Ricardo Porto - Derecho Social a la Convergencia

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El derecho social a la convergencia es una manifestación de la libertad de expresión en su doble dimensión, individual y social a la vez que se inserta en el concepto de Sociedad de la Información, centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, en la que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento. ¿Qué es la convergencia? El paradigma de la época pre-convergente era una red, un servicio, una ley. Por la red de telefonía se difundía el servicio de telefonía, que era regulado por la Ley de Telecomunicaciones. Por la red de televisión se emitía el servicio de TV, que estaba regido por la Ley de Radiodifusión. La época convergente supone un cambio radical, que presenta dos paradigmas: una red, varios servicios y un servicio por varias redes. ¿Deben reformularse los institutos jurídicos tradicionales, como la regulación de contenidos audiovisuales, las cuotas de pantalla, la categoría de servicio público? ¿siguen siendo aptos en la época convergente los modelos regulatorios clásicos de telecomunicaciones que establecen reglamentos de licencias, interconexión de redes, administración de espectro y servicio universal? ¿cómo se coordina la legislación de defensa de la competencia y la legislación sectorial? ¿de qué manera se define un mercado convergente? Finalmente ¿cuáles deben ser las bases constitucionales de una ley convergente? Todos estos interrogantes se analizan en la presente obra.

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Por cierto, este hecho no le quita importancia política a la Ley 26.522. Al contrario, la revaloriza aún más, ya que su sanción no terminó con la ley de la dictadura; sino que acabó con algo más complejo, como lo fue la normativa audiovisual que materializaba el pacto tácito entre los medios y el poder político.

Por ello, es preciso detenerse en el marco regulatorio de la radiodifusión, que se fue conformando luego de la sanción de la Ley 22.285, en 1980, durante los posteriores 25 años de democracia. Por entonces, los gobiernos constitucionales, con ligeros matices, estructuraron un estilo de vinculación con los grandes medios, basado en un esquema en el cual se realizaban diversas concesiones, con la intención de influir positivamente en la línea editorial de las empresas periodísticas. En ese contexto, el poder político contribuyó al diseño de un sistema institucional orientado a la concentración empresarial de los grupos mediáticos y a la reducción de la competencia.

Raúl Alfonsín, al principio con cierta razonabilidad, suspendió los concursos para adjudicar radios y canales de TV en abril de 1984, para evitar llevarlos a cabo con las pautas de la ley de la dictadura. No obstante ello, la extensión en el tiempo de esa medida no solo le quitó su inicial legitimidad, sino que objetivamente condujo a que los medios existentes se mantuvieran sin competencia efectiva. Paralelamente, dicha suspensión condujo a una fuerte marginalidad jurídica en todo el sector; principalmente en el terreno de las radios FM.

Carlos Menem fue quien concedió más medidas favorables a los medios, empezando por eliminar el impedimento a las empresas gráficas de poseer emisoras audiovisuales. A partir de ello, Clarín adquirió Canal 13 y radio Mitre. Editorial Atlántida, por su parte, se quedó con TELEFE y radio Continental. De este modo, se puso en marcha el fenómeno multimedios en el país. Pero eso no fue todo, se pasó de 4 licencias a 24, se permitieron las redes, se eliminó la obligación de los grupos de instalar emisoras en zonas de frontera y se alentó la firma de tratados internacionales de inversiones para conformar un mercado de capitales en torno a los medios. Tiempo después el ex presidente Menen confesó –tardíamente– que la modificación del artículo 45 fue su más grave error político.

Fernando De la Rúa no modificó mucho las cosas; más allá de contar en su haber con el dictado de la ley que exige que los partidos de fútbol de la Selección Nacional se difundan en TV abierta (la única reforma legal que los grandes medios no apoyaron). Pero, a partir de su gobierno, se suspendió la venta de pliegos de circuitos cerrados de TV; hecho que duró –injustificablemente– casi 9 años y que mantuvo durante ese lapso a los canales de cable existentes, casi sin competencia.

Luego de la crisis del 2001, y bajo los gobiernos de Eduardo Duhalde y Néstor Kirchner, se sancionó la Ley de Protección de los Bienes Culturales, más conocida como Ley Clarín, que, básicamente, preservó a los endeudados medios nacionales de caer bajo los acreedores extranjeros. Para eso se limitó su participación a un 30% del capital accionario y se excluyó a los medios de comunicación del sistema de cramdown; mecanismo que permite a los acreedores quedarse con la empresa en problemas. Asimismo, se le concedieron a las radios y canales de TV 10 años más de licencia, a través del DNU 527/05 y, sobre el final del mandato de Néstor Kirchner, se aprobó la fusión CableVisión-Multicanal.

Así las cosas, todo el marco regulatorio en materia de radiodifusión materializaba ese pacto tácito entre los grandes medios y el poder político, en donde éste consentía la concentración y la falta de competencia, con el objeto de recibir un tratamiento periodístico favorable.

Esta relación entre el poder político y los medios no fue patrimonio exclusivo de nuestro país. Califano, Rossi y Mastrini (2013) señalan que “En América Latina predominó el modelo comercial norteamericano, conformado por un sistema de radiodifusión oligopólico, comercial y centralizado en los grandes centros urbanos. Los gobiernos alcanzaron acuerdos tácitos con los propietarios de los medios y facilitaron su desarrollo económico a cambio de recibir un trato amigable de parte de la radio y la televisión. En paralelo, se desarrolló una televisión de propiedad estatal vinculada a los intereses de los gobiernos. Salvo contadas excepciones, su capacidad para alcanzar audiencias significativas fue mínima”. (Pág. 14)

En ese orden de ideas, el modelo de relación estructurado entre el poder político y los grandes medios impidió que desde el sector político tradicional se reemplazara el marco regulatorio vigente en materia de radiodifusión. Paralelamente, los diferentes proyectos de ley presentados por senadores o diputados, de diferentes signos políticos, orientados a sancionar una nueva ley de radiodifusión, nunca tuvieron la fuerza política necesaria como para obtener la aprobación legislativa. En 25 años de democracia no solo fue imposible aprobar una nueva ley de radiodifusión, sino ni siquiera se logró media sanción legislativa. Incluso, son escasísimos los casos en que, apenas, se lograra un dictamen favorable en las comisiones correspondientes. Estos datos evidencian la dificultad de cambiar el statu quo vigente en la radiodifusión.

La Coalición por una Radiodifusión Democrática lo explica claramente en un comunicado de abril de 2010. “Desde el año 1983, la mayoría de los partidos políticos llevaron en su plataforma el mandato de derogar el decreto ley 22.285 de radiodifusión de la dictadura. Recordemos también que, más de 73 iniciativas legislativas se presentaron en el Congreso de la Nación y que debido a la presión de los grupos monopólicos ninguna de ellas llegó siquiera a debatirse en el recinto”.

En efecto, desde la recuperación de la democracia, en 1983, se había logrado reformar la Constitución Nacional, modificar varias veces el signo monetario, acabar con el servicio militar obligatorio, firmar la paz con Chile, privatizar decenas de empresas –y luego volver a estatizarlas– consagrar el divorcio vincular, modernizar las relaciones de familia y dictar más de tres mil leyes, entre otras tantas medidas de singular importancia; pero algo no había logrado la clase política: sancionar una nueva ley de radiodifusión.

Lo difícil no era derogar la ley de la dictadura 22.285. La verdadera dificultad era terminar con el entramado legal conformado por el poder político y los grandes medios. Eso, precisamente, es lo que viene a plasmar la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, más allá de sus defectos y virtudes. En efecto, la Ley 26.522 no reemplazó a la Ley 22.285 de la dictadura. Hizo algo mucho más profundo. Dejó de lado un marco regulatorio creado por el poder político democrático y los grandes medios de comunicación, durante 25 años de sistema institucional.

Este hecho, verdaderamente significativo, no se originó en el poder político formal; esta ley no nació de una propuesta de diputado o senador alguno, sino que fue el trabajo llevado adelante por un grupo de movimientos sociales vinculados a la comunicación social nucleados en una entidad denominada Coalición por una Radiodifusión Democrática, quienes fueron los verdaderos impulsores de esa ley.

El objetivo central de la Coalición fue la sanción de una nueva ley de radiodifusión y para ello elaboró un documento titulado “21 puntos para una radiodifusión democrática”. Un punto por cada año de deuda con la sanción de una nueva ley de radiodifusión. El documento, que contenía un conjunto de principios orientadores para una nueva ley de comunicación audiovisual, se presentó en sociedad el 27 de agosto de 2004 y se discutió intensamente en diversas jornadas y foros organizados en las diferentes provincias argentinas.

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