Ese documento fue tomado, en muchos de sus aspectos, por el gobierno de Cristina Kirchner y con ello se elaboró una propuesta de ley de servicios de comunicación audiovisual. Esta propuesta fue sometida a un intenso debate en todo el país, a través de los denominados Foros Participativos de Consulta Pública. Se realizaron 24 foros, en los que participaron diferentes actores y movimientos sociales vinculados a la comunicación social. Todo este material fue analizado por el COMFER y sobre esa base se elaboró el Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que el Poder Ejecutivo envió al Parlamento el 27 de agosto de 2009, el día de la radiodifusión.
Una vez ingresado al Congreso, el proyecto se trató primeramente en la Cámara de Diputados. Se realizaron un conjunto de audiencias públicas en las cuales participaron diversos sectores vinculados a la temática de la comunicación social. Luego de ello, el proyecto se trató en las diferentes comisiones legislativas, en donde obtuvo el correspondiente dictamen. En la sesión de la cámara baja, la iniciativa logró 147 votos a favor y 3 en contra. Buena parte de la oposición se retiró del recinto.
Posteriormente, el proyecto se remitió al Senado, en donde también tuvieron lugar diferentes debates y audiencias públicas. Así las cosas, sin modificaciones, el proyecto de ley fue aprobado en el recinto del Senado por 44 votos a favor y 24 en contra. A las 6 de la mañana del 10 de octubre de 2009, con miles de personas en la Plaza del Congreso, se sancionó la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Frank La Rue (2009) Relator Especial de las Naciones Unidas Sobre el Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, destacó enfáticamente este proceso deliberativo que tuvo la ley, dado que la misma surgió “del documento de principios propuesto por organizaciones de la Sociedad Civil, y posteriormente fue sometida a consulta popular en todas las regiones del país. Esto también constituye un gran precedente en materia de propuestas legislativas”.
Así las cosas, más allá de sus virtudes y defectos, de sus fortalezas y debilidades, la sanción de la Ley 26.522 implicó un proceso deliberativo de singular importancia, que debería tenerse presente al momento de dictarse la futura ley que regule la convergencia.
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