27 Pérez Martín (1999: 204, cláusula 181 y c. 310): «De villas vecinas con terminos comunes pueden pacer los ganados menudos e mayores de la una villa e de la otra villa de las heras de la una villa entro a las heras de la otra, exceptando aquel logar que es clamado boalar o vedado; Compilación de XIII: Si lo señor d’algun logar vedat troba altruys oveylles paysent (...) Mays sabuda cosa es que del dia de Sant Miguel entro a la Santa Crotz de May ningun logar non a ocasión de matar ganat» (redacción B, del siglo XIII, cláusula 251, Mohlo, 1964, vol. I: 351).
28 «pero on aura bovalar no metra ni paxera alli, mas quant lo bovalar sera solt». (Compilación O del siglo XIII del Fuero de Jaca, cláusula 16, Mohlo, 1964, vol. I: 252 y Lalinde Abadía, 1978: 317).
29 «Nota, quod boalare non potest fieri sine licentia domini Regis... modicum quantum unam balistatam.. in quo non possint depascere animalia vicinorum: sed (...) magnum facere non possent» (Pérez Martín, 1999, Libro Segundo: 204).
30 «populatoribus de illo castellar de Iacca (...) quo laboretis et scalietis ibi in meo scalio quantum potueritis examplare» (Ubieto Arteta, 1975, doc. 19: 68).
31 «si alguien escalia en hyermo o en poblad » (Pérez Martín, 1999, c. 193); «si alguien testaba en logar yermo... si en poblado » (c. 246: 232 y 356).
32 Un ejemplo entre muchos: Alfonso II dio al monasterio de Santa Cristina de Somport, en noviembre de 1169, el derecho de pastura en todo el realengo, además de permitirle esca- liar allí donde pudiera y de proteger sus acémilas: «Et volo et mando ut totum suum ganatum pascat per totam terram meam et per totam meas estivas et per totos meos montes et silvas» (Sánchez Casabón, 1995, doc. 73: 118).
33 Imad-ab-Din al-Ayubi (1273) o la Compilación de al-Himyari de los siglos XIV y XV mencionan que Zaragoza estaba rodeada de cuatro ríos y de huertos, además del puente del Ebro y la producción de sal gema (García Mercadal, 1999, vol. I: 208, Domínguez Lasierra, 2002: 21-25).
34 Para la interpretación histórica, la cuestión ha sido puesta en el primer plano de la discusión por Sánchez León e Izquierdo Martín.
35 La raíz, del latín exartare o essartare , derivó en el francés essartir y el inglés assarting (Lalinde Abadía, 1978: 309-310 y n. 20).
36 Pedro I le concede a Barbastro en 1100 que haga sus vedados de agua y montes: «positis etiam facere vestros vetatos tam de acquis quam de montibus» (Múñoz y Romero, 1847, t. I: 334). En 1162 Alfonso II, al dar carta de población al Pueyo de Pintano, le permitió labrar y pastar los escalios del rey, es decir, la tierra roturada y hacer de ellos sus vedados: «Et dono vobis terminos per labore in meos escalidos et per tuos ganatos pascare... et facite ibi vestros vetatos» (Sánchez Casabón, 1995, doc. 5: 39).
37 «si alguno sennalara algun logar en hyermo o en poblado para hacer escalio, nadie puede entrar en 60 dias. Pero si no lo labra en 60 dias lo puede tomar otro» (Pérez Martín, 1999: 232, cláusula 193). El derecho en Aragón regula el tiempo de posesión de la tierra. Si no se ponía la tierra en cultivo un año y un día, revertía a la comunidad (Pérez Martín, 1999: 132, cláusula 114).
38 Las ofensivas señoriales sobre tierra de uso agrícola suelen ser dramáticas para una familia pero afectan a una familia o conjunto de casas (Wickham, 2007: 55).
39 Birrel, 1996; Hanawalt, 1998; Izquierdo Martín y Sánchez León, 1999; Cabana, 2007. Sabio Alcutén encuentra las formas de resistencia más enconadas en el Aragón contemporáneo por la defensa del monte y el bosque (Sabio Alcutén, 2002: 15-18).
40 Los usos del suelo que crean menos vinculación entre la tierra y el propietario son los usos pastoriles, forestales, mineros e hídricos (Iriarte Goñi y Lana Berasain, 2007: 209-210 y 227-230).
41 Esta nueva asociación nació en un marco normativo jurídico distinto y tradujo en términos de intereses y derechos de propiedad lo que habían sido las prácticas complejas y de otra naturaleza de una asociación con dimensiones culturales, sociales, económicos y religiosos. La nueva asociación no tenía jurisdicción en materia pecuaria, por lo que tenía que negociar con unos municipios que a su vez estaban clarificando sus derechos de propiedad sobre los montes de su término (Sanz Lafuente, 2001: 133 y 141-142).
SEGUNDA PARTE. COMUNIDADES Y RECURSOS NATURALES
Конец ознакомительного фрагмента.
Текст предоставлен ООО «ЛитРес».
Прочитайте эту книгу целиком, купив полную легальную версию на ЛитРес.
Безопасно оплатить книгу можно банковской картой Visa, MasterCard, Maestro, со счета мобильного телефона, с платежного терминала, в салоне МТС или Связной, через PayPal, WebMoney, Яндекс.Деньги, QIWI Кошелек, бонусными картами или другим удобным Вам способом.