Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile - 1925-1958)

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Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958): краткое содержание, описание и аннотация

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La verdad judicial que resulta de los casos aquí estudiados, permite reconsiderar la historia oficial y ofrecer una visión distinta, y a veces sorprendente, sobre algunos acontecimientos críticos de la historia nacional.

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2Para resúmenes de la historia y uso de los recursos de inaplicabilidad y de amparo, véase Carlos Andrade Geywitz, Elementos de Derecho Constitucional chileno , 2ª ed. Santiago: Editorial Jurídica, 1971: 184-186; José H. Bidart, «La libertad personal y la aplicación jurisprudencial del recurso de amparo en los Estados de Excepción Constitucional», Revista Gaceta Jurídica (Santiago) XI, N.º 75, 1986: 3-15; Elena Caffarena de Jiles, El recurso de amparo frente a los regímenes de emergencia , Santiago, Chile, 1957; Humberto Nogueira Alcalá, «El habeas corpus o recurso de amparo en Chile», Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) N.º 102 (octubre-diciembre, 1998): 193-216; Raúl Tavolari, Habeas corpus. Recurso de amparo , Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1995.

3Los procesos de desafuero a parlamentarios procedían cuando el juez de primera instancia elevaba los autos a la Corte de Apelaciones correspondiente, para determinar si «ha lugar a formación de causa». La resolución de la Corte de Apelaciones era apelable ante la Corte Suprema. El desafuero significaba que la Corte había determinado que existían «datos que podrían bastar para decretar la detención de un inculpado». Solo cuando el Poder Judicial declaraba que «ha lugar» a la formación de causa, podía el tribunal correspondiente seguir con el proceso criminal, al mismo tiempo que la Corte de Apelaciones comunicara la resolución a la rama respectiva del Congreso a que pertenecía el inculpado (Código del Procedimiento Penal, título IV: arts. 611-618, edición de 1949). Sin embargo, si un diputado o senador fuera sorprendido en delito flagrante, «el juez a quien corresponda el conocimiento del negocio, lo pondrá inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva...» (art. 614). En el caso de los desafueros de los intendentes y gobernadores, el Poder Judicial ejercía atribuciones más limitadas, ya que los arts. 39 y 42 de la Constitución de 1925 conferían atribuciones a la Cámara de Diputados y el Senado respecto del desafuero de los ministros del Estado, intendentes, gobernadores, generales y almirantes.

4Para un resumen de la circunstancias que justificaban la implementación de los regímenes de excepción, véase Humberto Nogueira Alcalá, «Los estados de excepción en Chile, su incidencia en los Derechos Humanos y el derecho convencional internacional en la materia», en Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, Los estados de excepción en Chile , Colección Estudios N.º 4, Santiago, 1996: 18-132.

5Eduardo Frei, Sergio Molina, Enrique Evans, Gustavo Lagos, Alejandro Silva, Francisco Cumplido, Reforma Constitucional 1970 , Santiago: Editorial Jurídica, 1970: 149-154. Los autores señalan que «Es un hecho cierto el que, hasta esta enmienda constitucional, se produjo en Chile la legislación delegada al margen de todo ordenamiento y de toda normativa reguladora».

6Actas de la Constitución de 1925, citado en Mario Bernaschina González, Constitución Política y leyes complementarias , 2ª edición, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1958: 185.

7El 13 de abril de 1933, la ley 5.158 determinó que la jurisdicción disciplinaria, correccional y económica sobre los Tribunales del Trabajo correspondía ejercerla a la Corte Suprema, de acuerdo a la incorporación de dicha disposición al Código Orgánico de Tribunales. Los Tribunales del Trabajo se establecieron en 1932. Se crearon veintitrés juzgados desde Copiapó a Punta Arenas y Cortes del Trabajo en Santiago, Valparaíso y Concepción. Desde los 1930 los tribunales procesaron muchos casos relacionados con huelgas ilegales que fueron calificadas como delitos contra la seguridad interior del Estado. Ver Bernardino Bravo Lira, Historia de las instituciones políticas de Chile e Hispano-América , Santiago: Editorial Andrés Bello, 1986: 351.

8Véase Claudio Fuentes, El Pacto. Poder, Constitución y Prácticas Políticas en Chile (1990-2010) . Santiago: Ediciones Universidad Diego Portales, 2013.

9Ley de Reforma Constitucional N.º 17.284, de 23 de enero de 1970.

Introducción

La Constitución Política de 1925 fue aprobada en un plebiscito el 30 de agosto de 1925. Se promulgó el 18 de septiembre. La nueva Carta amplió las atribuciones del Ejecutivo en comparación con la Constitución de 1833, pero sin quitarle al Congreso las funciones legislativas esenciales, incluyendo las presupuestarias. Estableció importantes frenos institucionales en relación con el Ejecutivo (y el Poder Judicial), incluyendo la posibilidad de acusar constitucionalmente al Presidente en casos de actos que «hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes». También consideraba acusar a los ministros de Estado, a los intendentes, gobernadores, generales y almirantes de las Fuerzas Armadas «por delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos, soborno, infracción de la Constitución, atropellamiento de las leyes, por haberlas dejado sin ejecución y por haber comprometido gravemente la seguridad y el honor de la Nación». En relación con los magistrados de los tribunales superiores de Justicia y el contralor de la República, la acusación constitucional sería por «notable abandono de sus deberes» 10. Como se verá en los capítulos que siguen, entre 1925 y 1958 las acusaciones constitucionales serían un elemento recurrente en las contiendas políticas del país, aunque la mayoría de ellas serían rechazadas 11.

La Carta de 1925 estipuló que la facultad de juzgar las causas civiles y criminales «pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos» (art. 80). Se prohibía a los otros poderes del Estado toda injerencia en materias reservadas privativamente al Poder Judicial 12. Los jueces de las Cortes permanecían en sus cargos «durante su buen comportamiento» (el principio de inamovilidad). Los jueces de los tribunales «inferiores» desempeñaban su respectiva judicatura por el tiempo determinado por la ley (art. 85).

Sin embargo, sería una ley especial la que «determinará la organización y atribuciones de los Tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República…» (art. 81) 13. Es decir, la organización, el presupuesto y varias atribuciones territoriales y condiciones de la carrera judicial (no estipuladas en la Constitución) dependían de la actuación legislativa del Congreso y de decisiones del Poder Ejecutivo.

El Código Orgánico de Tribunales (COT) establecía que «el Poder Judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones» 14. También estipulaba que:

Para hacer ejecutar sus sentencias y para practicar o hacer practicar las actuaciones que decreten, podrán los tribunales requerir de las demás autoridades el auxilio de la fuerza pública que de ellas dependiere, o los otros medios de acción conducentes de que dispusieren. La autoridad legalmente requerida debe prestar el auxilio, sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pide ni la justicia o legalidad de la sentencia o decreto que se trata de ejecutar. 15

El Poder Judicial era «independiente», pero dependía del Congreso en cuanto a su presupuesto y requería, en muchos casos, de la colaboración del Poder Ejecutivo para implementar sus sentencias, sobre todo cuando se requería de la fuerza pública para ejecutarlas. Como se verá, en algunos de los casos que tratamos más adelante, no se le prestó la colaboración dispuesta por la ley, por consideraciones valóricas y políticas de la autoridad, es decir, no siempre las autoridades correspondientes cumplieron la responsabilidad asignada por la ley.

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