Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile - 1925-1958)
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Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958): краткое содержание, описание и аннотация
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La Constitución establecía y estipulaba la manera de designar a los ministros de la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y los jueces de Letras 16. Los ministros y fiscales de la Corte Suprema serían elegidos por el Presidente de la República, de una lista de cinco nombres (quina) propuesta por la misma Corte 17. Los dos ministros más antiguos de las Cortes de Apelaciones debían formar parte de la quina; podrían figurar en la lista no más de tres personas extrañas a la administración de justicia, pero tendrían que ser abogados con un mínimo de quince años de profesión.
Para la designación de los ministros y fiscales de las Cortes de Apelaciones, la Corte Suprema debía presentar una terna al Presidente de la República; el juez letrado más antiguo de la ciudad de asiento de la Corte debía figurar en la terna. A su vez, los jueces de Letras serían nombrados por el Presidente de una terna propuesta por la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva. De esta manera, ciertos miembros del Poder Judicial jugaban un rol decisivo en la selección, los ascensos y traslados de los jueces y ministros de la judicatura, práctica que promovía un sentido de corporativismo profesional. Por lo general los ministros de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema que figuran en los casos investigados en este volumen llegaron a estas funciones después de largas carreras como jueces, relatores, fiscales y secretarios en distintos tribunales a lo largo del país 18. Hasta el presente el Poder Judicial chileno ha estado constituido por abogados que han hecho sus carreras profesionales en la judicatura 19.
El marco institucional diseñado por la Constitución Política de 1925 estableció la función del Poder Judicial en torno a principios de autonomía y de profesionalización interna. Otorgó algunas funciones específicas, entre otras que la Corte Suprema debía determinar la constitucionalidad de los preceptos legales aplicados en los recursos interpuestos en los juicios que les correspondiera tramitar (art. 86 N.º 2: «La Corte Suprema, en los casos particulares de que conozca o le fueren sometidos en recurso interpuesto en juicio que se siguiere ante otro tribunal, podrá declarar inaplicable, para ese caso, cualquier precepto legal contrario a la Constitución. Este recurso podrá deducirse en cualquier estado del juicio, sin que se suspenda su tramitación»).
Sin embargo, la Constitución de 1925 no estableció el proceso para tramitar el recurso de inaplicabilidad 20. A pesar de los serios debates de la Comisión que elaboró la nueva constitución sobre la posible inconstitucionalidad de las leyes que el futuro Congreso pudiera dictar, sobre todo enfocando la protección de la propiedad privada, este tema no quedó del todo resuelto 21. De ahí que la Corte Suprema delineara el procedimiento en un Auto Acordado el 22 de marzo de 1932 22. Más aún, dicho recurso no implicaba anular, en general, una «ley inconstitucional» (control abstracto), sino asegurar que no se aplicara en el caso particular sujeto a juicio (control concreto) 23. Este procedimiento era consistente con la regla general establecida en el Código Civil (art. 3): «las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren». La falta de una jurisprudencia basada en el principio de stare decisis llevaba a que la «independencia» de los jueces locales y de las Cortes de Apelaciones produjera sentencias contradictorias, teóricamente corregibles con la presentación de recursos de nulidad o de casación ante la Corte Suprema para resolver si el tribunal hubiera fallado fundado en un error de derecho 24. Sin embargo, la «corrección» se aplicaba solo a la causa concreta sin invalidar la aplicación de la ley en sí.
Por otra parte, los actores políticos exigieron, al menos desde 1925, como condición de su «independencia», el alejamiento del Poder Judicial de la política diaria; la definición era muy clara: la judicatura debía desarrollarse al margen de la lucha política partidista, a fin de mantener su imparcialidad (o la apariencia de aquella). La «independencia» del Poder Judicial se debía expresar en su «neutralidad» política y en su compromiso y obligación de «aplicar la ley y solo la ley a los casos sometidos a su decisión» 25. Este rol definió, entre otras cosas, una jurisprudencia que tendía a ser restrictiva , evitando invadir la órbita de los otros poderes públicos y tratando de mantener su autonomía a toda costa 26. Además, por una doctrina predominante, si no unánime entre los tratadistas, «en caso alguno procedería el recurso de inaplicabilidad contra los reglamentos, decretos u ordenanzas (en contraste con las leyes, decretos con fuerza de ley y decretos leyes) porque existen recursos especiales para pedir o declarar la ilegalidad de esas normas» 27.
Faltando los tribunales administrativos contenciosos, que se mencionaban en la Constitución pero que no se crearon, teóricamente la Contraloría (creada en 1927 bajo el Gobierno de Carlos Ibáñez) podía rechazar la aplicación de un decreto al declararlo ilegal o inconstitucional (por ejemplo, un decreto de estado de sitio que no señalara su duración, o un decreto de reanudación de faenas en los conflictos laborales de acuerdo con el Código de Trabajo si, en la interpretación de la Contraloría, una huelga no representaba una amenaza para la salud pública o el bienestar económico). Sin embargo, aun si la Contraloría no aprobara un decreto de un ministro del Gobierno, el Ejecutivo podía, mediante un decreto de insistencia firmado por todos los ministros, requerir que el Contralor tomara razón del decreto «ilegal». En este caso no existiría recurso judicial alguno frente el acto administrativo del Ejecutivo (por ejemplo, el «traslado» arbitrario de un ciudadano decretado por el ministro del Interior durante un estado de sitio) 28. Quedaría solo la opción de una acusación constitucional contra el Presidente de la República y sus ministros formulada en la Cámara de Diputados 29.
El alto grado de institucionalidad, entendido como estabilidad y autonomía en sus valores y procedimientos, fue una de las características del sistema judicial. También lo fue la celosa supervigilancia y disciplina jerárquica de la Corte Suprema sobre los otros tribunales del país, incluso la extensión de esta atribución, sin clara base constitucional, a ciertos tribunales especializados creados por ley o por decreto Ejecutivo 30. La Corte Suprema, entre 1925 y 1973, por su interpretación del artículo 86 de la Constitución, expandió su control administrativo y la supervigilancia a varios tribunales administrativos creados por distintos gobiernos, en materias de «gestión», debido a que no se crearon los tribunales administrativos estipulados en el artículo 87 de la Carta de 1925: «Habrá Tribunales Administrativos, formados con miembros permanentes, para resolver las reclamaciones que se interpongan contra los actos o disposiciones arbitrarias de las autoridades políticas o administrativas y cuyo conocimiento no esté entregado a otros Tribunales por la Constitución o las leyes. Su organización y atribuciones son materia de ley». Su expansión tuvo lugar mediante la extensión del procedimiento del recurso de queja a los tribunales especializados, incluso a los tribunales de Trabajo, procedimiento que fue formalizado por ley a ños después 31.
En este sentido, la Corte Suprema buscaba proteger la supervigilancia sobre «todos los tribunales» y, por ende, sobre varios bienes jurídicos, incluyendo el derecho de propiedad estipulado en el artículo 10 de la Carta de 1925 32. La expansión de la interpretación del llamado recurso de queja hacía posible que la Corte Suprema «disciplinara» a casi cualquier tribunal mediante la impugnación de las decisiones de los tribunales ordinarios y de los tribunales especializados, por ejemplo, los del Trabajo 33.
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