Favio Farinella - El Derecho Internacional Público

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En El Derecho Internacional Público. Su ingeniería y arquitectura en el siglo XXI se analizan los distintos institutos jurídicos del derecho internacional público contemporáneo.

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Más allá de todas las teorías, la subjetividad jurídica internacional primariamente se presenta vinculada con la titularidad de derechos y obligaciones internacionales. Se concibe a la persona jurídica como una síntesis de distintos ámbitos de validez de la norma jurídica personificada, o bien como la posibilidad de reclamar internacionalmente, o en su caso, que puedan cometer delitos antecedentes de sanciones. La práctica y el derecho positivo internacional remarcan las duplicaciones indicadas al principio y la tendencia es la de rescatar los derechos de la persona.

Ese proceso que se detecta, pues, tiene como finalidad la atribución de personalidad jurídica al individuo fuera de la noción de la soberanía nacional. Ese proceso también se produce con otras entidades a las que el derecho les asigna normas, obligaciones, derechos y sanciones sin ser personas humanas (organizaciones internacionales, comunidades beligerantes, Iglesias, sociedades transnacionales, etc.).

Así pues, estamos en esa situación y por tanto este es el escenario con la persona concreta, el hombre, en acción en el Derecho Internacional.

El ser humano como ‘sujeto de Derecho Internacional’ en la realidad actual

María del Pilar García Martínez

1. Introducción

En el campo de las relaciones internacionales, –que dieron ‘forma’ al esquema mundial moderno–, el Derecho Internacional surgió en esencia, como vía de conexión entre las nuevas organizaciones políticas que se configuraron en cada región, llamadas Estados.

Los Estados fueron modelando estándares comunes a todos, aunando criterios y generando pautas de comportamiento, creando reglas de convivencia dentro de una –en desarrollo– Comunidad Internacional. En consecuencia, bajo una expresión apresurada, es que se define al Derecho Internacional como “el conjunto de normas que regulan las relaciones entre Estados”.[1]

Por su propia esencia, los sujetos del Derecho Internacional sólo eran, en un principio, los mismos Estados que lo generaron. Sin embargo, con el avance de las formaciones y relaciones en la Comunidad Internacional, la clasificación de ‘sujetos’ se fue flexibilizando de tal forma que acogió, en breve tiempo, a las Organizaciones Internacionales en sus distintas variantes, al Vaticano y a las comunidades beligerantes.

El rol del ser humano, como individuo particular, desde un comienzo quedó relegado al plano interno, considerándose su protagonismo únicamente a través de mecanismos indirectos, donde el Estado es quien actúa y responde por lo que ocurriere en el plano individual; lo que trae aparejado la existencia de un espacio de discrecionalidad sobre la selección de circunstancias en las que cada Estado decida actuar y responder.

Con el desarrollo de los acontecimientos, hacia mediados del Siglo pasado, en el contexto internacional surgió con fuerza un movimiento tendiente a recordar que el ser humano, por su calidad de tal y para su desarrollo, necesita ser respetado en sus expresiones más auténticas e innatas, y para ello es menester que los detentadores de poder sean partícipes en el respeto y garantía de existencia de estas necesidades básicas. Así es que, de la mano del Derecho Internacional, se desprende el Derecho Internacional de los derechos humanos, basado en la creación a nivel universal y regional, de sistemas de protección internacional que sirvan de fuerza de empuje contra la discrecionalidad autoritaria de los Estados, y de auxilio subsidiario al ser humano víctima de violaciones y agresiones.

Estos sistemas dieron el primer paso contundente hacia la intervención directa de la persona en el ámbito internacional, y generaron a su vez, la necesidad de revisar las capacidades de actuación individual en cada sistema de derecho interno.

La creación y expansión de esta rama –autónoma– del derecho dio lugar, asimismo, al replanteo de la trascendencia que la comunidad internacional representa para los Estados, y como consecuencia, a la revisión de los esquemas constitucionales internos de manera que permitan el acceso de normas derivadas del Derecho Internacional al sistema normativo interno, sin alterar la soberanía y principios constitucionales elementales, dando lugar al análisis de relaciones entre el Derecho Internacional y los derechos internos.

Para dar más fuerza a la necesidad de considerar al ser humano como sujeto del Derecho Internacional, aparecen hacia finales del Siglo XX como nuevo fenómeno mundial, los procesos de integración entre Estados, conformando bloques regionales con fundamento en la búsqueda de maximizar y potenciar los recursos propios y de la región, en la competencia por la supervivencia mundial.

Estos procesos integracionistas, entre otras características importantes, inculcan la relevancia del protagonismo del ser humano como esencia misma del proceso, sosteniendo principios emanados de la condición humana, desde la instancia misma de formación.

En síntesis, analizaremos esta línea de trabajo que pasa por el Derecho Internacional clásico, hasta los procesos de integración, conservando en todo momento, al ser humano como eje transversal de las disciplinas de derecho, y en concreto, de derechos internacionales.

2. Nociones del Derecho Internacional clásico y su evolución

Como anticipamos, el Derecho Internacional clásico no previó bajo ningún aspecto, la personalidad internacional del individuo. “La definición, vigente tanto tiempo, de que el derecho de gentes es un derecho entre Estados, excluyó la posibilidad de considerar al individuo como un sujeto de ese orden jurídico”.[2] Los argumentos de exclusión se basaban, entre otros, en la falta de intervención directa del individuo en una situación de reclamación ante el Estado, ya que la personalidad jurídica se reconocía únicamente como una relación de contacto inmediato con el Derecho Internacional, es decir, sin intermediarios.

Mas con la consolidación de los Estados modernos “(…) la persona pasó a ser sujeto y protagonista. El concepto de soberanía popular se unificó en el Estado, que a partir de esa época es sujeto y agente generador de normas”.[3]

Sin embargo, los principales síntomas de cambio encuentran su origen, en la práctica, a partir de la segunda posguerra mundial, con la expansión y auge del Derecho Internacional y con la aparición de los sistemas de protección internacional de los derechos humanos.

Así, la exaltación del respeto y garantía de los derechos humanos a escala internacional se configura como uno de los acontecimientos de mayor trascendencia que trae aparejada la reestructuración de conceptos y definiciones construidas por el Derecho Internacional general en sentido amplio de la materia.

Más allá de las distintas posturas doctrinarias, lo cierto es que la posición mayoritaria ha madurado el rol del ser humano como sujeto de Derecho Internacional, acompañando la evolución de los hechos y aceptando así la subjetividad del individuo como elemento del Derecho Internacional actual. “…La subjetividad jurídica de la persona se admite teóricamente sin mayor dificultad, aunque en las situaciones de hecho los Estados son renuentes a admitirla…”.[4]

Esta subjetividad se materializa de manera limitada en el ser humano, ya que su actuación en el campo internacional comienza a tener alguna participación –aunque no puramente individual–[5] a partir de la puesta en marcha de mecanismos de reclamación internacional de derechos humanos, que incorporaron procedimientos con roles más activos y acceso a tribunales internacionales. “…El individuo es, en muchos casos, directamente tocado por el derecho de gentes y (que) posee una personalidad estrictamente limitada (…), pero que no por limitada deja de constituirlo en un sujeto del DIP…”.[6]

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