Favio Farinella - El Derecho Internacional Público

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En El Derecho Internacional Público. Su ingeniería y arquitectura en el siglo XXI se analizan los distintos institutos jurídicos del derecho internacional público contemporáneo.

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Caminemos un poco más sobre estos conceptos.

3.2. Cumplimiento del deber de reparar vs. Integración regional

El interrogante planteado corresponde dividirse en dos partes. En primer lugar asumimos que el Estado, miembro de la Comunidad Internacional, adopta al Derecho Internacional en su ordenamiento interno y por lo tanto, resulta implícito que respetará las obligaciones que aquél le impone en general. Este sería el primer paso. El cumplimento y observancia de las obligaciones primarias contraídas en los tratados ratificados y por lo tanto incorporados al derecho interno.

En segundo lugar, nos paramos frente al supuesto en el que un Estado viola una obligación e incurre en responsabilidad internacional y su consecuencia necesaria. Y al hablar de la obligación de reparar, al posicionarnos sobre el caso en que un Estado no cumplió con las obligaciones primarias asumidas generando responsabilidad, surge la necesidad de plantear en qué medida o hasta qué punto incidirá el incumplimiento de esa obligación –obligación secundaria– ya sea con miras hacia la integración regional, o bien ya dentro de un espacio integrado.

Aquí se abren a su vez, dos posibilidades. Por un lado, el Estado responsable asume y cumple con la obligación de reparar, a través de las posibles vías previstas, reparando al Estado lesionado. Esta es la conducta esperable –deber ser– y necesaria para dar solidez y credibilidad a la institución Estado como sujeto activo de un proceso integrador. Con lo cual, si bien es un presupuesto, al ser la conducta deseable y esperable, se trata de un elemento implícito en las propias relaciones internacionales preexistentes, basadas entre otros, en el principio de buena fe.

Por otro lado, puede ocurrir encontrarnos ante el caso del Estado que, frente la obligación de reparar, pase de ella y nuevamente incumpla. Como contrario a lo anterior, no debería ser tema de análisis, ya que al igual sería un elemento implícito. Pero ocurre y el proceso de integración está activo y/o latente. ¿Cuál es la implicancia entonces?

Quiere decir que si un Estado firma un tratado por el cual se compromete y obliga para con otros Estados parte, de manera tal que conforman un espacio integrado, y ese Estado, pese al compromiso incurre en responsabilidad internacional por haber violado una obligación pactada en el tratado marco; mas ante el deber de reparar, no actúa de la manera esperada por el resto de los Estados miembros de dicho espacio; ¿cuál debería ser la postura a tomar por esos Estados? Y aun así, ¿qué perspectivas de integración, en base a la seguridad jurídica internacional que el Estado incumplidor plantea, se pueden vislumbrar hacia el futuro? ¿Hay que acostumbrarse a pasar por alto las reparaciones no realizadas, y soslayarlas para buscar la integración a cualquier precio; o será momento de ponerlas sobre la mesa a la hora de negociar tratados regionales, ya que significa un paso de ‘madurez’ en un proceso de integración que aún tiene mucho camino por recorrer? Aunque tampoco hay que dejar de lado las circunstancias específicas que condicionan a cada Estado dentro de la Comunidad Internacional.

Como aproximación, y retomando la idea de ‘madurez’, pareciera ser que no están aún las condiciones dadas en Latinoamérica para confiar en que nos aventuramos hacia una integración sólida y duradera. De momento, con los hechos acaecidos vemos que recién se están planteando las divergencias que marcan nítidamente los defectos en la comunión y armonización de costumbres y criterios. Parte de ese crecimiento consiste en aceptar los errores, corregirlos y dar paso sobre seguro consolidando la posición necesaria para una integración en la región.

4. Conclusión. Interacción de la reparación por el Estado en un proceso de integración

No es idea detenernos en el estudio de los posibles requisitos necesarios para un proceso de integración a cumplir por los Estados. Pero sí resulta trascendente con miras a ser parte activa de un proceso de integración, satisfacer al menos los presupuestos básicos con los que un Estado como persona jurídica integrable debe contar. Entre ellos, el desarrollado concepto de reparación en el esquema del principio de la responsabilidad internacional.

A modo de conclusión expongo que cumplir con la reparación es verdaderamente un presupuesto de integración, de cara a la Comunidad Internacional pero también relevante para el propio Estado, brindando mayor seguridad jurídica a sus ciudadanos y dando señales claras a dicha Comunidad. La trascendencia radica en la necesidad de cumplir con las ‘reglas de juego’ en el ámbito internacional, respetando para exigir ser respetado, cumpliendo para exigir cumplimiento.

En resumen, sostengo, así como la buena fe es un principio consagrado en el Derecho Internacional que ilumina el deber de reparar; en la idea de abrir las fronteras hacia nuevas formas de asociación, la reparación por el Estado infractor es un presupuesto que debe estar presente al momento de integrarse en una región. Se trata de compromiso, seriedad, integridad, confiabilidad, en síntesis, ‘madurez’ de una sociedad que representada por su organización ‘Estado’ orienta sus esfuerzos hacia la obtención de nuevos logros a escala intergubernamental, intensificando las relaciones sociales, primarias y secundarias; fortaleciendo posición en el mundo; abriendo mercados; con miras a futuro. Es un desarrollo del cual no estamos exentos atento al avance y globalización, y al cual precisamos sumarnos para crecer como Nación y como Estado, dentro y entre la Comunidad Internacional.

Necesitamos trabajar como sociedad, reconociendo que los cambios comienzan desde lo más simple y cotidiano, para luego proyectarnos hacia la conformación de una alianza regional seria, responsable y cierta, que se esfuerce por alcanzar fines comunes y beneficiosos para todos aquellos que la integran.

VI

La justicia y el

Derecho Internacional

En Grecia, Themis primitivamente era la Titánide correspondiente al planeta Júpiter y representaba a la Justicia. También simbolizaba a una voluntad superior al hombre, un orden natural y cósmico.

Se la representaba como una ninfa con una balanza en la mano derecha, mientras que se sostenía la túnica con la izquierda. Con Zeus, de quien era su segunda esposa, tuvo una hija, Astrea, a quien le encomendaron administrar justicia en la Tierra, pero se hastió de la conducta humana, pues la falta de armonía era contraria a su naturaleza, por lo cual se ganó un lugar en el cielo, en la constelación de Virgo. Su balanza dio lugar posteriormente a la constelación de Libra.

Los romanos identificaron a Themis con Fas, que representaba todo lo justo lo correcto y lo lícito por voluntad de los dioses. Por lo contrario, lo ilícito, injusto e incorrecto se lo llamaba “nefas”.

La unión de Themis y Zeus también dio origen a las 3 Horas: Diké (la justicia), Eunomia (el orden) e Irene (la paz). Diosas del equilibrio y la armonía vitales. Valores que sustentan la convivencia y crean el bienestar entre los hombres.

Diké implacable enemiga de la violencia, está en un plano más terrenal, ya no simboliza la justicia divina; es el producto de la razón y la experiencia humana. No sólo encarna, sino administra justicia. Igual que a Astrea se la simboliza como una doncella con un manojo de espigas de trigo en una mano y sosteniendo una balanza en la otra. Ninguna de ellas tiene vendados los ojos.

Diké se corresponde mejor con la diosa romana Ivstitia, que estaba presente en todos los lugares donde se administraba justicia. Simbolizada como una ninfa armada de casco y escudo, que sostiene una balanza de platillos en la mano izquierda, mientras que entre la mano y brazo lo hace con una cornucopia de la abundancia (joya del Maestro de Banquetes). Expresión del bienestar y la prosperidad que trae aparejado el orden y equilibrio de la justicia. Está acompañada de un león representando a la fuerza. No tiene venda en los ojos, ni tampoco va armada de una espada.

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