Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile - 1925-1958)

Здесь есть возможность читать онлайн «Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile - 1925-1958)» — ознакомительный отрывок электронной книги совершенно бесплатно, а после прочтения отрывка купить полную версию. В некоторых случаях можно слушать аудио, скачать через торрент в формате fb2 и присутствует краткое содержание. Жанр: unrecognised, на испанском языке. Описание произведения, (предисловие) а так же отзывы посетителей доступны на портале библиотеки ЛибКат.

Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958): краткое содержание, описание и аннотация

Предлагаем к чтению аннотацию, описание, краткое содержание или предисловие (зависит от того, что написал сам автор книги «Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958)»). Если вы не нашли необходимую информацию о книге — напишите в комментариях, мы постараемся отыскать её.

La verdad judicial que resulta de los casos aquí estudiados, permite reconsiderar la historia oficial y ofrecer una visión distinta, y a veces sorprendente, sobre algunos acontecimientos críticos de la historia nacional.

Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) — читать онлайн ознакомительный отрывок

Ниже представлен текст книги, разбитый по страницам. Система сохранения места последней прочитанной страницы, позволяет с удобством читать онлайн бесплатно книгу «Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958)», без необходимости каждый раз заново искать на чём Вы остановились. Поставьте закладку, и сможете в любой момент перейти на страницу, на которой закончили чтение.

Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

39Véase Eduardo Soto Kloss, «La competencia contencioso-administrativa de los Tribunales Ordinarios de Justicia», Revista Chilena de Derecho , I (N.º 3-4) 1974: 356. Soto Kloss fue abogado integrante del Tribunal Constitucional (1985-2003). Para un análisis de los discursos de los presidentes de la Corte Suprema entre 1967 y 1994; véase Enrique Navarro Beltrán, «La judicatura analizada por los presidentes de la Corte Suprema. Veinticinco años de peticiones incumplidas», Estudios Públicos 54 (otoño, 1994): 242-97. Beltrán informa que «en innumerables oportunidades los presidentes del máximo tribunal han manifestado la necesidad de crear los tribunales contenciosos administrativos destinados a conocer de las controversias que se suscitaren entre la administración y particulares [...] que deberían conocer de todo acto ilegal de la autoridad»: 264.

40Un caso muy conocido de este tipo es la petición de desafuero del Senador Salvador Allende en 1954, desestimada por la Corte de Apelaciones de Santiago, acusado de haber infringido la Ley de Defensa Permanente de la Democracia. Véase Jorge Mera, Felipe González y Juan Enrique Vargas V., Función judicial, seguridad interior del Estado y orden público: el caso de la «ley de defensa de la democracia », Academia de Humanismo Cristiano, Cuaderno de Trabajo N.º 5, Santiago, julio 1987: 12-16.

41El decreto con fuerza de ley, según Bernaschina González (1958: 183) es «una orden escrita, general y obligatoria, sobre materias propias de ley, expedida por el Ejecutivo en virtud de una autorización del Congreso, general o particular, esté o no autorizada en forma expresa por la Constitución». Por «vía indirecta» se entiende que «los tribunales ordinarios se pronunciaran sobre la constitucionalidad y legalidad de los actos administrativos, en la vía civil de manera tácita al aplicar la norma legal o constitucional pertinente al caso en cuestión, haciendo caso omiso del acto administrativo controvertido si éste no está de acuerdo a derecho, si es anti-jurídico, y en la vía penal al conocer de los delitos que cometieran los funcionarios en el ejercicio de su función pública, es decir los delitos llamados “ministeriales” v. gr. Libro II, títulos V y III del Código Penal, casos en que obviamente deben los tribunales proceder a la “calificación jurídica” del acto que daría origen al tipo criminal incriminado» (Soto Kloss, 1974: 354, nota 15).

42Véase Soto Kloss (1974): 357, nota 23.

43Andrés Bello, «Publicidad de los Juicios», El Araucano , 1830, citado en Iván Jaksić, Andrés Bello. La pasión por el orden , Caracas: bid & co. editor, 2007: 316.

44Desde luego «la ley» no emerge de la nada, sino de las prácticas culturales e institucionales de una sociedad o nación. En el caso de Chile se mantenían vigentes las leyes coloniales y españolas durante décadas después de la independencia y los primeros esfuerzos para «codificar» las leyes se referían más bien a compilaciones de las leyes existentes. Y cuando se promulgó el Código Civil (1857) tenía como fuentes principales Las Siete Partidas (con bases en el derecho romano) y el Código Civil francés. Véase Iván Jaksić, (2007): 281-300.

45Andrés Bello, «Necesidad de Fundar las Sentencias», El Araucano , 1839, citado en Agustín Squella, «Andrés Bello: Ideas sobre el Orden y la Libertad». Estudios Públicos , 11 (1983): 227-243.

46Sobre la influencia del positivismo legal y el formalismo en Chile véase Hilbink, (2007) Javier Couso, «The Politics of Judicial Review in Chile in the Era of Democratic Transition: 1990-2002», Democratization, 10 (4) 2003: 70-91.

47Varios autores identifican a Andrés Bello, autor del Código Civil, como «el primer positivista jurídico latinoamericano». Escribe Enrique Ghershi Silva, profesor de la Universidad de Lima y colaborador de Hernando de Soto en el libro El Otro Sendero (1986) , que «la herencia más notable de Bentham y del positivismo inglés en América Latina es Bello. Y la influencia de Bello en América Latina es gigante, por una cosa esencial: hay un divorcio en el Derecho latinoamericano antes de Bello y después de Bello. …Bello introduce por primera vez el concepto positivista en América, en el sistema jurídico latinoamericano…». (El carácter competitivo de las fuentes de derecho»: (14/03/2013).

48Para listas incompletas de los perseguidos por el gobierno de Ibáñez véase Germán Urzúa Valenzuela, Historia política de Chile y su evolución electoral: desde 1810 a 1992 , Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1992: 431-33; Luis Palma Zúñiga, Eliodoro Yáñez Ponce de León: jurisconsulto, político, periodista , Santiago: Editorial Andrés Bello, 1960: 188-89; Mario Góngora, Ensayo histórico sobre la noción de Estado en Chile en los siglos XIX y XX , Santiago: Editorial Universitaria, 1986, Ediciones la Ciudad, 1981: 76-78 (27/05/2013).

49Sergio Villalobos, Osvaldo Silva, Fernando Silva, Patricio Estellé, Historia de Chile, Santiago: Editorial Universitaria, 1974: 821.

50Ibíd., 821-22.

51Jaime González Colville, «120 años de la Corte de Apelaciones de Talca, 1888-2008», Boletín de la Academia Chilena de la Historia , Año LXXV, N.º 118 (2009): 371-72.

52Para los detalles del caso, documentos relacionados y su desenlace, véase Brian Loveman y Elizabeth Lira ed., Los actos de la dictadura. Comisión Investigadora, 1931 , Santiago: Universidad Alberto Hurtado, LOM. DIBAM. Centro de Investigaciones Diego Barros Arana. Serie Fuentes para la Historia de la República. Vol. XXVII, 2006: 259-265; Ernesto Würth Rojas, Ibáñez. Caudillo enigmático , Santiago: Editorial del Pacífico, 1958: 130-33.

53Al respecto, la Constitución de 1925 estipulaba: «art. 85. Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento; pero los inferiores desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes. Los jueces, sean temporales o perpetuos, solo podrán ser depuestos de sus destinos por causa legalmente sentenciada. No obstante, el Presidente de la República, a propuesta o con acuerdo de la Corte Suprema, podrá autorizar permutas, u ordenar el traslado de los jueces a otro cargo de igual categoría. En todo caso, la Corte Suprema, por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento, y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, acordar su remoción, por las dos terceras partes de sus miembros. Anualmente se practicará una calificación de todo el personal del Poder Judicial, en la forma que determine la ley. Para acordar la remoción del personal que goce de inamovilidad y que sea mal calificado, la Corte Suprema requerirá del acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio. Los acuerdos que adopte la Corte Suprema se comunicarán al Presidente de la República para su cumplimiento».

54Loveman y Lira ed. (2006): 263.

55Para una detallada relación de los sucesos que afectaron al Poder Judicial por la purga de Ibáñez y su ministro de Justicia Aquiles Vergara entre 1927 y 1931, con especial atención a la Corte de Apelaciones de Talca, véase Jaime González Colville, «120 años…» (2009): 345-90.

56Armando de Ramón, «La justicia chilena entre 1875 y 1924», Cuadernos de Análisis Jurídico , UDP, 12, serie monografías, (octubre de 1989): 58. Se basa en las biografías de la totalidad de jueces (613) para el período investigado, de los cuales se pudo identificar la filiación política de un poco menos de 20% (113): Cuadro N.º13. Jueces y pertenencia a partidos políticos»: Conservador 31 (27,43%); Liberal 27 (23,90%); Liberal Democrático 28 (24,78%); Nacional 6 (5,31%); Radical 2 1,77%; Demócrata 1 (0,88). Total: 113 (100,00%).

Читать дальше
Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Похожие книги на «Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958)»

Представляем Вашему вниманию похожие книги на «Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958)» списком для выбора. Мы отобрали схожую по названию и смыслу литературу в надежде предоставить читателям больше вариантов отыскать новые, интересные, ещё непрочитанные произведения.


Отзывы о книге «Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958)»

Обсуждение, отзывы о книге «Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958)» и просто собственные мнения читателей. Оставьте ваши комментарии, напишите, что Вы думаете о произведении, его смысле или главных героях. Укажите что конкретно понравилось, а что нет, и почему Вы так считаете.

x