Los medicamentos biológicos que se han fabricado en otros países solo se registrarán en Brasil si los productos tienen aprobación comercial en esos otros países. Finalmente, ANVISA permite que el producto biológico de continuación sea identificado por la misma denominación común del ingrediente farmacéutico activo del nuevo producto biológico, aunque no haya intercambiabilidad entre dichos productos, ya que no son considerados equivalentes terapéuticos por la normativa.
Procedimiento simplificado para la aprobación de marketing
Desde mayo de 2014, con la promulgación de la Resolución RDC 31/2014, ANVISA estableció un procedimiento simplificado para la aprobación, aprobación previa y renovación de medicamentos “clónicos” que comprenden (1) medicamentos genéricos de marca y sin marca, (2) copias de marca de “similares”, (3) drogas específicas, dinamizadas (a saber, homeopáticas) y herbales, y (4) productos biológicos.
De acuerdo con la Resolución RDC 31/2014, ANVISA es responsable de simplificar y acelerar el otorgamiento de la aprobación de comercialización de dichos productos a través del “procedimiento de clonación”, en el cual se presenta ante ANVISA una solicitud de para un medicamento clonado. La aprobación de comercialización de un medicamento clonado está relacionada con la aprobación de comercialización de un “medicamento madre”, un producto que se ha registrado previamente a través del procedimiento de aprobación regular. La aplicación de “clonación primaria” es una aplicación simplificada que está vinculada a los informes técnicos y clínicos de una “aplicación madre” y solo puede diferir de la droga “madre” en la marca, el diseño del empaque y la redacción del prospecto y etiquetado.
Según el artículo 15 del RDC 31/2014, la concesión de la aprobación de comercialización de la solicitud de clonación primaria está sujeta al análisis de los siguientes documentos por ANVISA: (1) recibo del pago de los honorarios administrativos necesarios; (2) formularios FP1 y PF2 (disponibles en el sitio web de ANVISA); y (3) declaración de la conexión a la aplicación de la madre de conformidad con el Anexo I. Cuando se aplica a la categoría de medicamento, también se examinan la redacción y el diseño del paquete, así como el nombre del medicamento y el suplemento diferencial.
Vía reglamentaria para realizar ensayos clínicos en Brasil
El marco legal relativo a los ensayos clínicos en Brasil se refiere principalmente, pero no restrictivamente, a la Resolución No. 466/2012 del Consejo Nacional de Salud (CNS). Esta resolución establece las pautas para realizar ensayos clínicos. Este marco legal enfatiza los principales aspectos éticos, los atributos del comité de ética institucional (CEP) y los atributos de la Comisión Nacional para la Ética en la Investigación (CONEP). También enumera los contenidos de los formularios de consentimiento informado (ICF), los protocolos y los folletos.
La primera aprobación ética debe ser publicada por el CEP del sitio de coordinación. Esta versión es obligatoria porque es uno de los requisitos para enviar a CONEP. Todos los ensayos respaldados por patrocinadores extranjeros requieren una aprobación ética adicional de CONEP, cuyas responsabilidades incluyen el desarrollo de normas para la protección de sujetos en ensayos clínicos. En términos de coordinación de la red institucional de CEP, CONEP evalúa los protocolos relacionados con la genética humana y la reproducción, nuevos medicamentos, procedimientos, dispositivos, vacunas e investigaciones que involucran la cooperación internacional.
Todos los protocolos clínicos llevados a cabo en Brasil deben ser aprobados por ANVISA. ANVISA es responsable de emitir el Comunicado Especial (CE). ANVISA también evalúa los problemas metodológicos del protocolo y la relevancia de los datos para presentaciones futuras. Todas las actividades terapéuticas solicitadas para el producto farmacéutico que se debe registrar deben estar respaldadas por informes de ensayos clínicos. Dichos ensayos clínicos deben ser aprobados por la autoridad sanitaria del país donde se realizó el ensayo clínico. Los ensayos clínicos también deben haberse realizado con el producto farmacéutico terminado presentado para el registro.
Protección de datos
No existe protección de datos para productos farmacéuticos en Brasil. En la práctica, ANVISA no respetará ningún período de espera después de la emisión de una aprobación para la empresa innovadora. Con respecto a los productos farmacéuticos para uso humano, la legislación brasileña no establece períodos específicos de RDE (Exclusividad de datos de registro). El originador sí goza de los derechos de patente si le han sido concedidos.
Conclusiones
Aunque el régimen regulatorio sanitario brasileño dista mucho de ser perfecto, en general es percibido como bastante sólido para un país en desarrollo. Hay pocos casos, si los hay, de medicamentos inseguros que se aprueban en Brasil. En cualquier caso, los principales problemas son:
1. A veces es bastante difícil obtener el razonamiento de ANVISA para una decisión dada. La programación de las reuniones puede llevar meses y muchas solicitudes de información nunca se responden. Se emite información muy resumida para evaluar su objetividad y transparencia.
2. No se exigen ensayos clínicos en Brasil para los biosimilares
3. ANVISA insiste en examinar los méritos de algunas solicitudes de patentes farmacéuticas, retrasando aún más un procedimiento de examen que ya es lento.
4. No se da cumplimiento a la recomendación de OMS de identificación específica como esquema: BIOLOGICAL QUALIFIER (BQ) (Código específico consiste en un sufijo de cuatro consonantes aleatorias desprovistas de significado o relación marcaria para facilitar la prescripción y la farmacovigilancia de los biomedicamentos que ya fue adoptado por FDA.
5. El procedimiento de registro de un biosimilar no permite la intervención de terceros interesados para cuestionar la legalidad del procedimiento o suficiencia de los antecedentes acompañados.
6. ANVISA no reconoce protección de datos farmacéuticos ni vinculación de patentes;
7. ANVISA clarificó por nota 3/2017 que el intercambio entre original y biosimilar es decisión del médico tratante o del Ministerio de Salud.
Colombia
La regulación sanitaria de los productos biológicos y biotecnológicos
Ana María Castro[7]
1. Antecedentes y normativa aplicable para el registro de productos biológicos y biotecnológicos
En Colombia, la Ley 1438 de 2011, norma que modifica la estructura del Sistema de Salud, establece que la autoridad sanitaria encargada de la evaluación de las autorizaciones de comercialización de medicamentos en Colombia –INVIMA– garantizará la calidad, eficacia y seguridad de los medicamentos que se comercialicen en el país de acuerdo con los estándares internacionales de calidad.
El Ministerio de Salud y Protección Social fundamentó su decisión de reglamentar este tema de acuerdo a la directriz WHA67.21 de la Organización Mundial de la Salud, en la cual se establece que es propósito de los estados miembros crear sistemas normativos locales que aseguren la seguridad, calidad y eficacia de las solicitudes de comercialización de Registros Sanitarios de medicamentos biológicos y que a su vez se satisfaga las necesidades de salud pública de los productos bioterapéuticos, incluidos los productos bioterapéuticos similares.
Es así como en septiembre 19 de 2014, el Gobierno Colombiano expidió el Decreto 1782, mediante el cual se establece la nueva regulación para el trámite de solicitud de registro sanitario de medicamentos biológicos y biotecnológicos en Colombia.
2. Regulación de la evaluación farmacológica y farmacéutica y legal del registro sanitario de medicamentos biológicos y biotecnológicos
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