Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile - 1925-1958)
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Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958): краткое содержание, описание и аннотация
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Dávila negó que hubiera propiciado el derrocamiento del Gobierno y Cerda afirmó lo contrario en una audiencia conjunta. El ministro seguiría investigando a otros, entre ellos a Arturo Alessandri, quien negó todo interés y toda participación en el asunto. La sentencia terminó condenando a Cerda y Brizuela a la pena de 6 meses de relegación a la ciudad de Castro por el delito contra la seguridad interior del Estado establecido en el art. 133 del Código Penal. Absolvió a Ramón Álvarez y a Roberto Letelier 327.
La apelación acogida por la Corte rectificó la sentencia, modificando el artículo aplicado para determinar el delito. Se estableció que «los hechos de que se trata constituyen una proposición para producir un alzamiento a mano armada, con el fin de privar de sus funciones al Presidente de la República, delito que se encuentra previsto y penado en el art. 125» del mismo Código Penal. Serían los últimos juicios respecto a la seguridad interior del Estado anteriores al decreto ley 50, que regiría como ley de Seguridad Interior del Estado hasta 1937 328.
Alfredo Bravo afirmó que ambas sentencias eran erróneas, porque se trataba de una conspiración, aunque el juez decidió no profundizar en ella, ni menos investigar a los miembros del comité revolucionario y sus actividades. La sentencia recayó sobre dos de los participantes y Dávila fue exculpado totalmente.
Así se festinó la única oportunidad que hubiera permitido librar a Chile del más empecinado y peligroso conspirador. Dávila debió salir de aquel proceso derechamente hacia el extrañamiento por un tiempo no inferior a diez años y un día. Era lo que mandaba la ley, imponía la razón y aconsejaba la más elemental previsión patriótica.
Pero la Justicia no hizo justicia. Dijérase que ella, ciega e imparcial como la pintan, se tentó sin embargo de participar también en el deporte tan común en aquellos días, y tan emocionante como poco riesgoso de destruir la única posibilidad de orden y normalización que le restaba al país después del ominoso colapso dictatorial 329.
Libertad individual y facultades extraordinarias
Durante la misma época se producirían numerosas detenciones en virtud de las facultades extraordinarias ejercidas por el Ejecutivo. Sería el caso de Eulogio Rojas Mery, por quien se presentó un recurso de amparo el 20 de abril de 1932. El tribunal ofició al ministro del Interior, quien expuso que la medida se tomó de acuerdo a la ley 5.103 de 8 de abril (ley de facultades extraordinarias que declaró en estado de sitio todo el territorio nacional) y que Rojas Mery fue trasladado a Los Vilos por orden del Presidente de la República. Por esta razón fue rechazado el recurso de amparo 330.
Apelada esta resolución, la Corte Suprema la confirmó, señalando que no procedía el recurso de amparo contra la resolución del Presidente de la República, que estaba facultado para detener y trasladar personas estando el país en estado de sitio 331. Es decir, para los detenidos y trasladados, bajo estado de sitio, no existiría recurso judicial, dado que el Presidente, sin más, tenía la autoridad para detener y trasladar a los ciudadanos. Esta doctrina se mantendría durante el resto del siglo XX, dejando desamparados a los ciudadanos «trasladados» por el Ejecutivo durante los estados de sitio y cuando el Presidente ejerciera las llamadas «facultades extraordinarias» ocasionalmente concedidas por el Congreso.
Otros serían procesados por delitos contra la seguridad interior del Estado vinculados a infracciones de la ley sobre abusos de publicidad. Es ilustrativo el caso de la gobernación de Chañaral, que presentó una denuncia con fecha 31 de mayo de 1932 por publicaciones de prensa que incitaban a carabineros a faltar a sus deberes de obediencia y disciplina y que contenían expresiones injuriosas contra dicha institución.
Los antecedentes de esta denuncia, a juicio del intendente Víctor Igualt, se habían originado en conflictos internos del Partido Radical. En abril, Igualt le informó al ministro del Interior que «el gobernador de Chañaral, el amigo Mitchels, está siendo zurrado allí por correligionarios radicales que creen ver en él actividades políticas para prepararse base electoral personal. Todo eso ha ido a la prensa de la zona y empujan para que las asambleas entren en acción contra el gobernador [...] la quebradura es profunda [...] no he logrado que radicales nerviosos de las asambleas de Copiapó que podían allegarse a la campaña que llevan a los de Chañaral contra el gobernador, apaguen sus majaderías [...]» 332.
El conflicto tuvo distintas aristas, pero el gobernador puso atención en la campaña que afectaba a Carabineros en un contexto político particularmente sensible. Había tenido gran publicidad el juicio a los carabineros involucrados en los sucesos de Copiapó y Vallenar de diciembre de 1931 y cuyas sentencias y apelaciones tuvieron lugar durante el mes de abril. En el proceso, el gobernador de Huasco, Aníbal Las Casas, y el intendente Víctor Igualt habían sido acusados por los abogados defensores de los procesados, atribuyéndoles responsabilidad en el desenlace. La acusación no se formalizó y las autoridades no fueron procesadas.
La denuncia del gobernador de Chañaral había generado una contienda de competencia entre el juez de letras del crimen de Chañaral y el juez militar de Antofagasta. La Corte Suprema zanjó la contienda, estableciendo que, tratándose de civiles, la ley aplicada en este caso era la ley 5.091, que definía que estos delitos debían ser conocidos en primera instancia por un ministro de la Corte de Apelaciones, que en este caso era la Corte de Apelaciones de La Serena 333.
Otros acontecimientos quitarían publicidad y relevancia a los conflictos locales. El gobierno de Juan Esteban Montero caería el 4 de junio de 1932, fruto de una conspiración en la que aparecían involucrados sectores civiles y militares que pretendían instalar una república socialista en Chile. La conspiración convulsionó a los institutos armados, particularmente a la Fuerza Aérea, como quedó establecido en el proceso judicial que se inició un año más tarde, para determinar las responsabilidades acerca del golpe que destituyó a Montero.
La Armada había decidido meses antes permanecer leal al Gobierno constituido. Pero había quedado establecido en un documento secreto que «... ante un hecho consumado y en bien del país, la Armada no adoptará una actitud aislada, en desacuerdo con la masa de la opinión pública o de las demás fuerzas armadas [...]. La Armada desea mantener ante todo la más estricta disciplina y sustraer a su personal de influencias políticas o de agitadores inescrupulosos» 334. El documento numerado y clasificado como secreto fue distribuido en abril de 1932. Se iniciaba con una apreciación política de la situación y daba por hecho que el Presidente sería destituido, fijando todas las medidas a tomar en el caso que eso sucediera, las que se cumplieron escrupulosamente el día 4 de junio. Carabineros puso 500 hombres a disposición del ministro del Interior para defender al Gobierno 335. El Presidente, al abandonar La Moneda, declaró:
Ustedes han escuchado que el general Vergara, comandante de las fuerzas de la plaza, me informa que el Ejército se niega a obedecer las órdenes de su jefe constitucional. No tengo elementos para resistir, como eran mi deseo y mi deber. Me retiro ante la imposición de la fuerza. 336
Según un reportaje publicado en la prensa, el 4 de junio hubo 3 muertos y 68 heridos 337. Una de las primeras medidas de la «República Socialista» fue disolver el Congreso.
Santiago, 6 de junio de 1932. N. 534.
Pongo en conocimiento de V. E. para los fines que procedan, que la Junta de Gobierno ha decretado, con esta fecha, la disolución del Congreso Nacional.
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