Ruta de la Comparabilidad
En la ruta de comparabilidad el solicitante entrega al INVIMA toda la información científica y técnica que demuestre la seguridad, calidad y eficacia, pero en comparación con el producto de referencia es decir el producto innovador. (Artículo 8 del Decreto 1782 de 2014). De acuerdo al Decreto 1782, el ejercicio de comparabilidad se refiere a un proceso escalonado y secuencial de comparación de los atributos de calidad, seguridad y eficacia entre el medicamento biológico objeto de evaluación y un medicamento de referencia para demostrar que el medicamento objeto de evaluación es altamente similar al medicamento de referencia. La secuencialidad se revisa de acuerdo a las etapas propias del ejercicio de comparabilidad, es decir, desde la caracterización del ingrediente farmacéutico activo, hasta las fases pre-clínica y clínica de investigación del medicamento. En este sentido, las diferencias encontradas deberán ser explicadas y justificadas por el solicitante y la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA evaluará su relevancia clínica.
Si opta por la ruta de comparabilidad, el solicitante allegará la información solicitada como básica y además los resultados de un ejercicio de comparabilidad entre el medicamento biológico objeto de solicitud y el medicamento biológico de referencia, que no necesariamente debe estar aprobado en Colombia por la autoridad local –INVIMA–, sino que también puede haber sido aprobada por países de referencia tales como Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Alemania, Suiza, Francia, Inglaterra, Dinamarca, Holanda, Suecia, Japón, Noruega, y de autoridades sanitarias como EMA, ANVISA y ANMAT, y países de alta vigilancia sanitaria de la Organización para la Cooperación y Desarrollo (OCDE). Debe resaltarse que el Decreto no define cuales son los países de alta vigilancia sanitaria de la OCDE.[17]
Ruta abreviada de la Comparabilidad
Finalmente, sobre la ruta abreviada de comparabilidad, el Decreto establece que el solicitante presentará la información básica común de las tres rutas, y deberá demostrar que no hay diferencias clínicas significativas de seguridad, pureza y potencia respecto del conjunto de medicamentos que contienen un ingrediente farmacéutico altamente similar, y que existe información preclínica y clínica pública disponible en la que desea apoyarse para demostrar la seguridad y eficacia.
En este punto se encuentra que si bien la seguridad de un medicamento biotecnológico se determina con los estudios preclínicos y clínicos propios del producto biosimilar en comparación con el producto de referencia, tal como está redactado el artículo 9, no se encuentra que en la ruta abreviada de comparabilidad se exijan estudios pre-clínicos y clínicos propios sobre el producto de referencia y el biosimilar, solo es necesario demostrar que no existen diferencias clínicas y que existe información pública sobre seguridad del principio activo y no de la propia molécula.
En este sentido, la ruta abreviada permite que en el evento en que el solicitante no disponga de información propia del medicamento objeto de evaluación, aporte información preclínica y clínica pública disponible del conjunto de medicamentes que contienen un ingrediente farmacéutico activo altamente similar para demostrar que el medicamento objeto de evaluación reúne las condiciones de calidad, seguridad y eficacia necesarias.
A continuación, se puede apreciar un cuadro comparativo con la información que se pide en cada una de las tres rutas mencionadas:
Colombia
Ruta del expediente completo |
Ruta de comparabilidad |
Ruta abreviada de comparabilidad |
Requisitos básicos: Descripción detallada del proceso y lugar de producción. Sistema de expresión. Pruebas de identidad biológica. Evaluación de la potencia. Propiedades fisicoquímicas. Evaluación de la actividad Biológica. Evaluación de la pureza. Pruebas de inmunogenicidad. |
Requisitos básicos: Descripción detallada del proceso y lugar de producción. Sistema de expresión. Pruebas de identidad biológica. Evaluación de la potencia. Propiedades fisicoquímicas. Evaluación de la actividad Biológica. Evaluación de la pureza. Pruebas de inmunogenicidad. |
Requisitos básicos: Descripción detallada del proceso y lugar de producción. Sistema de expresión. Pruebas de identidad biológica. Evaluación de la potencia. Propiedades fisicoquímicas. Evaluación de la actividad Biológica. Evaluación de la pureza. Pruebas de inmunogenicidad. Plan de gestión de riesgo. |
Requisitos adicionales: Estudios preclínicos (in vivo y/o in vitro) y ensayos clínicos con el medicamento biológico objeto de la evaluación y el medicamento biológico de la referencia. |
Requisitos adicionales: Resultados de un ejercicio de comparabilidad entre el medicamento biológico objeto de la evaluación y el medicamento biológico de referencia. La secuencialidad se revisa de acuerdo a las etapas propias del ejercicio de comparabilidad, es decir, desde la caracterización del ingrediente farmacéutico activo, hasta las fases pre-clínica y clínica de investigación del medicamento. En este sentido, las diferencias encontradas deberán ser explicadas y justificadas por el solicitante y la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA evaluará su relevancia clínica. |
Requisitos adicionales: Información pre-clínica y clínica pública disponible para demostrar la seguridad y la eficacia. No es requisito la presentación de estudios clínicos frente al medicamento innovador de referencia. |
4. Aspectos procedimentales de las evaluaciones farmacológicas y farmacéuticas
a) Requerimientos por parte de la autoridad sanitaria
El Decreto resalta que sí el INVIMA (Comisión Revisora) estima que la información aportada sobre aspectos clínicos o el desenlace medido en las pruebas clínicas no son relevantes o apropiados, requerirá información clínica adicional y, cuando sea necesario, pruebas clínicas diferentes a las aportadas por el solicitante, indicando el desenlace y/o las características de la población de interés.[18] Sin embargo, la misma norma señala que la solicitud de información adicional, en cualquier caso, deberá basarse en el principio de necesariedad/razonabilidad, en especial de la experimentación con humanos y salvaguardar los principios éticos de la investigación clínica.
b) Tiempos de evaluación
Por otro lado, se encuentra que, frente a la evaluación farmacológica, el Decreto 1782 de 2014 no establece un tiempo en el que la Comisión Revisora debe responder a la solicitud. Sin embargo, sobre la evaluación de la información farmacéutica y legal se establece que se hará en el término de tres (3) meses, contados a partir de la aprobación de la evaluación farmacológica.
Es así que en caso de que considere que la información es insuficiente, requerirá por una sola vez información complementaria. El solicitante deberá allegarla en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, y el vencimiento del plazo se entenderá como desistimiento de la solicitud. Una vez recibida la información complementaria, el INVIMA emitirá concepto sobre el registro sanitario en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la radicación de la información complementaria. (Artículo 15 del Decreto 1782 de 2014).
c) Nomenclatura de los registros sanitarios
Si bien para el registro sanitario de medicamentos biológicos, se utilizará la nomenclatura vigente establecida por el INVIMA, se agregará para las nuevas solicitudes las letras MB antes del número consecutivo del registro para los productos biológicos y para el caso de medicamentos biotecnológicos, se utilizarán las letras MBT. (Artículo 19 del Decreto 1782 de 2014). En este punto debe resaltarse que el Decreto no optó por un sistema de diferenciación por marca comercial del producto para que pueda ser identificado por los pacientes y prescriptores. En este sentido, no habría diferenciación del producto a través de su nomenclatura comercial.
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