Favio Farinella - El Derecho Internacional Público

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En El Derecho Internacional Público. Su ingeniería y arquitectura en el siglo XXI se analizan los distintos institutos jurídicos del derecho internacional público contemporáneo.

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El profesor Handle, afirmó que no ha existido un segundo caso “Trail Smelter” en la historia, quizá debido a que los Estados son remisos a sujetarse a una decisión jurisdiccional de esta naturaleza. Expresa que hay un movimiento hacia la adopción de normas de soft law que reflejan un sentido de soft responsability de los Estados en asuntos internacionales, concluyendo que el principio 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, referente a no causar daño en el medio ambiente de otros Estados, está ampliamente aceptado por los Estados como un principio del derecho consuetudinario más allá del contexto del caso “Trail Smelter”.

Los avances de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) en este tema no han sido tan destacados como los anteriormente desarrollados. En ese sentido, pues, la CDI ha obtenido algunos resultados de interés. Así, en 2004, se completó la primera lectura del borrador del preámbulo y de ocho principios sobre la atribución de las pérdidas en el caso de daños transfronterizos surgidos de actividades ultra peligrosas. Ese texto ha sido receptado por la Asamblea General y en el seno de la sexta comisión.

En este sentido, el principio 5 establece que en caso que ocurra un incidente relacionado con actividades ultra peligrosas, que ocasione o pueda ocasionar daño transfronterizo, el Estado de origen debe notificar a todos los Estados afectados o que puedan ser afectados, asegurándose de que se tomen las medidas necesarias de acuerdo con la tecnología e información científica disponible y a tal fin debería solicitar, cuando fuera necesario, la cooperación de todos los Estados en cuestión, de modo de mitigar los efectos del daño y, de ser posible, eliminarlos.

Por su parte, los Estados afectados o que puedan ser afectados por el daño transfronterizo también deben tomar todas las medidas posibles. Todos los Estados en cuestión deberán solicitar asistencia de las organizaciones internacionales competentes y/o de otros Estados, cuando sea necesario, bajo términos y condiciones mutuamente aceptables. Se trata, en este caso, de intentar la restitutio in integrum.

La responsabilidad internacional de las organizaciones internacionales Estado del arte: codificación, casos y observaciones (I)

Valentina Delich

1. Introducción

Como los Estados, las Organizaciones Internacionales (OI) son sujetos de Derecho Internacional y, por tanto, también están sujetas al cumplimiento de sus reglas. Mientras que el régimen de responsabilidad internacional de los Estados ingresó a la agenda de la Comisión de Derecho Internacional muy temprano (ya en 1949), la responsabilidad internacional de las organizaciones internacionales lo hizo muy recientemente (2002), alcanzando sin embargo rápidamente una aprobación en primera lectura en la Comisión de Derecho Internacional (2009) y regulando cuestiones que el régimen de responsabilidad del Estado no había regulado (como la responsabilidad de los Estados por los hechos ilícitos de las organizaciones de las cuales son miembros).

La responsabilidad internacional de las OI genera diversas (y muchas veces controversiales) cuestiones. La atribución misma de la responsabilidad internacional a la OI por hechos ilícitos internacionalmente, al Estado miembro por el solo hecho de ser miembro, al Estado en ejecución de un mandato de una OI, o a ambos en algunos supuestos, divide aguas. Para unos, si la mayoría de las OI no tienen autonomía fuera de las voluntades estatales que causan y motivan su accionar ¿Por qué entonces atribuirles a ellas responsabilidad internacional? Para otros, es justamente porque las organizaciones internacionales tienen personalidad jurídica distinta a la de los Estados, reconocida por el Derecho Internacional, que sólo ellas deberían responder internacionalmente.

El presente artículo es el primero de una serie en la cual se irá abordando estos y otros temas vinculados con la responsabilidad internacional de las organizaciones internacionales y de sus Estados miembros. Metodológicamente, seguiremos muy de cerca el trabajo codificador que llevó a cabo la Comisión de Derecho Internacional. En consecuencia, hemos de abordar en este primer artículo los antecedentes de la labor de la CDI y los rasgos generales del proyecto de codificación aprobado.

2. La labor de la Comisión

En el año 2002, la CDI decidió incluir el tema de la responsabilidad de las organizaciones internacionales en su programa de trabajo. Para ello, designó Relator Especial al Dr. Giorgio Gaja.

El trabajo duró más de 6 años e incluyó 7 informes del Relator Especial, comentarios de los gobiernos y de las organizaciones internacionales. Los proyectos de artículo 1 a 3 fueron aprobados en el 55º período de sesiones (2003), los proyectos de artículo 4 a 7 en el 56º período de sesiones (2004), los proyectos de artículo 8 a 16 en el 57º período de sesiones (2005), los proyectos de artículo 17 a 30 en el 58º período de sesiones (2006), los proyectos de artículo 31 a 45 [44] en el 59º período de sesiones (2007) y los proyectos de artículo 46 a 53 en el 60º período de sesiones (2008).[268]

En su 3015ava sesión, el 6 de julio de 2009, la Comisión examinó y aprobó el informe del Comité de Redacción sobre los proyectos de artículo 3, 3 bis, 28, párrafo 1, 61, 62, 63 y 64. Así aprobó, en primera lectura, un total de 66 proyectos de artículo sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales. En sus sesiones 3030ª a 3032ª, los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009, la Comisión aprobó los comentarios relativos a los proyectos de artículo sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales aprobados en primera lectura.[269]

3. Estructura general

El proyecto de artículos sobre responsabilidad internacional de las OI se divide en seis partes: Introducción; El hecho internacionalmente ilícito de una organización internacional; Contenido de la responsabilidad internacional de una organización internacional; Modos de hacer efectiva la responsabilidad internacional de una organización internacional; Responsabilidad de un Estado en relación con el hecho de una organización internacional; y, Disposiciones Generales.

A su vez, algunas Partes se dividen en capítulos. Así:

Primera parte, Introducción (artículos 1 y 2)

Segunda Parte, El hecho internacionalmente ilícito (cinco capítulos)

-Principios Generales

-Atribución de un comportamiento a una organización internacional

-Violación de una obligación internacional

-Responsabilidad internacional de una OI en relación con el hecho de un Estado o de otra OI

-Circunstancias que excluyen la ilicitud

Tercera Parte, Contenido de la responsabilidad internacional de una OI (tres capítulos)

-Principios Generales

-Reparación del Perjuicio

-Violaciones graves emanadas de normas imperativas de Derecho Internacional general

Cuarta Parte, Modos de hacer efectiva la responsabilidad internacional (2 capítulos)

-Invocación de la responsabilidad de una OI

-Contramedidas

Quinta Parte, Responsabilidad de un Estado en relación con el hecho de una OI (artículos 57 al 62)

Sexta Parte, Disposiciones Generales (artículos 63 al 66)

4. Rasgos generales

El ámbito de aplicación se delimita en la primera parte (Introducción): allí se establecen las situaciones regladas (la responsabilidad internacional de una organización internacional por un hecho ilícito en virtud del Derecho Internacional y la responsabilidad internacional de un Estado por el hecho internacionalmente ilícito de una organización internacional, Artículo 1) y se define a la OI (una organización instituida por un tratado u otro instrumento regido por el Derecho Internacional y dotada de personalidad jurídica internacional propia. Las organizaciones internacionales pueden contar entre sus miembros, además de Estados, otras entidades, Art. 2).

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