, a la alimentación, la salud, educación y cultura.
Respecto del ámbito personal, los obligados son los Estados Partes quienes se comprometen a respetar y a garantizar los derechos reconocidos a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción (Pacto I)[58] o a adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos (Pacto II).[59] Como beneficiarios de las normas se encuentran la persona humana y los pueblos, clásicos titulares del derecho a la libre determinación reconocido en ambos Pactos Internacionales.[60]
El ámbito temporal está dado por la entrada en vigencia internacional de cada Pacto y respecto de los estados que acceden posteriormente, el momento de su accesión.
El ámbito territorial se corresponde con el territorio de los estados partes y lugares sometidos a su jurisdicción.[61]
En suma, el subsistema del DIDH se convierte así en el sector del DI que obliga tanto a las normativas domésticas como a las regionales a promover de manera gradual y creciente una pluralidad de derechos, de los cuales un núcleo básico debe ser mantenido aún en situaciones de emergencia.[62]
2.2.3. Mecanismos
La pretensión de universalidad que es común a los tres subsistemas, se destaca en el DIDH y se presenta en perspectivas evolutivas que Bassiouni resume como de ‘surgimiento, reconocimiento, apreciación, implementación de los derechos humanos y finalmente ya fuera del subsistema, de criminalización’ de las conductas negatorias de los valores comunes.[63]
El sistema de Naciones Unidas conforma el mecanismo universal complementado por sistemas regionales, todos de fuente convencional. Los mecanismos de Naciones Unidas descansan en dos tipos de entes: (a) creados por tratados temáticos; y (b) surgidos de la Carta ONU.[64] En breve, este sistema se limita a la presentación de denuncias contra estados, su investigación a través de Comités[65] creados al efecto y la eventual aprobación de un informe que se eleva a la Asamblea General detallando la violación y exponiendo al estado frente a la opinión pública.
En el orden regional, Europa, América y África cuentan con sistemas de protección jurisdiccionales con diferente grado evolutivo.[66]
Ni el procedimiento universal, de carácter básicamente político, ni los procedimientos contenciosos regionales prevén la posibilidad de denunciar a entes diferentes de los estados. La legitimación activa es amplia, pero la pasiva peca por defecto ya que ni líderes ni organizaciones políticas criminales pueden ser llevados ante las comisiones o cortes regionales de derechos humanos.
2.3. Humanidad en la búsqueda de verdad y justicia: el subsistema del Derecho Internacional Penal
2.3.1. Principios
El subsistema del DIPenal constituye la última ratio en la protección de los derechos humanos. Asume la existencia de un núcleo duro de derechos humanos cuya violación, en tiempos de paz o conflicto armado, lo habilita a perseguir a los responsables individuales, someterlos a un debido proceso y eventualmente, sancionarlos. Corresponde al DIPenal elaborar los elementos de los crímenes que deben existir al tiempo de comisión, basados éstos en la defensa de los bienes jurídicos protegidos. A este fin se vale de normas que son parte del jus cogens. En opinión de Meron: ‘… las ofensas incluidas en el Estatuto de la CPI bajo los crímenes contra la humanidad y el Articulo 3 común (a los CG) son virtualmente indistinguibles de violaciones graves de los Derechos Humanos. Se superponen con violaciones de algunos derechos humanos fundamentales, que entonces devienen criminalizados (…).’.[67]
De los siete principios de Nüremberg afirmados por la Asamblea General de Naciones Unidas y la Comisión de DI, cinco son considerados strictu sensu como pilares básicos del subsistema penal internacional.
El primero afirma la responsabilidad individual por la comisión de un delito internacional. Así, el DI impone obligaciones directas al individuo. Su fundamento es el artículo 6 primer párrafo del Estatuto de Nüremberg.[68] El Tribunal de Nüremberg afirma ‘que el Derecho Internacional impone obligaciones y responsabilidades a los individuos como también a los estados, ha sido largamente reconocido’.[69]
El segundo principio separa al DI del doméstico, y afirma la existencia del ilícito internacional con independencia del reconocimiento del derecho interno. La instrumentación de la responsabilidad individual presupone que el derecho interno no pueda constituirse en defensa. Dijo el Tribunal de Nüremberg: ‘… La verdadera esencia del Estatuto es que los individuos poseen obligaciones internacionales que trascienden las obligaciones nacionales de obediencia impuestas por su respectivo estado.’.[70]
El tercer principio excluye la defensa basada en la capacidad oficial del victimario en aplicación de la inmunidad soberana de los estados. Dijo el Tribunal de Nüremberg: ‘El principio de DI que bajo determinadas circunstancias protege a los representantes de los estados, no puede ser aplicado a actos que son condenados como criminales por el DI. Los autores de estos actos no pueden refugiarse detrás de su posición oficial en orden a ser liberados del castigo…’.[71] Medio siglo después, la Cámara de los Lores Inglesa en Pinochet afirmaría: ‘¿Puede afirmarse que la comisión de un delito que constituye un crimen internacional contra la humanidad y el jus cogens es un acto realizado bajo una capacidad oficial en nombre del estado? Creo que constituye un fundamento de peso el afirmar que la implementación de la tortura tal como se la define en la Convención contra la Tortura no constituye una función del estado.’.[72]
El cuarto principio excluye la defensa de obediencia a órdenes superiores. No obstante, las circunstancias en que las órdenes fueron dictadas pueden servir como atenuante a modo de imposibilidad moral de opción. Dijo el Tribunal: ‘el verdadero test, que se encuentra en diversos grados en el derecho penal de la mayoría de las naciones, no se basa en la existencia de la orden, sino si una elección moral fue de hecho posible’.[73]
El quinto principio afirma las garantías del debido proceso. El Estatuto de Nüremberg contenía un capítulo titulado ‘Juicio justo de los acusados’, en el cual se aseguraban cinco puntos: (a) la acusación debía especificar los cargos, que debían entregarse a la defensa con tiempo suficiente; (b) en la etapa preliminar el acusado tenía el derecho a brindar las explicaciones relevantes; (c) examen preliminar del caso; (d) derecho del acusado a conducir su propia defensa o tener asistencia o consejo técnico; y (e) derecho del acusado a presentar evidencia en apoyo a su defensa y a carearse con testigos. El Tribunal al comentar la legalidad de su creación, afirmó: ‘todo lo que los acusados poseen es solicitar y recibir un juicio justo (fair trial) en los hechos y el derecho.’[74]
2.3.2. Ámbitos de aplicación
Tomamos como base del análisis el articulado del Estatuto de Roma (en adelante, ER).
El ámbito material de aplicación del ER refiere la comisión de cuatro conductas: (a) el crimen de genocidio; (b) los crímenes de lesa humanidad; (c) los crímenes de guerra; y (d) el crimen de agresión, a la vez que tipifica las tres primeras. Estas conductas conforman el núcleo duro de delitos internacionales.
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