El Decreto 1782 de 2014, modifica el régimen general de evaluación de las solicitudes de Registro Sanitario de medicamentos, que se encuentra aún de manera general regulado por el Decreto 677 de 1995. En este sentido, al ser una norma de carácter especial para la regulación de medicamentos biotecnológicos se creó un régimen independiente de revisión sanitaria especial para este tipo de productos, teniéndose de esta manera una coexistencia de normas, el Decreto 677 de 1995 para medicamentos de origen sintético y el Decreto 1782 de 2014 para productos de origen biológico y biotecnológico.
Ahora bien, sobre la evaluación de medicamentos en Colombia debe mencionarse que está regulada de manera general en dos etapas: i) evaluación farmacológica y ii) evaluación farmacéutica y legal. La primera etapa se realiza ante la Comisión Revisora del INVIMA[8] y comprende la revisión de todos los aspectos del medicamento sobre la utilidad, conveniencia y seguridad del mismo. La segunda es la evaluación que hace la Dirección de Medicamentos del INVIMA sobre los procedimientos de fabricación y calidad de los medicamentos, así como aspectos relacionados con la información legal aplicable.
El Decreto 1782 de 2014 continuó con el anterior esquema, y reguló de igual manera el trámite de solicitud de Registro Sanitario en dos etapas; i) evaluación farmacológica y ii) evaluación farmacéutica. Es así que a lo largo de este Decreto se regulan estos dos tipos de evaluaciones. Sin embargo, hace una distinción particular para los medicamentos de origen biológico y biotecnológico, dividiéndose el Decreto entre otros, en los siguientes apartados que se mencionan a continuación:
a) Aspectos generales: objeto, campo de aplicación, definiciones. (Título I del Decreto 1782 de 2014 - artículos 1 a 3).
b) Evaluación farmacológica. (Título II del Decreto 1782 de 2014 - artículos 4 a 10).
c) Evaluación farmacéutica y Buenas Prácticas de Manufactura de medicamentos biológicos y biotecnológicos. (Título III del Decreto 1782 de 2014 - artículos 11 a 12).
d) Aspectos procedimentales de las evaluaciones farmacológicas y farmacéuticas. (Título IV del Decreto 1782 de 2014 - artículos 13 a 20).
e) Guías. (Título V del Decreto 1782 de 2014 - artículos 21 a 23).
f) Vigencia. (Título VII del Decreto 1782 de 2014 - artículos 26).
3. Aspectos relevantes del Decreto 1782 y su implementación en Colombia
a) Ámbito de aplicación
El Decreto 1782 de 2004 confirma que la norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios y procedimentales para las evaluaciones farmacológica y farmacéutica de los medicamentos biológicos para el trámite de autorización de comercialización, es decir para su autorización a través de Registro Sanitario, por parte de la autoridad sanitaria colombiana - INVIMA.[9]
Igualmente, se establece que la regulación se aplica para todos los productos considerados como biológicos, incluidos o no en el listado de normas farmacológicas del INVIMA, es decir independientemente de si son o no nuevos productos. De lo anterior se concluye que cualquier medicamento biológico o biotecnológico incluso en su etapa de renovación debe solicitar la evaluación farmacológica ante la Comisión Revisora del INVIMA.
Dentro de la definición de medicamento biológico se incluyen todos los medicamentos derivados de organismos o células vivas o sus partes y que se pueden obtener de fuentes tales como tejidos o células, componentes de la sangre humana o animal, virus, microorganismos y toxinas; los cuales pueden ser obtenidos por distintos métodos entre ellos pero sin limitarse a: cultivo de células de origen humano o animal, cultivo y propagación de microorganismos y virus, procesamiento a partir de tejidos o fluidos biológicos humanos o animales, transgénesis, técnicas de Acido Desoxirribonucleico (ADN) recombinante y técnicas de hibridoma.[10]
El Decreto resalta que cuando se hace a través de procedimientos como transgénesis, técnicas de Acido Desoxirribonucleico (ADN) recombinante y técnicas de hibridoma, se debe considerar que se hace referencia a un medicamento de origen biotecnológico.
Se resalta que el Ministerio de Salud y Protección Social, en el mencionado Decreto, no incluye en las definiciones una diferenciación entre medicamentos biotecnológicos de innovación y biosimilares. Solamente establece que existirá un medicamento de referencia cuando un solicitante haya solicitado un registro sanitario de un medicamento en el INVIMA o ante una autoridad sanitaria de referencia, mediante la revisión de un estudio completo y que se utiliza como comparador.[11]
En este orden de ideas, podría interpretarse que para el Decreto 1782, un medicamento de referencia no necesariamente es un medicamento innovador, sino un medicamento que solicitó su estudio de acuerdo a un estudio completo de revisión, aspecto distinto a lo que se establece en las normas internacionales de revisión de seguridad y eficacia de estos productos, tal como el documento “Recomendaciones para la Evaluación de Productos Bioterapéuticos Similares”.[12]
También debe mencionarse que el Decreto no hace referencia a definiciones como las que sí tiene la Organización Mundial de la Salud en su documento “Recomendaciones para la Evaluación de Productos Bioterapéuticos Similares” tales como ejercicio de comparabilidad y Medicamento Biosimilar.
b) Evaluación farmacológica
En la evaluación farmacológica de medicamentos biológicos y biotecnológicos se establece que la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, órgano consultor del INVIMA será quien tenga la potestad exclusiva de revisar la documentación que confirma los aspectos de eficacia y seguridad de los medicamentos biológicos.[13] De esta manera, a través de la evaluación farmacológica se revisarán las indicaciones que se autorizarán a cada uno de los medicamentos biológicos.
Para verificar la evaluación de cada indicación del producto se revisará la evidencia de seguridad y eficacia el medicamento como del conjunto de medicamentos que contengan un ingrediente farmacéutico activo altamente similar y en las normas farmacológicas se incluirán todas las indicaciones aprobadas para el conjunto de medicamentos que contenga el ingrediente farmacéutico activo altamente similar.[14]
En este punto se destaca que de acuerdo a como está redactada la norma, el interesado de una solicitud de evaluación farmacológica, podría solicitar las mismas indicaciones que se encuentran aprobadas para el ingrediente farmacéutico activo altamente similar aprobado en Colombia o en otros países, permitiendo que exista extrapolación de indicaciones, sin que sea requisito presentar estudios previos y propios.
c) Rutas de evaluación
El Decreto determinó que se haría una evaluación farmacológica del producto de acuerdo a tres posibles rutas, partiendo de la base que el solicitante debe aportar en cada una de las tres rutas los siguientes requisitos comunes de información:[15]
Descripción del proceso y lugar de producción.
Sistema de expresión.
Pruebas de identidad biológica.
Evaluación de potencia.
Propiedades fisicoquímicas.
Evaluación de actividad biológica.
Evaluación de la pureza.
Pruebas de inmunogenicidad.
Plan de gestión de riesgo.
En este sentido, con la información anterior el solicitante podrá optar por las siguientes rutas de evaluación: i) expediente completo, ii) comparabilidad, y iii) abreviada de comparabilidad, las cuales se explicarán a continuación.[16]
Ruta del expediente completo
Para la ruta del expediente completo, además de la información solicitada como básica, se deberán allegar estudios pre-clínicos (in vivo y/o in vitro) y ensayos clínicos que demuestren la seguridad y eficacia del medicamento. Frente a este punto, se encuentra que no se exigen como obligatorios estudios pre-clínicos in vivo y la misma norma otorga la posibilidad que sean estudios in vitro.
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