Favio Farinella - El Derecho Internacional Público

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En El Derecho Internacional Público. Su ingeniería y arquitectura en el siglo XXI se analizan los distintos institutos jurídicos del derecho internacional público contemporáneo.

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En efecto, las organizaciones internacionales forman parte de nuestra vida cotidiana: el PNUD ejecuta infinidad de programas en las aéreas de educación, salud y trabajo; los casos azules de la ONU están en muchas ciudades del planeta por distintos motivos; la OEA envía misiones de observación a procesos electorales; en la OMC revisan las políticas comerciales de sus miembros; etc.

Dicho simplemente, en el mundo actual las OI son actores principales de la vida y la política internacional. Por ello, y aún dentro de una mirada más amplia que propone pensar y debatir la accountability de las OI, resaltamos la importancia de esta primera codificación de la responsabilidad internacional de las OI. Hemos presentado en este artículo los rasgos generales del régimen de responsabilidad esbozado y aprobado en primera lectura por la Comisión de Derecho Internacional. En los artículos que siguen profundizaremos en algunos de sus aspectos más polémicos.

La trascendencia de la reparación ante la Comunidad Internacional ¿Presupuesto hacia la integración?

María del Pilar García Martínez

1. Introducción

Desde los últimos tiempos, el panorama internacional se encuentra caracterizado por alianzas que los Estados, sujetos de la Comunidad Internacional, constituyen entre sí para hacer frente al nuevo esquema mundial; maximizar sus capacidades de producción y desarrollo con mejores resultados a escala regional; generar mayor competitividad en los mercados internacionales; afianzar los propios roles extendiéndose sobre diferentes campos, entre otros objetivos. A este fenómeno se lo denomina ‘Integración’, cuya multiplicidad de variables y componentes que lo forman y reforman día a día generan nuevos elementos de estudio, con el fin de alcanzar reunir, como Estado, las condiciones básicas necesarias para ser parte de un espacio integrado.

El objetivo aquí es analizar uno de los aspectos trascendentes del Derecho Internacional, la responsabilidad internacional, y su relación con el proceso de integración que transita un Estado desde el momento en que se plantea la necesidad de vincularse regionalmente.

2. La responsabilidad y su consecuencia principal

2.a. Principios generales. Génesis de la responsabilidad

La evolución constante y rápida de las relaciones sociales se refleja, con la misma o incluso mayor intensidad, en el plano de las relaciones jurídicas. Y dentro de éstas, en el ámbito internacional, donde el dinamismo de la propia realidad conlleva importantes avances que hacen a la adecuación del Derecho Internacional, fortaleciéndolo y dotándolo de virtudes aceptadas e incorporadas en los Estados que conforman la ‘Comunidad Internacional’.

Concretamente una de esas virtudes, que en tiempo lejano parte de la doctrina consideró abstracta e ilusoria, hoy sostengo, juega un importante papel en la figura del Estado, como sujeto internacional integrable.

Como primer indicio encontramos que la ‘responsabilidad’, en una de sus acepciones, es la “capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente” (Der.).[271] Esta primaria definición nos ayuda a encuadrarnos en el tema que nos ocupa. Esto es, la responsabilidad como entidad generadora de consecuencias que los sujetos involucrados deben asumir en virtud de su accionar, asegurando así la observancia del derecho.

Reduciendo el campo de aplicación, centrándonos en el plano internacional, podemos decir que se trata de una “institución dirigida a la restauración del ordenamiento internacional o de la mera normalidad de la vida internacional ante aquellas conductas lesivas para los diferentes miembros de la sociedad internacional atribuibles a determinados sujetos internacionales –bien Estados u organizaciones internacionales–, que conllevan la obligación de reparar”.[272]

Más específicamente, y siguiendo las definiciones dadas por la doctrina mayoritaria, la responsabilidad internacional es una institución jurídica de naturaleza reparatoria. Se trata de un principio de Derecho Internacional, recogido por la costumbre y jurisprudencia internacionales, que aún hoy, pese a los trabajos, informes, y proyectos de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (CDI) sobre responsabilidad internacional, no ha logrado su codificación.

Fue la Corte Permanente de Justicia Internacional en el Asunto relativo a la Fábrica de Chorzow (Alemania c. Polonia, 1927), quien estableció que “es un principio de Derecho Internacional, e incluso una concepción general del derecho, que toda violación de un compromiso implica obligación de reparar”.[273]

Desde allí la doctrina, siguiendo el proyecto de artículos de la CDI desarrolla en extenso este instituto, partiendo de la teoría clásica hasta nuestros días. Al respecto, sólo haremos un repaso breve por las características principales de dicho desarrollo, para luego detenernos en la consecuencia inmediata, el deber de reparar.

En su génesis, la responsabilidad internacional estaba ligada exclusivamente a las violaciones que los Estados cometieran contra las obligaciones que regían el trato a los extranjeros, que se aplicaba a través de la protección diplomática. Así, la responsabilidad se generaba ante la existencia de un hecho contrario a una obligación internacional que constituía una falta, incorporando la teoría clásica, a la culpa como requisito.

Hacia 1902, Anzilotti elabora la teoría de la responsabilidad de carácter objetivo, basada en la relación de causalidad entre la actividad estatal y el hecho contrario al Derecho Internacional; la cual resultó revolucionaria para la época al abandonar el elemento subjetivo, es decir, la culpa, pese a que en la práctica diplomática ya era utilizada, dado el desarrollo del concepto de soberanía y la consecuente igualdad entre Estados que implicaba un juicio objetivo.

En resumen, conforme esta teoría, el Estado incurre en responsabilidad internacional ante una actividad (acción u omisión), que constituya el incumplimiento de una obligación internacional, generando el deber de reparar, quedando abolida toda noción de sanción como castigo. Se la llama también teoría del riesgo, donde la responsabilidad se basa en la relación de causalidad existente entre la actividad estatal y el hecho contrario al Derecho Internacional.[274]

Pero luego de la Segunda Guerra Mundial, luego de experimentar las vejaciones y atrocidades jamás vividas, se comenzó con la búsqueda de la definición de crímenes internacionales, y su imputación sobre el individuo como sujeto de Derecho Internacional. Es el impulso que marca el comienzo de los trabajos de la CDI en 1948, cuya continuidad aún perdura en búsqueda de la codificación, como se mencionó anteriormente.

La Comunidad Internacional en general, aprueba prácticamente los trabajos realizados por la CDI en el año 2001, luego de los cambios que se produjeron a lo largo del siglo XX en materia de responsabilidad internacional. El principio queda entonces recogido en el proyecto de artículos de la CDI, más precisamente en el artículo 1º el cual establece que “todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional”.

Para determinar cuándo un hecho es internacionalmente ilícito, siguiendo el desarrollo doctrinario comentado, quedan delimitados los elementos necesarios para su configuración, comprendidos en el artículo 2º, que establece que “hay hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión: a) es atribuible al Estado según el Derecho Internacional; y b) constituye una violación de una obligación internacional del Estado”.[275]

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