Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile - 1973-1990)

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Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990): краткое содержание, описание и аннотация

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Este volumen describe el rol político y las transformaciones del Poder Judicial. En 1973, la Corte Suprema rehusó ejercer sus facultades, afirmando falta de jurisdicción. La consecuencia fue la total desprotección de miles de chilenos.

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Las operaciones de exterminio y torturas del Comando Conjunto dieron lugar a diversos procesos judiciales, algunos de los cuales fueron resueltos en el siglo XXI. Entre ellos, un fallo de 2014 determinó que: «El derecho común interno sólo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno» 195. En 2016 (causa rol 728-2010), «el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos Sagristá, dictó nuevas sentencias condenatorias en contra de 11 ex agentes del denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado de Aníbal Riquelme Pino, Francisco González Ortiz y Alfonso Araya Castillo, ilícitos perpetrados a partir de septiembre de 1976, en la Región Metropolitana. Las tres víctimas eran militantes del Partido Comunista y dirigentes sindicales del gremio de la construcción» 196. El mismo ministro dictó sentencia en fallo de primera instancia contra ocho ex operativos del Comando Conjunto en julio de 2017 197. Entre tanto, en mayo de 2017, la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm (rol 89.690-2016), rechazó los recursos de casación y confirmó la sentencia que condenó a 14 ex agentes del Comando Conjunto por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y los secuestros de Víctor Vega Riquelme, Isabel Stange Espínola, Jaime Estay Reyno, Amanda Velasco Pedersen y María Eugenia Calvo Vega, ilícitos perpetrados entre 1975 y 1976 198.

El asesinato del excomandante en jefe del Ejército Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert

La Junta de Gobierno consideraba al general (r) Carlos Prats como un enemigo peligroso. Representaba y simbolizaba la visión constitucionalista del rol político de las fuerzas armadas por la que el anterior comandante en jefe, general René Schneider, había dado la vida. ¿Representaba una amenaza al liderazgo del general Pinochet en el Ejército? Cualesquiera fueran los motivos, agentes de la DINA, algunos de ellos oficiales del Ejército, asesinaron a Prats y a su esposa Sofía Cuthbert en Buenos Aires en 1974. No habría justicia penal por el doble asesinato hasta el 9 de marzo de 2005, cuando la Corte Suprema de Justicia de Argentina confirmó la condena a reclusión perpetua contra el ex agente chileno Enrique Arancibia, jefe de la DINA en Argentina, por su participación en este crimen. En Chile, este caso no tendría resolución penal judicial definitiva hasta 2010, cuando la Corte Suprema concluyó, 36 seis años después del crimen, que la DINA, «funcionó como una asociación ilícita terrorista» en los primeros años de la Junta de Gobierno militar» 199.

El proceso judicial por el asesinato del general Carlos Prats se inició en Argentina 200. En junio de 2002, la jueza María Servini de Cubría dispuso de la confesión de Michael Townley, ex agente de la DINA; condenó a Enrique Arancibia Clavel y pidió la extradición del general (r) Augusto Pinochet. La Corte Suprema chilena rechazó la extradición. Servini solicitó la extradición de Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann, Jorge Iturriaga Neumann y José Octavio Zara Holger.

En diciembre de 2002 la Corte Suprema chilena rechazó la extradición, pero dictaminó por primera vez que debía abrirse un proceso en Chile 201. El ministro instructor de la causa en Chile, Alejandro Solís, realizó la acusación señalando que esta se iniciaba en virtud de la sentencia de 2 de diciembre de 2002 en la causa rol N° 20-2000 de la Corte Suprema de Justicia, sobre extradición pasiva de Augusto Pinochet Ugarte y otros, cuyo requerimiento se fundaba en el proceso N°B-1516-93, seguido en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°1 de la Capital Federal de la República Argentina, caratulado «Arancibia Clavel, Enrique y otros», en la cual se investigaba los homicidios del general (r) del Ejército de Chile don Carlos Prats González y su cónyuge doña Sofía Cuthbert, ocurridos en la madrugada del 30 de septiembre de 1974 en la ciudad de Buenos Aires. El 7 de enero de 2003, el ministro Solís inició la investigación. Un año y medio más tarde se descubrirían las cuentas clandestinas de Pinochet en el Banco Riggs en los Estados Unidos 202.

Más de cinco años después, el 30 de junio de 2008, el ministro Solís dictó el fallo de primera instancia en el proceso, rol N° 2.182-98, denominado episodio «Carlos Prats» ,para investigar la existencia de los delitos de asociación ilícita contemplado en los artículo 292, 293 y 294 del Código Penal, en concurso real con el doble delito de homicidio tipificado en el artículo 391 N° 1 del citado texto legal, cometidos en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 30 de septiembre de 1974 en las personas de Carlos Prats González y de Sofía Cuthbert Chiarleoni.

Durante la tramitación del proceso, la parte querellante solicitó que se elevaran los antecedentes al tribunal de alzada para que se declarara el desafuero del inculpado Augusto Pinochet Ugarte, que en ese momento gozaba de fuero. Con fecha 5 de enero de 2005 el pleno de la Corte de Apelaciones declaró haber lugar a la formación de causa contra Augusto José Ramón Pinochet Ugarte en los hechos investigados en esta causa. La defensa del imputado apeló de esta última resolución, elevándose los antecedentes ante la Corte Suprema.

El 24 de marzo de 2005 el pleno de la Corte Suprema revocó la sentencia apelada del 5 de enero del mismo año, declarando que « por haber existido un pronunciamiento previo en orden a rechazar un desafuero que afectaba a Augusto Pinochet Ugarte sobre los mismos hechos, no se hace lugar a lo solicitado por la parte querellante». Como consecuencia de lo anterior se dictó sobreseimiento parcial y definitivo en esta causa respecto de Augusto Pinochet.

El fallo de primera instancia del ministro de fuero Alejandro Solís de 2008 estableció las pruebas y respondió a los argumentos de los querellantes y la defensa de los imputados. Concluyó condenando a Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda y Pedro Octavio Espinoza Bravo en calidad de autores y jefes del delito de asociación ilícita, perpetrado entre septiembre de 1973 y el 30 de septiembre de 1974, a sufrir la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, y condenó como autores y miembros del delito de asociación ilícita a Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Cristoph George Willeke Flöel, José Octavio Zara Holger y Juan Hernán Morales Salgado a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. Condenó a Manuel Contreras Sepúlveda ,en calidad de autor del delito de homicidio calificado en la persona de Carlos Prats González, a sufrir la pena de presidio perpetuo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de su vida, a la de sujeción a la vigilancia de la autoridad y al pago de las costas de la causa. Recibió una condena similar por el homicidio calificado de Sofía Cuthbert.

Pedro Espinoza fue condenado a sufrir la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo por el homicidio calificado de Carlos Prats. Se le sumó la condena a 20 años adicionales de presidio mayor en su grado máximo por el homicidio calificado de Sofía Cuthbert, así como las otras penas accesorias. Fueron condenados Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 15 años de presidio y Cristoph George Willeke Flöel, José Octavio Zara Holger, Juan Hernán Morales Salgado y Mariana Inés Callejas Honores a 10 años y un día en calidad de autores del delito de homicidio calificado de Carlos Prats González, así como adicionalmente recibieron una pena idéntica por el homicidio calificado de Sofía Cuthbert.

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