Publicación
editada
en el Perú
por Palestra Editores
Cultura Chimú (entre los años 1000 y 1460 d.C.)
LOS ALCANCES DEL DERECHO INTERNACIONAL
Sus rangos normativos, su eficacia y su ineficacia
(Condiciones básicas para el examen realista de esa problemática)
LOS ALCANCES DEL DERECHO INTERNACIONAL
Sus rangos normativos, su eficacia y su ineficacia
(Condiciones básicas para el examen realista de esa problemática)
Enrique P. Haba
Primera edición Digital, agosto 2021
© 2021: Enrique P. Haba
© 2021: Palestra Editores S.A.C.
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Diagramación y Digitalización:
Gabriela Zabarburú Gamarra
Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.º 2021-05993
ISBN Digital: 978-612-325-192-5
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CONTENIDO
0. Planteamiento introductorio
Sección [A]
PLANO I: PUNTO DE VISTA LÓGICO-FORMAL
(Logicismo)
1. La posición de Kelsen
2. El error básico de Kelsen
3. 1a Conclusión: La lógica formal no resuelve la alternativa básica
Sección [B]
PLANO 2: PUNTO DE VISTA JURÍDICO-POSITIVO
(Juridicidad)
4. Formulación de ese criterio. Las hipótesis posibles
5. Situación (a): ¿Qué pasa si ambos Derechos proporcionan su respuesta propia, inconciliables entre sí?
6. Situación (b): ¿Qué pasa si solo uno de los Derechos da respuesta?
7. 2a Conclusión: La solución proviene de más allá de los textos de derecho positivo
Sección [C]
PLANO 3: PUNTO DE VISTA BASADO EN HECHOS
(Facticidad)
8. Cómo se cumplen las normas jurídicas
9. La jurisprudencia
10. Tesis de la supremacía del Derecho Internacional
11. Réplica
12. Situación panorámica real
13. 3a Conclusión: De hecho, en algunos aspectos predomina el Derecho Internacional y en otros predominan tales o cuales ordenamientos de Derecho interno
Sección [D]
PLANO 4: PUNTOS DE VISTA VALORATIVOS
(Estimativa jurídica)
14. La norma jurídica vista como «es» y vista como «debe»
15. Lo específico de la perspectiva primordialmente estimativa
16. Justicia, conveniencia/utilidad
17. Iusnaturalismo (iusesencialismo) técnico-esteticista: [a] presentación de esta tesis
18. Iusnaturalismo (iusesencialismo) técnico-esteticista: [b] análisis crítico de tal posición
19. 4a Conclusión: Todas las nociones de justicia o de conveniencia/utilidad o cierto esteticismo normativista, relacionados con la problemática jurídica, no constituyen sino unos ideales, los cuales pueden o no ser recogidos —y ser cumplidos o no cumplidos— en ordenamientos de derecho positivo
20. Apendice: Textos de Kelsen
Sección [E]
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
21. Planteamiento general
22. Jerarquía del Derecho Internacional Privado: Condiciones generales; enfoque de tipo vago-estimativo
Sección [F]
NATURALEZA JURÍDICA (SEMÁNTICA) Y ALCANCES PRÁCTICOS (LINGUOPRAGMÁTICA) DE LAS «OBLIGACIONES» ESTABLECIDAS POR EL DERECHO INTERNACIONAL
23. ¿Qué significa «obligación» jurídica internacional?
24. Indeterminaciones en el plano semántico-intensional
25. Desfases entre Derecho Internacional como semántica y Derecho Internacional como pragmática discursiva (incluyendo la cuestión de la precisión en el primer plano y el no-isomorfismo entre ambos niveles)
26. La «comunidad» internacional real (¿«tribalismo» o sujeción a mandatos de una burocracia supranacional?)
27. Conclusión
28. Apéndice: Los «controles» en el Derecho Internacional Público
Sección [G]
ALCANCE DE LOS PUNTOS DE VISTA EXAMINADOS
29. Síntesis de las conclusiones metodológicas generales
30. Como consecuencia: Límites racionales en las opciones interpretativas de que disponen los operadores jurídicos
ESTUDIOS DEL AUTOR COMPLEMENTARIOS
El presente trabajo va dirigido a dilucidar qué normas jurídicas tienen supremacía, ya sea de acuerdo con doctrinas jurídicas o en la práctica, por cuanto hace a las relaciones entre el Derecho Internacional y los Derechos internos. Cómo sean vistas las relaciones de jerarquía entre ambas instancias1 depende, antes que nada, de cuál entre cuatro diferentes planos de pensamiento sea encarado ahí: lógico-formal, jurídico-positivo, hechos, valoraciones.
Este estudio procura: a) llamar la atención sobre las diferencias básicas entre esos planos epistemológicos, b) examinar alternativas dadas en el seno de cada uno de estos, c) poner de relieve qué consecuencias prácticas corresponden a ello en la realidad social y política efectivas.
El examen se articula diferenciando entre dichos cuatro grandes planos al respecto, cuya lógica interna respectiva es examinada en las cinco primeras Secciones [A-E]. Las dos Secciones complementarias [F-G] destacan en especial consecuencias capitales que se siguen de ello, señaladamente con respecto a decisivas realidades sociales y políticas.
1Precisión terminológica.– A lo largo del presente estudio, el término «derecho» se escribe con minúscula cuando es utilizado para hacer referencia a lo jurídico en general. En cambio, se escribe «Derecho» con mayúscula para referirse específicamente a un ordenamiento jurídico global: sea el del Derecho Internacional (o determinado sector de él), sea el de uno o más ordenamientos nacionales de Derecho interno. En las transcripciones tomadas de otros autores se respeta la manera en que esos términos aparecen en el texto de la fuente respectiva.
En muy buena parte de esos desarrollos se examinan cuestiones propias de la doctrina jurídica profesional. Otras puntualizaciones de este trabajo consideran aspectos que son también de señalada importancia (a mi juicio) para asuntos cruciales de la organización política en sí misma. Para cuanto hace a esto último, los lectores que prefieran no detenerse en la problemática jurídico-técnica harán bien en concentrar su atención sobre todo (o solamente) en los sitios siguientes: §§ 0, 12-13, 15-16, 19, más las dos Secciones finales.
Tal examen procura dirigir la atención hacia distinciones categoriales fundamentales en que las doctrinas jurídicas hegemónicas no suelen fijarse; complementariamente, él toma en consideración inclusive unos correlativos aspectos de las realidades sociales concernidas cuya alusión no es «políticamente correcta».
E.P.H.* Marzo de 2021
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Abstract. The scope of International Law: normative hierarchies, efficiency and inefficiency of their rules. Basic conditions for the realistic examination of those issues.– How the hierarchical relationships between international law and the domestic law systems are seen depends, first of all, on which of four different planes of thinking will be faced there: logical-formal, legal-positive, facts, and evaluations. This study seeks: (a) to draw attention on the basic epistemological differences between these ways of knowledge, (b) to examine alternatives provided within each of them, c) to make clear what practical consequences correspond to this in the actual social and political reality.
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