Favio Farinella - El Derecho Internacional Público
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Y siguiendo entonces esta línea de desarrollo, el acaecimiento de los sucesos en la comunidad internacional compelió a los Estados a revisar sus sistemas de derecho interno, de tal manera que sean permeables y consecuentes con la proliferación del Derecho Internacional y con la fuerza protectora de los derechos humanos en especial. “El paso de la persona a la jurisdicción internacional para el amparo de los derechos humanos resquebraja el dogma de la soberanía nacional, e involucra la estructura de conocimiento y poderío del espíritu humano”.[7]
Por lo expuesto, con el desarrollo progresivo del Derecho Internacional general, y a través de la expansión y profundidad del Derecho Internacional de los derechos humanos, el rol del ser humano como actor dentro de las relaciones de Derecho Internacional fue acrecentando su protagonismo y ámbitos de acción, ejerciendo coerción sobre los ordenamientos jurídicos internos para su actualización en la práctica procesal diaria.
3. Mención a la relación Derecho Interno - Derecho Internacional
Para continuar un esquema transversal de trabajo, nos detenemos brevemente en mencionar uno de los obstáculos que los Estados vienen sorteando frente al avance del derecho de gentes, que consiste en una de las consecuencias directas del Derecho Internacional en expansión: la necesidad de reconocer su interrelación con los sistemas jurídicos internos de los Estados que conforman la Comunidad Internacional, en virtud de alcanzar su aplicación en las sociedades que representan.
Al respecto, la doctrina adhiere distintas posturas siendo las teorías antagónicas monista y dualista las más argumentadas. Mientras que para la primera “el derecho de gentes y los derechos internos forman un solo orden jurídico”, la segunda “sostiene la separación e independencia del DIP y de los órdenes jurídicos internos”.[8] En nuestro país, de la Constitución Nacional –por interrelación de los artículos 27 y 31–, “puede interpretarse que la incorporación del Derecho Internacional es inmediata, aunque está sujeta a formalidades específicas desde el punto de vista sustancial y formal”.[9]
Una vez reconocida la incorporación del Derecho Internacional en los derechos internos –de acuerdo a cada orden constitucional en particular– emergen cuestiones relativas a la vigencia y aplicación del derecho en cada jurisdicción. Dentro de ellas encontramos la jerarquía de los tratados, la operatividad de las normas internacionales, la primacía, y la responsabilidad internacional derivada del incumplimiento por el Estado.
En resumen, los Estados coincidieron en la formación de una Comunidad Internacional que dio lugar a la producción de ciertos principios y normas generales aplicables a todos, aceptados y traspasados a los ordenamientos internos, de manera que permita su ejercicio directo para con los ciudadanos representados. Este ejercicio o eficacia del Derecho Internacional en los procesos locales se ve condicionado por la vigencia que cada Estado garantice; esa vigencia tendrá, asimismo, respaldo en la consolidación de la primacía del Derecho Internacional, y ésta en la aplicabilidad del derecho de gentes en los tribunales nacionales.
Por último, la firma de tratados de derechos humanos sensibilizó a los Estados adherentes, permitiendo que los sistemas democráticos garanticen su cumplimiento y respeto más allá de las orientaciones políticas de turno. Estos tratados presentan la particularidad de estar dirigidos directamente al ser humano, es decir, que posicionan al individuo en un rol más activo en la esfera internacional, y al mismo tiempo generan a los Estados el compromiso internacional de respetar los derechos y mecanismos de reclamación pactados. En esta órbita, la primacía de los tratados de derechos humanos ha tomado una relevancia mayor, incluyendo por ejemplo, el reconocimiento de la operatividad de ciertas normas internacionales en procesos judiciales nacionales.
4. Obligación y responsabilidad del Estado por los compromisos internacionales
La influencia del Derecho Internacional ha permitido que la dupla obligación-responsabilidad internacional sea de consideración en el funcionamiento actual de los Estados, y con mayor influencia, en el campo de aplicación de los derechos humanos.
Es de conocimiento que, al día de hoy, los Estados no pueden ignorar los planteos, principios, influencias que el mundo expresa por medio de la llamada Comunidad Internacional.
La globalización, como fenómeno del nuevo milenio, comprendió también “…la protección universal de un conjunto de derechos básicos, inherentes a la persona humana, contenidos en instrumentos internacionales ratificados por la mayoría de los países, cuyas cláusulas son aplicadas incluso con preeminencia a la legislación interna.”.[10]
La coyuntura internacional indica el rumbo a seguir, las medidas a adoptar, las presiones a soportar, los factores requeridos para la subsistencia en el sector. Al igual que los demás componentes de un Estado, el gobierno ve alterada su autonomía e independencia en la toma de decisiones sobre el curso del país que lidera, por ser parte de una sociedad dinámica y fluida, que admite su convivencia en una comunidad globalizada. Ello genera conflictos o tensiones entre las medidas internas que un gobernante decide adoptar, y las directrices que la Comunidad Internacional interprete como válidas y obligatorias para su aplicación en los Estados.
La trascendencia del Derecho Internacional dada por los propios regímenes, ahonda en el comportamiento natural de los sistemas vigentes. Estos condicionamientos tendrán a su vez mayor fuerza cuanto más se avanza en un proceso de integración. Lo que claro está es que para que todos estos movimientos nacionales e internacionales sean válidos deben ser sustentados en los principios democráticos, y no será democracia sin sustento a su vez, en los derechos humanos. “La soberanía será respetada si es respetable en la efectividad de los sistemas de protección de los derechos humanos”.[11]
En definitiva, el avance del Derecho Internacional sobre la interioridad de los Estados y la metamorfosis en bloques regionales, implica incurrir en responsabilidad internacional si ese Estado no cumple con los preceptos asentidos. Y si los propios Estados han convenido derechos y obligaciones a las personas (tratados internacionales y tratados de integración), es consecuente que comprometan su ejercicio y coadyuven a su materialización en la praxis, focalizando su objetivo en el desenvolvimiento de mejoras en las condiciones de vida humana.
5. Los procesos integracionistas y el rol del individuo
Desde la década del ‘50 comienzan a gestarse los movimientos integracionistas en todas las regiones. Los Estados se enfrentan a una nueva era donde parte de su cometido consiste en engranar la ‘formalidad’ de su estructura, con la vigencia y validez de sus acciones en un ámbito regional ampliado. Es el Derecho Internacional general un conducto para luego transitar un esquema de derecho surgente, el derecho de la integración. “A consecuencia de la globalización, la integración constituye en el siglo XXI una herramienta política que permite mejorar las condiciones de inserción en el mundo ya que implica mayor poder de negociación y competitividad para sus componentes, que ahora pueden actuar como bloque”.[12]
En los tiempos actuales, desde los años ’60, la necesidad de ser parte de un bloque regional, que aúne esfuerzos para superar diferencias y trabajar hacia una comunidad integrada, es más acentuada día a día. Ello nos obliga a replantear el papel del Estado fronteras hacia afuera, y consolidar la posición que necesitamos sostener ante la Comunidad Internacional que se reorganiza. “Cada proceso de integración será definido y caracterizado en virtud del objetivo que los Estados intenten alcanzar, y en función de ese objetivo se habrán de determinar los institutos jurídicos y políticos con que se le ha de dotar, a efectos de hacer realidad su concreción”.[13]
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