Favio Farinella - El Derecho Internacional Público
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Doctorado en Derecho por la Universidad de Kiel (Alemania). Especialización en Derecho de la Comunidad Andina, del Mercosur, de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Ejerció la función de letrado en gabinetes de Abogados Generales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo. Funcionario jurídico en el Directorado Mercado Interior del Órgano de Vigilancia de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA Surveillance Authority) en Bruselas.
Andrea Lobato
Abogada (UBA), Profesora Adjunta de Derechos Humanos y Garantías (UBA).
David Perelmuter
Abogado (UBA). Jefe de Trabajos Prácticos de Derechos Humanos y Garantías (UBA). Defensor Oficial del Fuero Penal Juvenil.
Diego Rodríguez
Abogado (UM). Docente titular adjunto en “Juicio oral” y Docente en “Derecho procesal penal” (UM). Defensor Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Aldana Rohr
Abogada (UBA), Máster en Relaciones Internacionales (UBA) y Doctorando en Derecho (UBA). Profesora Adjunta (I) de Derechos Humanos y Garantías y de Derecho Internacional Público, del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA).
Emiliano Senes
Abogado (UBA). Maestrando en Relaciones Internacionales (UBA). Docente Auxiliar de la asignatura “Sujetos y Jurisdicciones” del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA).
Fernando Sotelo
Abogado (UBA), Master en Relaciones Internacionales (UBA) y Maestrando en Derecho Penal (UTDT). Doctorando en Derecho (UBA). Profesor Adjunto (I) de Derechos Humanos y Garantías y Docente de Derecho Internacional Público del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA). Juez de la Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial Dolores, Provincia de Buenos Aires.
Federico Gastón Thea
Abogado (UBA). Máster en Derecho Público y Derechos Humanos (University College London), como Becario Chevening. Profesor Adjunto (I) de Derechos Humanos y Garantías del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA).
Ornela Flavia Vanzillotta
Abogada (UBA). Jefe de Trabajos Prácticos en Derechos Humanos y Garantías, del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA).
Andrea Vlahusic
Abogada (UBA). Doctorando en Derecho (UBA). Jefa de Trabajos Prácticos (I) de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho (UBA). Directora Ejecutiva de ECADI - Escuela de Capacitación en Derecho Internacional.
Nicolás A. Zambelli Kuhun
Abogado (UBA). Docente de Derechos Humanos y Garantías, Facultad de Derecho (UBA). Titular Estudio Jurídico “Zambelli Abogados”.
Prólogo
Este libro es un producto que no solo responde a la cultura jurídica, sino que da un paso más.
Representa el trabajo desarrollado durante varios años, recopilando, aceptando trabajos y desechando otros.
El mérito más importante es la continuidad en el trabajo y el convencimiento de que el Derecho Internacional es la herramienta adecuada para producir los cambios necesarios en la comunidad.
En poco tiempo veremos las citas de esta obra, porque está destinada a seguir en la prédica, que sale del ámbito académico y se proyecta a la sociedad en su conjunto como un aporte valioso para la solución de conflictos, en los que se vean en juego normas internacionales.
Hemos seleccionado y capitulado temáticamente, atribuyendo a los trabajos una armonía. Recordemos que los trabajos fueron escritos por diversos autores y allí se encuentra su originalidad y fuerza. Nuestro problema, solucionado, fue conferir unidad a los trabajos que incesantemente desde mayo de 2010 estamos publicando y ofreciendo periódicamente.
Asimismo, en cada capítulo hemos agregado una suma de conceptos generales, coincidencias con los autores y, en su caso, perplejidades que nos presionan. Cada texto acompaña los trabajos y opera como una rápida referencia temática.
Hemos tratado de no abundar con excesivas notas para no fatigar a los lectores.
Al final hemos agregado todas las editoriales que van insertadas en diversas realidades que nos han ido conmoviendo en cada publicación, como así también un mail para crear una vía bidireccional que nos coloque cara a cara con todos.
Ahora, pues, callan las palabras y queda el trabajo a disposición de los lectores que son nuestros mejores y más comprensivos amigos y críticos.
I
El hombre y el
Derecho Internacional
Este capítulo agrega un paso más en la nueva óptica sobre la subjetividad internacional en el Derecho Internacional contemporáneo.
El pueblo es el único soberano del poder democrático. Este concepto, que ha requerido una consolidación de cuatro siglos, exige también un análisis histórico que en la última etapa culminará con la autodeterminación de los pueblos y la centralización en la persona en su calidad de destinataria de los derechos humanos.
El derecho interno debe procurar su observancia excluyendo la razón de Estado. El Derecho Internacional, por su parte, debe actuar eficazmente fuera de las soberanías nacionales.
Esos desarrollos jurídicos, históricos y políticos acreditan la existencia de relaciones de poder y conocimiento que están en la trama de la sociedad e influyen en la protección de los derechos humanos.
En principio, sujeto de derecho es un instituto jurídico por el que a una persona se le atribuyen derechos y obligaciones. La personalidad jurídica exige el desdoblamiento del ser humano y las normas. La realidad biológica humana se transforma en persona desde el momento en que asume derechos y obligaciones. Por tanto, se ha dicho que el sujeto de derecho sólo existe en una concepción intelectual artificial.
La filosofía del derecho ha intentado explicar el mundo de ficciones que rodea al derecho. Trasladando el problema al Derecho Internacional, la realidad aporta más dificultades. El hecho objetivo es que los individuos necesitan del derecho como técnica social específica, y se reúnen dentro del Estado reconociendo identidades, fines culturales, sociales, políticos, etc. En el Estado han creado un orden jurídico interno que rige sus relaciones, por medio de derechos, obligaciones, ejercicio de competencias y jurisdicciones dentro del ámbito espacial de sus normas.
Respondiendo a la época se recurrió al individuo, eje de toda la realidad política, histórica, económica, social, etc. Incluso el latín traduce a la palabra individuo, (individuum) emparentado con el griego átomo en el sentido de “indivisible”.
De allí pasa a entenderse al individuo desde el punto vista filosófico, metafísico, etc., pero con sutiles diferencia de la palabra y la realidad de la persona.
Desde el punto de vista político, a través del pacto social de autorización y transferencia de poder de Hobbes; o bien dentro de la guerra no declarada pero amenazante de Kant; o en el estado de naturaleza sujeto a la voluntad particular en Hegel; en sociedades abiertas o cerradas con Bergson; o en su caso con dificultades provenientes de la falta de un concepto de derecho común siguiendo a Burdeau, lo concreto es que el Estado sobrevive al margen de las teorías. Sobrevive y crece al punto de que la estatalidad puede eliminar la individualidad.
Hay varias teorías que explican la relación entre el Estado y la persona. Básicamente, los positivistas exigen como requisito el dogma de la soberanía y por medio del consentimiento generan Derecho Internacional.
Las teorías de Jellinek, con el auxilio de la autolimitación del Estado no hacen más que resaltar los caracteres primitivos de la sociedad.
El derecho natural ha sido otra forma de interpretar la realidad. Finalmente, las doctrinas objetivas han acentuado la individualidad caracterizando al Estado como un mero intermediario accesorio.
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