Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile - 1973-1990)

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Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990): краткое содержание, описание и аннотация

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Este volumen describe el rol político y las transformaciones del Poder Judicial. En 1973, la Corte Suprema rehusó ejercer sus facultades, afirmando falta de jurisdicción. La consecuencia fue la total desprotección de miles de chilenos.

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Los procesados y condenados como autores del delito de asociación ilícita, Pedro Espinoza como jefe de la organización y los restantes como miembros de esta misma, apelaron. A los anteriormente individualizados se agregó Mariana Inés Callejas Honores, también, como los otros, condenada además como autora de los delitos de homicidio calificado de Carlos Prats y de su cónyuge Sofía Cuthbert. Apelaron también los procesados como cómplices del delito, Valdés Alarcón y Jorge Enrique Iturriaga Neumann. La sentencia en alzada del proceso Rol N° 3.123- 2008, de la Corte de Apelaciones de Santiago, concluyó:

fundadamente en derecho y con apego al mérito que arrojan los innumerables elementos probatorios reunidos en la causa, producidos tanto en nuestro país como en el extranjero, particularmente en la República Argentina, la existencia de una organización ilícita perteneciente a la D.I.N.A., con estructura celular y operativa de carácter clandestino; integrada por Oficiales del Ejército de Chile y por particulares; estructurada jerárquicamente, a través de brigadas, agrupaciones y un departamento exterior; conformada por un mando militar que planificaba y ordenaba las diferentes operaciones, cuya autoridad máxima era su Director, Coronel de Ejército y después General Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda.

Esta organización, de carácter terrorista, caracterizada por la aceptación y empleo de la violencia extrema como recurso para combatir a los opositores políticos, en el caso presente, planeó la eliminación física del General en Retiro Carlos Prats González por estimársele peligroso para la permanencia del régimen militar instaurado en el país.

(…) resulta oportuno precisar que en el delito de asociación ilícita la responsabilidad que asiste a los encartados acusados por éste es la de autor que describe el artículo 15 n°1 del Código Penal. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 514, 527 y 534 del Código de Procedimiento Penal, se aprueba, en lo consultado, y se confirma, en lo apelado, la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil ocho, escrita a fs.6831 y siguientes 203.

Los procesados presentaron diversos recursos a la Corte Suprema. La sentencia definitiva fue pronunciada el 8 de julio de 2010. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada de 30 de junio de 2008, escrita de fojas 6.834 a 7.338, modificando las penas. Condenó a Pedro Espinoza a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor jefe del delito de asociación ilícita y a la pena única de diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo como autor de los delitos de homicidio calificado cometidos en las personas de Carlos Prats y Sofía Cuthbert. A igual pena fue condenado Manuel Contreras.

Los sentenciados Raúl Iturriaga, Cristoph Willeke, José Zara y Juan Morales Salgado, a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo como autores en calidad de miembros, del delito de asociación ilícita, a la pena única de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren sus condenas y al pago de las costas de la causa, como autores de los delitos de homicidio calificado cometidos en las personas de Carlos Prats y Sofía Cuthbert 204.

Los cómplices vieron rebajada su condena a la pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo. La sentencia examinó los atenuantes de acuerdo con el derecho y las interpretaciones jurídicas y doctrinas aplicables, rebajando las penas de todos los procesados. La Corte Suprema dejó establecido en el fallo que la DINA funcionó como una asociación ilícita terrorista 205.

El asesinato del general Prats figuraba como uno de los crímenes cometidos por el Gobierno de Chile entre 1973 y 1976, en Europa, América Latina y Estados Unidos, planificados para eliminar a actores de oposición que pudieran influir y erosionar la legitimidad internacional de la Junta de Gobierno o afectar negativamente sobre la consolidación interna del régimen. El terrorismo internacional practicado por el gobierno chileno, en colaboración con otros gobiernos militares de la región –la llamada «Operación Cóndor»– dejaría centenares de víctimas y provocaría procesos judiciales criminales en Europa, Estados Unidos y países vecinos 206. Algunos de estos procesos no tendrían resoluciones definitivas, todavía, en la segunda década del siglo XXI.

LaOperación Colombo (o caso de los 119)

La Operación Colombo fue planificada por la DINA, haciendo aparecer en Argentina los cuerpos de algunos desaparecidos en Chile, intentando convencer a la opinión pública de que sus muertes se habrían producido por ajustes de cuentas entre miembros del MIR. Las publicaciones que daban cuenta de estos hallazgos aparecieron en Argentina y Brasil y fueron reproducidas por diarios chilenos, intentando probar que el Gobierno no tenía responsabilidad alguna en lo ocurrido. Las noticias formaban parte de una operación comunicacional para dar por muertos a los detenidos desaparecidos que figuraban en las listas presentadas al Poder Judicial en Chile con el fin de averiguar sobre su paradero 207.

En junio de 1975 la prensa nacional reprodujo informaciones sobre supuestos guerrilleros y extremistas que estarían actuando en los países vecinos. La prensa se refirió también a «extremistas» chilenos que estarían siendo adiestrados en Tucumán, Argentina 208. Un mes después, el 12 de julio de 1975, se informaba que se habían encontrado acribillados en Pilar, Argentina, los cadáveres de Jaime Robotham (detenido por la DINA en Santiago, el 31 de diciembre de 1974) y de Luis Alberto Guendelman, (detenido en Santiago, el 2 de septiembre de 1974). Guendelman había sido visto por algunas personas cuando fue llevado, en muy mal estado, a su propia casa al día siguiente de su detención. En el expediente de su caso un testigo declaró haber estado en la misma celda con él, en el recinto «4 álamos», el día 25 de septiembre y que habría sido sacado de allí ese día con destino desconocido. Otros testigos también lo confirmaron. Las Últimas Noticias informaría el 16 de julio de 1975 sobre los «ajusticiados» Robotham y Guendelman aparecidos en Buenos Aires, titulando «Sangrienta vendetta interna hay en el MIR». También se tituló: «Desaparecidos en Chile resucitan en Argentina, pero ahora son ultimados por sus propios compañeros». Los cuerpos encontrados en Pilar estaban quemados y tenían cédulas de identidad evidentemente adulteradas. No era el cuerpo de Luis Alberto Guendelman. El otro cadáver no correspondía a Jaime Robotham 209.

El montaje comunicacional buscó desacreditar las denuncias sobre los numerosos detenidos desaparecidos que habían sido secuestrados por la DINA 210. Las publicaciones Lea de Argentina y O’ Día, aparecido en Curitiba (Brasil), fueron reproducidas durante varios días por los medios nacionales, especialmente por el diario La Segunda, titulando en primera página el día 24 de julio: «Exterminados como ratones: 59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina», refiriéndose a algunos detenidos desaparecidos que figuraban en las peticiones de ministro en visita para investigar su desaparición . En todas las noticias se insistía que ellos habían encontrado la muerte en enfrentamientos entre facciones de esos grupos. Pocos días después se publicitó que 119 presuntos desaparecidos habrían muerto en enfrentamientos fuera del país.

La investigación periodística y la investigación judicial, décadas después, permitieron identificar que estas publicaciones respondieron a un diseño de inteligencia conocido como Operación Colombo 211.

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