Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile - 1925-1958)
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Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958): краткое содержание, описание и аннотация
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El 24 de febrero de 1927, el ministro Ibáñez hizo detener a Felipe Urzúa Astaburuaga (Partido Conservador), presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, a quien calificó de «mal juez» por no proceder con rapidez en un juicio por fraude al fisco 50. Se presentó un recurso de amparo por la detención de Urzúa y su expulsión del país. La sala de la Corte de Apelaciones de Santiago compuesta por los ministros Horacio Hevia Labbé, Ernesto Bianchi Tupper y Alejandro Fuenzalida Salas acogió el recurso por unanimidad y falló que el ministro del Interior «no es autoridad facultada para ordenar esta detención porque a su juicio toda irregularidad cometida por los funcionarios judiciales corresponde [a la Corte Suprema] con arreglo a lo dispuesto por la Constitución y las leyes». La Corte ordenó la inmediata libertad de Urzúa 51. La Corte Suprema confirmó el fallo, requiriendo al ministro de Justicia que restableciera en su puesto al ministro Urzúa.
El Gobierno rechazó la sentencia de la Corte porque «se oponían a ello poderosas razones de alto interés público». Ibáñez informó a la Corte Suprema que «la Justicia Chilena no puede y no debe tratar de eximirse de alcanzar la depuración saludable que las fuerzas que hoy obran en el Gobierno desean para todas las instituciones públicas del país. Aún más, considera el infrascrito que todos los magistrados honorables y correctos, tienen la obligación superior de cooperar a la obra de saneamiento del Poder Judicial que el infrascrito ha emprendido…» 52. De esta manera Ibáñez y sus ministros sobrepasaron la Constitución, ignorando el fallo de la Corte Suprema. Solo por decisión de la Corte Suprema podía ser removido un juez 53. Felipe Urzúa murió antes de que se iniciara la comisión investigadora de los actos de la dictadura de Ibáñez en 1931. Sus hijos denunciaron en esta instancia el caso de su padre, entregando los antecedentes del caso y señalando que con su destitución se había violado la inamovilidad de los jueces y ministros del Poder Judicial 54.
Al inaugurar el año judicial en marzo de 1927, el presidente de la Corte Suprema, Javier Ángel Figueroa (hermano del Presidente de la República), criticó la medida de Ibáñez; al día siguiente los miembros de la Corte Suprema en pleno protestaron por el arresto y deportación de Urzúa Astaburuaga. Ibáñez declaró vacantes dieciocho cargos del Poder Judicial y, luego, en abril destituyó al presidente de la Corte Suprema. Con la destitución de Figueroa, Ibáñez dejó en claro que habría menos «independencia» para el Poder Judicial de lo que establecía la Constitución de 1925 55. De acuerdo al historiador Armando de Ramón:
La Corte Suprema se dividió en dos bandos. El primero estaba dirigido por su presidente señor Javier Ángel Figueroa Larraín y contaba con los ministros señores Manuel Cortés, Alejandro Bezanilla, Antonio María de la Fuente y Luis David Cruz. El segundo, estaba dirigido por los ministros señores Ricardo Anguita, Dagoberto Lagos, Moisés Vargas, Germán Alcérreca y José Astorquiza quienes visitaron al Ministro de Justicia y, junto con él, confeccionaron una lista de los ministros y jueces que debían ser exonerados. La lista fue enviada al presidente de la Corte a fin de que tomara las medidas contra ellos que el Gobierno requería. Pero, considerando que el señor Figueroa no procedía con la celeridad que el Ministro de Justicia estimaba necesaria, se dictó un decreto el 24 de marzo de aquel año declarando vacantes los cargos que ejercían cinco ministros de Cortes de Apelaciones y trece jueces letrados de mayor cuantía 56 .
El 7 de abril el presidente Emiliano Figueroa solicitó licencia por dos meses, «por graves motivos personales», y nombró a Ibáñez como vicepresidente. Poco tiempo después, el 4 de mayo, el presidente Figueroa sometió su renuncia al Congreso, dejando a Ibáñez a cargo de la nación. En las «elecciones» de 22 de mayo de 1927 Ibáñez fue elegido Presidente de la República con 223.741 votos (97,97%) contra Elías Lafferte, del Partido Comunista (4.627 votos).
En nombre de la «modernización» y de una campaña «anticorrupción», Ibáñez purgó al Poder Judicial de funcionarios «venales» (que –desde luego– incluía más bien opositores y, eventualmente, a algunos funcionarios corruptos) 57. Durante su gobierno (1927-1931) Ibáñez nombró once miembros de la Corte Suprema, número superior al que nombraría cualquier otro presidente hasta 1973 58. Entre los nombramientos al Poder Judicial se incluyeron amigos y adeptos políticos; el Ejecutivo intervenía directamente con «instrucciones» a los jueces y «órdenes» sobre los contenidos de los fallos de los tribunales militares 59.
Sin embargo, después de la salida de Ibáñez en 1931, el perfil profesional, técnico e «independiente» del Poder Judicial parecía haberse mantenido con pocas crisis entre 1932 y 1970 60. En la práctica, esta marginación de la vida política era solo aparente, como se verá en los capítulos siguientes. El Poder Judicial jugó un rol político en cada uno de los conflictos que se produjeron entre los poderes del Estado y también entre esos poderes y el Poder Judicial o, más precisamente, entre ministros y jueces del Poder Judicial, el Ejecutivo, el Congreso y los partidos políticos.
Los conflictos de mayor gravedad solían producirse en períodos de crisis política, sobre todo durante los estados de excepción (estado de sitio; delegación de facultades extraordinarias 61; aplicación de las leyes de Seguridad Interior del Estado; decreto de zona de emergencia) y las leyes que regulaban los «abusos de publicidad» (censura) 62. Precisamente en situaciones de aguda crisis política, como lo expresa Hugo Frühling, «el rol de los tribunales pasa a ser crucial» 63. En el caso de las facultades extraordinarias, según la crítica al Poder Judicial de Elena Caffarena en 1957: «Nuestros Tribunales de Justicia han resuelto de manera uniforme que las detenciones y traslados ordenados por el Presidente de la República durante los períodos de estado de sitio y de facultades extraordinarias, no pueden ser revisados por ellos y han rechazado sistemáticamente los recursos de amparo interpuestos en defensa de la libertad personal de los afectados. De ser exacta esta doctrina [...] dejarían entregada la libertad de los habitantes del país –aunque sea en períodos de excepción– a la arbitrariedad de un soberano absoluto» 64.
Es esencial tomar en cuenta que los tribunales militares, como parte fundamental del Poder Judicial (respecto de las causas que correspondían a la jurisdicción militar), jugaban un papel clave, tratándose de delitos contra la soberanía del Estado y su seguridad exterior o interior. Al mismo tiempo, la actuación de los tribunales militares se ampliaba en «tiempo de guerra» –como lo es formalmente un «estado de sitio»– y, después de 1942, con la declaración de zonas de emergencia de acuerdo con la ley 7.200 y con ocasión de las leyes de facultades extraordinarias que se dictaron posteriormente 65.
La Constitución Política del Estado de Chile de 1925 no regulaba la jurisdicción de la justicia militar, creándose a veces contiendas de competencia entre tribunales militares y de jurisdicción ordinaria, cuya resolución correspondía a la Corte Suprema, integrada por su personal habitual y por el auditor general del Ejército 66. Las contiendas se producían cuando las autoridades sometían a proceso, por ley de seguridad interior del Estado, a los responsables de huelgas ilegales y de manifestaciones sociales, en cuya represión resultaban afectados agentes del Estado, especialmente carabineros, o cuando se producía coparticipación civil en un delito de jurisdicción militar 67. Estas contiendas eran consistentes con la clara precisión establecida en la Constitución que otorgaba a la Corte Suprema la superintendencia sobre todos los tribunales del país, aunque ni la Constitución ni el Código Orgánico de Tribunales incluyeran expresamente a los tribunales militares en tiempo de guerra.
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